ADJUDICACION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACION DEL CONTRATO. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación del contrato deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas sea admisible de acuerdo con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación del contrato, podrá renunciar a la celebración del contrato por los motivos y en los términos del referido artículo. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. El órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP, a la vista de la propuesta elevada por la Mesa de Contratación, requerirá al empresario o a los empresarios seleccionados para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiesen recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autoricen al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. La acreditación por cuenta del empresario del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará mediante original o copia auténtica de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Alta en el impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de que el licitador seleccionado sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato al proveedor o proveedores seleccionados dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y en todo caso, en...
ADJUDICACION DEL CONTRATO. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 135.2 de la LCSP, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 135 de la LCSP.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. REALIZADA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SERA ADJUDICADO POR PARTIDA A LOS LICITANTES QUE REUNAN LAS MEJORES CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS POR LA SEDESOL, OPORTUNIDADES, INAPAM, INDESOL, FONART, FONHAPO, LICONSA, DICONSA, XXXXXX Y CONEVAL SEGÚN CORRESPONDA Y GARANTICEN SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. LA ADJUDICACION SERA POR PARTIDA LAS ÁREAS SOLICITANTES A LAS QUE SE DESTINEN EL SERVICIO, ELABORARAN EL CONTRATO CON EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO EN LA PARTIDA CORRESPONDIENTE. SI RESULTARE QUE DOS O MAS PROPOSICIONES SON SOLVENTES PORQUE SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES, EL CONTRATO SE ADJUDICARA AL LICITANTE QUE PRESENTE LA PROPOSICION CUYO PRECIO SEA EL MAS BAJO. EN CASO DE EMPATE EN EL PRECIO DE DOS O MAS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARA A FAVOR DEL LICITANTE, QUE EN SU CASO, HAYA ACREDITADO QUE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY, SI PERSISTIERA EL EMPATE ENTRE DOS O MAS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE ESTE ARTÍCULO, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARA A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN QUE SE CELEBRE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO, EL CUAL CONSISTIRA EN LA PARTICIPACION DE UN BOLETO POR CADA PROPOSICIÓN QUE RESULTE EMPATADA Y DEPOSITADOS EN UNA URNA, DE LA QUE SE EXTRAERA EN PRIMER LUGAR EL BOLETO DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LOS DEMAS BOLETOS EMPATADOS, CON LO QUE SE DETERMINARAN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARAN TALES PROPOSICIONES. LO ANTERIOR SE ASENTARA EN EL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DEL FALLO DE LA PRESENTE LICITACION. EN CASO DE QUE NO SE CUENTE CON LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY, Y SE PRESENTE EMPATE EN EL PRECIO DE DOS O MAS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARA A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN QUE SE CELEBRE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO, EL CUAL CONSISTIRA EN LA PARTICIPACION DE UN BOLETO POR CADA PROPOSICIÓN QUE RESULTE EMPATADA Y DEPOSITADOS EN UNA URNA, DE LA QUE SE EXTRAERA EN PRIMER LUGAR EL BOLETO DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LOS DEMAS BOLETOS EMPATADOS, CON LO QUE SE DETERMINARAN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARAN TALES PROPOSICIONES. LO ANTERIOR SE ASENTARA EN EL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DEL FALLO DE LA PRESENTE LICITACION.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. El órgano de contratación dentro de los cinco días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. 28.A) Adjudicación provisional: 28.A.1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. 28.A.2.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 28.A.3.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP , el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 28.A.4.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación Ajuntament xxx Xxxxxxxx 28.A.5.- La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proporción y a que se le devuelva la garantía depositada.
ADJUDICACION DEL CONTRATO. (art. 135 LCSP). El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 135.2 de la LCSP). - Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 135.2 LCSP). El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 135.3 LCSP). La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 135.4 LCSP)
ADJUDICACION DEL CONTRATO. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación adicional que pudiera ser requerida. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.