Common use of Administración y Vigilancia Clause in Contracts

Administración y Vigilancia. La Dirección de Recursos Humanos de la SHF, será el área responsable de la Administración y Vigilancia. La administración y vigilancia consistirá en verificar el cumplimiento por parte de la Aseguradora que resulte adjudicada de las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente, el Contrato, el anexo técnico y demás actos y documentos derivados del procedimiento de adjudicación correspondiente, los cuales formarán parte integrante del contrato como si se insertaran en la misma. Asimismo deberá coordinar la contratación y cancelación de las coberturas por parte del Shf, dando aviso respectivo a la Aseguradora, a efecto de validar el pago correspondiente; asimismo deberá conciliar con ésta el listado de cargos cubiertos para proporcionarle el finiquito que corresponda al término de la vigencia del seguro. El importe de la prima neta mensual básica (Sección II, inciso A) a pagar durante la vigencia del contrato por cada servidor público asegurado será la cantidad de $ XXXXXX más IVA, que será cubierta por la SHF. Cuando algún servidor público se encuentre con licencia médica, continuará protegido por el Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal en la cobertura básica, para lo cual el SHF pagarán el monto de la prima. Por lo que se refiere a la cobertura adicional, se seguirá descontando la prima correspondiente; cuando la incapacidad dure más de cincuenta y dos semanas se aplicará lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Seguro Social. Se le informará la Aseguradora quiénes son los servidores públicos que tienen una licencia médica sin goce xx xxxxxx y el monto de la cobertura potenciada se pagará una vez que el servidor público se reincorpore y vuelva a percibir un salario. Las primas que se descuenten a los servidores públicos que decidan adherirse a la cobertura de Responsabilidades frente al Estado, se deberá reflejar el descuento por este concepto en el recibo de pago correspondiente. Al momento que sea adjudicado el contrato, se deberá hacer del conocimiento de los servidores públicos las primas para contratar la cobertura de Responsabilidad frente al Estado y en el lapso de 30 días naturales, deberán recabar, en caso de que el servidor público desee potenciar su seguro, la autorización para el descuento en nómina y entero a la Aseguradora de la potenciación elegida. En tanto la SHF no cuenten con esa autorización, no podrá aplicar ningún descuento a la percepción ordinaria del servidor público. El asegurado podrá renunciar o disminuir la suma asegurada de la potenciación en cualquier momento de la vigencia de este contrato. Únicamente procederán descuentos retroactivos para empatar la fecha en la que el servidor público otorgó la autorización, con la de aplicación del descuento. Pago retroactivo xx xxxxxx: En el caso de las licencias médicas sin goce xx xxxxxx, al momento en que el servidor público se vuelva a reincorporar al servicio activo y perciba un salario se descontará en cuatro quincenas el monto de las primas de la cobertura potenciada que se dejaron de descontar y la Aseguradora recibirá el pago de la prima. Cuando un servidor público en activo que contrate la cobertura adicional, se le sancione con una suspensión de su percepción ordinaria y no se encuentre en los supuestos del apartado II, al momento que vuelva a cobrar su percepción ordinaria se descontará en forma retroactiva las primas correspondientes. Cuando un servidor público manifieste por escrito contratar la cobertura adicional, pero por causas no imputables a él, no se realicen los descuentos de la prima correspondiente, se le descontará desde la fecha en que solicitó contratar la cobertura potenciada a la fecha en que se inicien los descuentos, estos descuentos de retención xx xxxxxx en forma retroactiva se realizará en un máximo de cuatro quincenas dependiendo del monto a descontar. Cuando un servidor público se encuentre contratado bajo la modalidad de eventual, tenga contratada la cobertura B.1) “Responsabilidades frente al Estado” y se esté en espera de la autorización de un nuevo contrato, se pagarán las primas en forma retroactiva a partir de la fecha en que inicie el nuevo contrato.

Appears in 4 contracts

Samples: doc.shf.gob.mx, doc.shf.gob.mx, doc.shf.gob.mx

Administración y Vigilancia. La Dirección Subdirección de Recursos Humanos de la SHFSociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, será el área responsable de la Administración y Vigilancia. La administración y vigilancia consistirá en verificar el cumplimiento por parte de la Aseguradora que resulte adjudicada de las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente, el Contrato, el anexo técnico y demás actos y documentos derivados del procedimiento de adjudicación correspondiente, los cuales formarán parte integrante del contrato como si se insertaran en la misma. Asimismo Asimisrno, deberá coordinar la contratación y cancelación de las coberturas por parte del ShfSociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, dando aviso respectivo a la Aseguradora, a efecto de validar el pago correspondiente; asimismo deberá conciliar con ésta el listado de cargos cubiertos para proporcionarle el finiquito que corresponda al término de la vigencia del seguro. El importe de la prima neta mensual básica (Sección IISubpartida ll, inciso A) a pagar durante la vigencia del contrato por cada servidor público asegurado será la cantidad de $ XXXXXX (Señalar la cantidad correspondiente por concepto de prima neta mensual.) más IVA, que será cubierta por la SHFSociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Cuando algún servidor público se encuentre con licencia médica, continuará protegido por el Seguro para brindar los Servicios de Responsabilidad Civil Asistencia y Asistencia Defensa Legal a que hace referencia el artículo 33 de la Ley Orgánica para Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Institución de Banca de Desarrollo en la cobertura básica, para lo cual el SHF pagarán "La Institución", pagará el monto de la prima. Por lo que se refiere a la cobertura adicional, se seguirá descontando la prima correspondiente; cuando la incapacidad dure más de cincuenta y dos semanas se aplicará lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Seguro Social. Se le informará la Aseguradora quiénes son los servidores públicos que tienen una licencia médica sin goce xx xxxxxx y el monto de la cobertura potenciada se pagará una vez que el servidor público se reincorpore y vuelva a percibir un salario. Las primas que se descuenten a los servidores públicos que decidan adherirse a la cobertura de Responsabilidades frente al Estado, se deberá reflejar el descuento por este concepto en el recibo de pago correspondiente. Al momento que sea adjudicado el contrato, se deberá hacer del conocimiento de los servidores públicos las primas para contratar la cobertura de Responsabilidad frente al Estado y en el lapso de 30 días naturales, deberán recabar, en caso de que el servidor público desee potenciar su seguro, la autorización para el descuento en nómina y entero a la Aseguradora de la potenciación elegida. En tanto la SHF Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, no cuenten con esa autorización, no podrá aplicar ningún descuento a la percepción ordinaria del servidor público. El asegurado Asegurado podrá renunciar o disminuir la suma asegurada de la potenciación poten ción en cualquier momento de la vigencia de este contrato. Únicamente procederán descuentos retroactivos para empatar la fecha en la que el servidor público otorgó la autorización, con la de aplicación del descuento. Pago retroactivo xx xxxxxx: En el caso de las licencias médicas sin goce xx xxxxxx, al momento en que el servidor público se vuelva a reincorporar al servicio activo y perciba un salario se descontará en cuatro quincenas el monto de las primas de la cobertura potenciada que se dejaron de descontar y la Aseguradora recibirá el pago de la prima. Cuando un servidor público en activo que contrate la cobertura adicional, se le sancione con una suspensión de su percepción ordinaria y no se encuentre en los supuestos del apartado II, al momento que vuelva a cobrar su percepción ordinaria se descontará en forma retroactiva las primas correspondientes. Cuando un servidor público manifieste por escrito contratar la cobertura adicional, pero por causas no imputables a él, no se realicen los descuentos de la prima correspondiente, se le descontará desde la fecha en que solicitó contratar la cobertura potenciada a la fecha en que se inicien los descuentos, estos descuentos de retención xx xxxxxx en forma retroactiva se realizará en un máximo de cuatro quincenas dependiendo del monto a descontar. Cuando un servidor público se encuentre contratado bajo la modalidad de eventual, tenga contratada la cobertura B.1) “Responsabilidades frente al Estado” y se esté en espera de la autorización de un nuevo contrato, se pagarán las primas en forma retroactiva a partir de la fecha en que inicie el nuevo contrato.:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Administración y Vigilancia. La Dirección Subdirección de Recursos Humanos de la SHF, será el área responsable de la Administración y Vigilancia. La administración y vigilancia consistirá en verificar el cumplimiento por parte de la Aseguradora que resulte adjudicada de las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente, el Contrato, el anexo técnico y demás actos y documentos derivados del procedimiento de adjudicación correspondiente, los cuales formarán parte integrante del contrato como si se insertaran en la misma. Asimismo Asimismo, deberá coordinar la contratación y cancelación de las coberturas por parte del ShfSHF, dando aviso respectivo a la Aseguradora, a efecto de validar el pago correspondiente; asimismo deberá conciliar con ésta el listado de cargos cubiertos para proporcionarle el finiquito que corresponda al término de la vigencia del seguro. El importe de la prima neta mensual básica (Sección Subpartida II, inciso A) a pagar durante la vigencia del contrato por cada servidor público asegurado será la cantidad de $ XXXXXX más IVA, que será cubierta por la SHF. Cuando algún servidor público se encuentre con licencia médica, continuará protegido por el Seguro Servicios de Responsabilidad Civil Asistencia y Asistencia Defensa Legal en la cobertura básica, para lo cual el SHF pagarán el monto de la prima. Por lo que se refiere a la cobertura adicional, se seguirá descontando la prima correspondiente; cuando la incapacidad dure más de cincuenta y dos semanas se aplicará lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Seguro Social. Se le informará la Aseguradora quiénes son los servidores públicos que tienen una licencia médica sin goce xx xxxxxx y el monto de la cobertura potenciada se pagará una vez que el servidor público se reincorpore y vuelva a percibir un salario. Las primas que se descuenten a los servidores públicos que decidan adherirse a la cobertura de Responsabilidades frente al Estado, se deberá reflejar el descuento por este concepto en el recibo de pago correspondiente. Al momento que sea adjudicado el contrato, se deberá hacer del conocimiento de los servidores públicos las primas para contratar la cobertura de Responsabilidad frente al Estado y en el lapso de 30 días naturales, deberán recabar, en caso de que el servidor público desee potenciar su seguro, la autorización para el descuento en nómina y entero a la Aseguradora de la potenciación elegida. En tanto la SHF no cuenten con esa autorización, no podrá aplicar ningún descuento a la percepción ordinaria del servidor público. El asegurado podrá renunciar o disminuir la suma asegurada de la potenciación en cualquier momento de la vigencia de este contrato. Únicamente procederán descuentos retroactivos para empatar la fecha en la que el servidor público otorgó la autorización, con la de aplicación del descuento. Pago retroactivo xx xxxxxx: En el caso de las licencias médicas sin goce xx xxxxxx, al momento en que el servidor público se vuelva a reincorporar al servicio activo y perciba un salario se descontará en cuatro quincenas el monto de las primas de la cobertura potenciada que se dejaron de descontar y la Aseguradora recibirá el pago de la prima. Cuando un servidor público en activo que contrate la cobertura adicional, se le sancione con una suspensión de su percepción ordinaria y no se encuentre en los supuestos del apartado II, al momento que vuelva a cobrar su percepción ordinaria se descontará en forma retroactiva las primas correspondientes. Cuando un servidor público manifieste por escrito contratar la cobertura adicional, pero por causas no imputables a él, no se realicen los descuentos de la prima correspondiente, se le descontará desde la fecha en que solicitó contratar la cobertura potenciada a la fecha en que se inicien los descuentos, estos descuentos de retención xx xxxxxx en forma retroactiva se realizará en un máximo de cuatro quincenas dependiendo del monto a descontar. Cuando un servidor público se encuentre contratado bajo la modalidad de eventual, tenga contratada la cobertura B.1) “Responsabilidades frente al Estado” y se esté en espera de la autorización de un nuevo contrato, se pagarán las primas en forma retroactiva a partir de la fecha en que inicie el nuevo contrato.:

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx