ADOPCIÓN DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA. Como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual se propone la adopción, con las adaptaciones oportunas, del ‘Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual’ elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, de fecha 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dig- nidad de la mujer y del hombre en el trabajo. El objeto del Código de Conducta, que deberá difundirse en el seno de las empresas, es proporcionar a las empresas y a los trabajadores o trabajadoras una orientación práctica sobre la protección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y procedimientos claros y precisos para evitar el acoso sexual.
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Samples: Contrato De Duracion Determinada Celebrado Al Amparo Del Articulo
ADOPCIÓN DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA. Como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual y moral en el trabajo se propone concreta la adopción, con las adaptaciones oportunas, del ‘Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual’ , elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, de fecha 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dig- nidad dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. El objeto del Código de Conducta, que deberá difundirse en el seno de las empresasla empresa, es proporcionar a las empresas los empresarios y a los trabajadores o trabajadoras una orientación práctica sobre la protección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y procedimientos claros y precisos para evitar el acoso sexualsexual y moral.
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Samples: Convenio Colectivo De Hospedaje
ADOPCIÓN DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA. Como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual y moral en el trabajo se propone concreta la adopción, con las adaptaciones oportunas, del ‘Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual’ , elaborado por la Comisión de las Comunidades EuropeasEu- ropeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, Comisión de fecha 27 de noviembre noviem- bre de 1991, relativa a la protección de la dig- nidad dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. El objeto del Código de Conducta, que deberá difundirse en el seno de las empresasla empresa, es proporcionar a las empresas los empresarios y a los trabajadores o trabajadoras una orientación práctica sobre la protección pro- tección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y procedimientos procedi- mientos claros y precisos para evitar el acoso sexualsexual y moral.
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Samples: Convenio Colectivo De Hospedaje
ADOPCIÓN DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA. Como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual se propone la adopción, con las adaptaciones oportunas, del ‘“Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual’ ” elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, de fecha 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dig- nidad dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y que obra como Anexo I del presente documento de trabajo. El objeto del Código de Conducta, que deberá difundirse en el seno de las empresasla empresa, es proporcionar a las empresas los empresarios y a los trabajadores o trabajadoras una orientación práctica sobre la protección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y procedimientos claros y precisos para evitar el acoso sexual.
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Samples: Convenio Para El Sector De La Hostelería De Sevilla
ADOPCIÓN DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA. Como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual se propone la adopción, con las adaptaciones oportunas, del ‘“Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual’ ” elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, de fecha 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dig- nidad dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. El objeto del Código de Conducta, que deberá difundirse en el seno de las empresas, es proporcionar a las empresas y a los trabajadores o trabajadoras una orientación práctica sobre la protección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y procedimientos claros y precisos para evitar el acoso sexual.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral