Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas. 3.1 El Banco exige el cumplimiento de su política con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas que se indican en la Sección VI.
Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas. Prácticas Prohibidas
Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas. El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1.
Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas. El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1. 6. Elegibilidad Es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, los integrantes de Joint Venture, Subcontratistas, agentes (declarados o no), subcontratistas, proveedores de servicio, proveedores y/o sus empleados cumplan con los requisitos de elegibilidad durante el tiempo de ejecución de este Contrato, tal como lo establece el Banco Interamericano de Desarrollo en las Políticas Aplicables, y según se describe en el Anexo 2. Durante el tiempo de ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las prohibiciones sobre la importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando: (a) como material xx xxx o reglamentos oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o (b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de ese país o que se efectúe cualquier pago a ese país, persona o entidad en ese país. 7.
Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas;
Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas. El Banco exige el cumplimiento de su política con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas que se indican en Anexo 2. Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa: Incoterms El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato. Los términos CIP, FCA, CPT y otros similares, cuando se utilicen, se regirán por las normas establecidas en la edición vigente de los Incotermsespecificada en las CEC, y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en Xxxxx, Xxxxxxx. Totalidad del Contrato: El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.
Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas. Esta Sección incluye información referente a la política del Banco con respecto a prácticas prohibidas aplicables al proceso. Esta Sección también se incluye en las formas de contrato estándar (Sección 8) como el Anexo 1.
Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas. El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1. 6. Elegibilidad Es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, los integrantes de Joint Venture, Subcontratistas, agentes (declarados o no), subcontratistas, proveedores de servicio, proveedores y/o sus empleados cumplan con los requisitos de
Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas. Los oferentes participantes en el presente proceso de contratación tendrán prohibidos los actos de corrupción, prácticas fraudulentas, prácticas coercitivas, prácticas colusorias y prácticas obstructivas durante la fase preparatoria de las ofertas, el proceso de subastas, de evaluación de las mismas, así como la ejecución del contrato (contratista), para ello, los oferentes deberán presentar con su propuesta, una declaración jurada en la que indiquen de manera expresa, entender, aceptar y cumplir lo indicado en el presente punto. Se entenderá como una práctica de corrupción, ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. Se entenderá como una práctica fraudulenta cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación. Se entenderá como práctica coercitiva, perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte. Se entenderá como una práctica colusoria, el acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. Se entenderá como una práctica obstructiva, destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o bien, todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de evaluación y/o validación de cumplimiento de requisitos y fiscalización contractual. Si se determina que, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o contratista, ha cometido una de las prácticas indicadas en los puntos anteriores, la FOD procederá con la descalificación automática de la oferta, o bien, en caso de que se encuentre en la etapa de ejecución podrá rescindir el contrato conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes;...