Adscripción provisional. 1. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional única- mente en los siguientes supuestos: remoción o cese en puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación; supresión del puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo; reingreso al servicio activo del personal sin reserva de puesto de trabajo, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto; solicitudes de traslado formuladas por personas trabajadoras de otras Universidades; y las que se encuentren en las situaciones previstas en el artícu- lo 29 de este convenio. 2. Para el traslado de personas trabajadoras fijas de plantilla de otras Universidades será en todo caso requisito imprescindible que la Universidad de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que permita esta situación o la participación en concursos al personal laboral administración y servicios fijo de la Universidad de Extremadura. 3. La adscripción se producirá en puestos vacantes, entendiendo por tales los que no se encuentren ocupados por personal fijo, de la categoría y especialidad de la persona solici- tante que no se encuentren ya convocadas en un proceso de provisión de puestos o de selección a turno de promoción. Si existiesen varias vacantes la persona trabajadora podrá elegir la unidad que considere más adecuada en un plazo no superior a diez días hábiles de recibir la oferta de vacantes. En el caso de que hubiese varias vacantes de la misma categoría ocupadas por personas contratadas temporales dentro de la unidad elegida por la persona trabajadora, sería desplazada la persona temporal con mayor anti- güedad de los que superen dos años, y si no hubiese ninguna en dicha situación el de menor antigüedad acumulada en la Universidad y en caso de empate la de menor antigüe- dad en la categoría profesional. 4. Los puestos asignados mediante adscripción provisional deberán incluirse necesariamente en la primera convocatoria de provisión y el personal adscrito tendrá obligación de partici- par en la misma, debiendo solicitar el puesto que ocupa provisionalmente y, en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste. Si no obtuviesen destino definiti- vo se adscribirán definitivamente a alguno de los puestos resultantes, en la misma locali- dad, en su categoría profesional o de categoría afín.
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Adscripción provisional. 1. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional única- mente únicamente en los siguientes supuestos: remoción o cese en puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación; supresión del puesto de trabajo de la Relación de Puestos de TrabajoRPT; reingreso al servicio activo del personal sin reserva de puesto de trabajo, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto; solicitudes de traslado formuladas por personas trabajadoras funcionarios de otras Universidades; y las que se encuentren en las situaciones previstas en el artícu- lo 29 de este convenio.
2. El personal de la Universidad xx Xxxxxxxx procedente de las diversas situaciones administrativas existentes que no impliquen reserva de puesto deberá solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde la finalización de la situación anterior. En caso de no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria. Para el traslado de personas trabajadoras fijas de plantilla funcionarios xx xxxxxxx de otras Universidades será en todo caso requisito imprescindible que la Universidad de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que permita esta situación o la participación en concursos al personal laboral administración y servicios fijo a los funcionarios de la Universidad xx Xxxxxxxx. Las solicitudes se resolverán respetando el orden de Extremaduraentrada en la Universidad, priorizando en todo caso las correspondientes a funcionarios de la Universidad xx Xxxxxxxx.
3. La adscripción se producirá en puestos vacantes, vacantes (entendiendo por tales los que no se encuentren ocupados por personal fijo, de la categoría y especialidad de la persona solici- tante reservados a funcionarios xx xxxxxxx) del cuerpo o escala del solicitante que no se encuentren ya convocadas convocados en un proceso de provisión de puestos o de selección a turno de promociónpromoción o libre. Si existiesen varias vacantes la persona trabajadora el funcionario podrá elegir la unidad que considere más adecuada en un plazo no superior a diez días hábiles de recibir la oferta de vacantesxx xxxxxxx. En el caso de que hubiese varias vacantes de la misma categoría ocupadas por personas contratadas temporales dentro de la unidad elegida por la persona trabajadorael funcionario y estuviesen ocupadas por funcionarios interinos, sería desplazada la persona temporal desplazado el interino con mayor anti- güedad antigüedad de los que superen dos añosaños de antigüedad, y si no hubiese ninguna ninguno en dicha situación el de menor antigüedad acumulada en la Universidad y en caso de empate la el de menor antigüe- dad antigüedad en la categoría profesional.
4profesional.4 De no existir vacante de su cuerpo o escala el funcionario deberá ser adscrito a un puesto de trabajo idóneo con las retribuciones inherentes al mismo. Los puestos asignados mediante adscripción provisional deberán incluirse necesariamente en la primera convocatoria de provisión y el personal funcionario adscrito tendrá obligación de partici- par participar en la misma, debiendo solicitar el puesto que ocupa provisionalmente yprovisionalmente, y en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste. Si no obtuviesen obtuviese destino definiti- vo definitivo se adscribirán adscribirá definitivamente a alguno de los puestos resultantes, resultantes en su cuerpo o escala y en la misma locali- dad, en su categoría profesional o de categoría afínlocalidad.
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Samples: Pacto Del Personal Funcionario De Administración Y Servicios
Adscripción provisional. 1. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional única- mente únicamente en los siguientes supuestos: remoción o cese en puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación; supresión del puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo; reingreso al servicio activo del personal sin reserva de puesto de trabajo, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto; solicitudes de traslado formuladas por personas trabajadoras de otras Universidades; y las que se encuentren en las situaciones previstas en el artícu- lo artículo 29 de este convenioConvenio.
2. Para el traslado de personas trabajadoras fijas de plantilla de otras Universidades será en todo caso requisito imprescindible que la Universidad de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que permita esta situación o la participación en concursos al personal laboral administración y servicios fijo de la Universidad de Extremadura.
3. La adscripción se producirá en puestos vacantes, entendiendo por tales los que no se encuentren ocupados por personal fijo, de la categoría y especialidad de la persona solici- tante solicitante que no se encuentren ya convocadas en un proceso de provisión de puestos o de selección a turno de promoción. Si existiesen varias vacantes la persona trabajadora podrá elegir la unidad que considere más adecuada en un plazo no superior a diez días hábiles de recibir la oferta de vacantes. En el caso de que hubiese varias vacantes de la misma categoría ocupadas por personas contratadas temporales dentro de la unidad elegida por la persona trabajadora, sería desplazada la persona temporal con mayor anti- güedad antigüedad de los que superen dos años, y si no hubiese ninguna en dicha situación el de menor antigüedad acumulada en la Universidad y en caso de empate la de menor antigüe- dad antigüedad en la categoría profesional.
4. Los puestos asignados mediante adscripción provisional deberán incluirse necesariamente en la primera convocatoria de provisión y el personal adscrito tendrá obligación de partici- par participar en la misma, debiendo solicitar el puesto que ocupa provisionalmente y, en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste. Si no obtuviesen destino definiti- vo definitivo se adscribirán definitivamente a alguno de los puestos resultantes, en la misma locali- dadlocalidad, en su categoría profesional o de categoría afín.
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Samples: Convenio Colectivo
Adscripción provisional. 1. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional única- mente únicamente en los siguientes supuestos: remoción o cese en puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación; supresión del puesto de trabajo de la Relación de Puestos de TrabajoRPT; reingreso al servicio activo del personal sin reserva de puesto de trabajo, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto; solicitudes de traslado formuladas por personas trabajadoras trabajadores de otras Universidades; y las los que se encuentren en las situaciones previstas en el artícu- lo 29 artículo 31 de este convenioConvenio.
2. Para el traslado de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de plantilla de otras Universidades será en todo caso requisito imprescindible que la Universidad de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que permita esta situación o la participación en concursos de méritos al personal laboral administración y servicios fijo de la Universidad de ExtremaduraUEx.
3. La adscripción se producirá en puestos vacantes, entendiendo por tales los que no se encuentren ocupados por personal fijo, de la categoría y especialidad de la persona solici- tante del solicitante que no se encuentren ya convocadas en un proceso de provisión de puestos o de selección a turno de promociónpromoción o libre. Si existiesen varias vacantes la persona trabajadora el trabajador podrá elegir la unidad que considere más adecuada en un plazo no superior a diez días hábiles de recibir la oferta de vacantes. En el caso de que hubiese varias vacantes de la misma categoría ocupadas por personas contratadas contratados temporales dentro de la unidad elegida por la persona trabajadorael trabajador, sería desplazada la persona desplazado el temporal con mayor anti- güedad antigüedad de los que superen dos años, y si no hubiese ninguna ninguno en dicha situación el de menor antigüedad acumulada en la Universidad y en caso de empate la el de menor antigüe- dad antigüedad en la categoría profesional.
4. Los puestos asignados mediante adscripción provisional deberán incluirse necesariamente en la primera convocatoria de provisión y el personal adscrito tendrá obligación de partici- par participar en la misma, debiendo solicitar el puesto que ocupa provisionalmente y, en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste. Si no obtuviesen destino definiti- vo definitivo se adscribirán definitivamente a alguno de los puestos resultantes, en la misma locali- dadlocalidad, en su categoría profesional o de categoría afín.
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Samples: Convenio Colectivo