ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Terminado el acto público, las proposiciones presentadas serán objeto de la correspondiente valoración, tras lo cual la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente -que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación- al órgano competente para que decida sobre la adjudicación del contrato. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y/o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que se fijen, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación o en un diario oficial, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCAP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación. La Mesa de contratación actuará bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, y estará compuesta además por los vocales, con voz y voto, que se señalan a continuación: la Sra. Secretaria General de la Corporación o quien legalmente la sustituya, el Sr. Interventor de Fondos, la Sra. Concejala de Administración General, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, un Concejal Representante de cada Grupo Político Municipal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad, y por el responsable del contrato. Asimismo, la Secretaria de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, será la Sra. Responsable del Área de Contratación. Constituida en los expresados términos el día 12 de diciembre de 2.008, a las 13,00 horas, realizará la apertura de los sobres con las ofertas económicas y la documentación presentada, elevando al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del único licitador con el que negociar los términos del contrato, excepto cuando su oferta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico. La Mesa de Contratación elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación provisional del contrato. Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir a menos cuatro de sus miembros, incluyendo Presidencia y Secretaría. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la quedará fe el Secretario de la misma. Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente al interesado, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, acordará en resolución motivada la adjudicación provisional, que deberá publicarse en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. La adjudicación prov...
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. El órgano de contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 11 del anexo de especificaciones, o declarar desierta la contratación, motivando en todo caso su decisión. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía. Si los interesados lo solicitan, podrá facilitarse información de los motivos por los que su propuesta no fue aceptada o de cuales fueron los motivos determinantes de la adjudicación al licitador propuesto. El plazo para responder a esta solicitud será de quince días. El plazo para la adjudicación provisional será de dos meses, salvo que se indique otro en el pliego, en cuyo caso se indicará en el apartado 20 del anexo de especificaciones, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no adjudicarse en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional no genera derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la USC mientras no se dicte la adjudicación definitiva por el órgano de contratación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los
17.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Se realizará por el órgano de contratación provisionalmente, a la proposición que resulte económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación aprobados. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se podrá ampliar en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites de justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados. De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Constitución de la garantía definitiva
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 10ª y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación provisional será publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores. Al no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Diputación Provincial. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.