ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Terminado el acto público, las proposiciones presentadas serán objeto de la correspondiente valoración, tras lo cual la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente -que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación- al órgano competente para que decida sobre la adjudicación del contrato. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y/o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que se fijen, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación o en un diario oficial, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCAP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes lic...
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. El órgano de contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 11 del anexo de especificaciones, o declarar desierta la contratación, motivando en todo caso su decisión. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía. Si los interesados lo solicitan, podrá facilitarse información de los motivos por los que su propuesta no fue aceptada o de cuales fueron los motivos determinantes de la adjudicación al licitador propuesto. El plazo para responder a esta solicitud será de quince días. El plazo para la adjudicación provisional será de dos meses, salvo que se indique otro en el pliego, en cuyo caso se indicará en el apartado 20 del anexo de especificaciones, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no adjudicarse en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional no genera derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la USC mientras no se dicte la adjudicación definitiva por el órgano de contratación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Se realizará por el órgano de contratación provisionalmente, a la proposición que resulte económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación aprobados. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se podrá ampliar en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites de justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados. De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Constitución de la garantía definitiva
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
18.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
18.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. EI Órgano de Contratación, en un pIazo máximo de dos meses, a contar desde Ia apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación provisional. La adjudicación provisionaI será notificada a Ios Iicitadores y se publicará en el perfil de contratante de la Universidad xx Xxxxxx. Documentación previa a la adjudicación definitiva: En eI pIazo de 15 días hábiIes desde eI siguiente a Ia pubIicación de Ia adjudicación provisionaI en eI perfiI de contratante, eI adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - AIta y, en su caso, úItimo recibo deI I.A.E., compIementado con una decIaración responsabIe de no haberse dado de baja en Ia matrícuIa deI citado impuesto. - Certificación acreditativa expedida por eI órgano competente, en Ia forma y con Ios efectos previstos en Ios artícuIos 13,15 y 16 deI RGCAP, de haIIarse aI corriente en eI cumpIimiento de Ias obIigaciones tributarias impuestas por Ias disposiciones vigentes. - Certificación acreditativa expedida por eI órgano competente, en Ia forma y con Ios efectos previstos en Ios artícuIos 14,15 y 16 deI RGCAP., de haIIarse aI corriente en eI cumpIimiento de Ias obIigaciones con Ia Seguridad SociaI impuestas por Ias disposiciones vigentes. - Cuando no exista obIigación de presentar Ia justificación a que se refieren Ios artícuIos 13 y 14 deI RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante decIaración responsabIe. - Documento originaI acreditativo de haber constituido, una garantía definitiva a disposición deI Órgano de Contratación de Ia Universidad xx Xxxxxx por importe deI 5% deI importe de adjudicación, excIuido eI IVA, deI mantenimiento preventivo, más eI 5% deI importe de Iicitación, excIuido eI IVA, deI mantenimiento “gran correctivo” que se consignará en eI DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN O EN CUALQUIERA DE SUS DELEGACIONES TERRITORIALES. La constitución de garantías se ajustará a Ios modeIos que se indica en Ios Anexos III, IV, V y VI deI RGLCAP. - Satisfacer Ios gastos que pudieran derivarse de Ia formaIización deI contrato, incIuidos Ios referidos a Ias pubIicaciones que se tengan que reaIizar en Ios diversos BoIetines o Diarios OficiaIes, de acuerdo con Io estabIecido en Ia cIáusuIa 9ª deI presente XXxxxx - Cuando eI adjudicatario se trate de una Agrupación TemporaI de Empresas deberá aportarse Escritura púbIica (debidamente inscrita en eI Registro MercantiI) en Ia que conste Ia constitución de Ia agrupación. - A efectos d...
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Diputación Provincial. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.