Aeronaves sin piloto. Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Cada Estado contratante se compromete a asegurar que los vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sean controlados de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles.
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Samples: Convenio De Aviación Civil Internacional, Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, Convenio Sobre Aviación Civil Internacional
Aeronaves sin piloto. Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará volara sin él piloto sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Cada Todo Estado contratante se compromete a asegurar tomar las medidas necesarias para que los vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sean controlados de en forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles.
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