AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, reglamentado en el Decreto 1072 de 2015, EL CONTRATISTA, deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1607 de 2002.
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