Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 01 DE 2022 CELEBRADO ENTRE GEOTEC INFRAESTRUCTURA S.A.S IDENTIFICADO CON NIT 900804333-3 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 39.788.683 de Bogotá, D.C, quien actúa en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA
S.A. con NIT 800.144.467 - 6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá, D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho
(28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, sociedad que para efectos del presente contrato actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, identificado con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte GEOTEC INFRAESTRUCTURA S.A.S identificado con NIT 900804333-3, representada legalmente por el señor XXXX XXXXXX TABA XXXXXXX identificado con la
C.C. 9.910.190 de Riosucio, Caldas. quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente contrato se denominarán LAS PARTES, y de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, en el artículo 67 dispuso que los recursos destinados al desarrollo del Proyecto del Aeropuerto del Café -AEROCAFÉ -, serán ejecutados a través del Patrimonio Autónomo que para tal efecto constituya LA AEROCIVIL y el cual podrá recibir aportes del Gobierno Nacional, del Departamento xx Xxxxxx y de sus Municipios; y aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional. Así mismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento interno o externo para lo cual la Nación o las entidades territoriales podrán otorgar los avales o garantías respectivas, hasta por el monto de los aportes que cada uno se haya comprometido.
2. Que LA AERONAUTICA CIVIL, mediante Resolución No. 01457 del 31 de julio de 2020, ordenó la apertura de la Licitación Pública 20000838 H3 de 2020 cuyo objeto es “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTICULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019. (VIGENCIA FUTURA)”.
3. Que el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXX mediante Resolución No. 01835 adjudicó la Licitación Pública No. 20000838 H3 de 2020 a la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
4. Que el nueve (9) de octubre de 2020, la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. celebraron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con fines de garantía y fuente de pago No. 20000838 H3 de 2020, cuyo objeto es “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTÍCULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019.”
5. Que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con fines de garantía y fuente de pago No. 20000838 H3 de 2020, establece en el numeral 2 de la cláusula octava Obligaciones de la fiduciaria “Realizar, suscribir y adelantar, como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo todos los contratos de consultoría, prestación de servicios (tales
como asesoría, estudios, transporte, parte logística y otros), obra, suministro y demás actividades y servicios requeridos
para el desarrollo del Proyecto AEROCAFÉ, de acuerdo con las instrucciones del FIDEICOMITENTE.”.
6. Que de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas quinta y sexta del referido Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con fines de garantía y fuente de pago No. 20000838 H3 de 2020, la Asociación Aeropuerto del Café es uno de los aportantes al Patrimonio Autónomo Aerocafé para el desarrollo del proyecto.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1.1 literal b) y 2.2 del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé, la Unidad de Gestión recibió la solicitud de contratación, el documento de análisis de necesidad y el certificado de idoneidad del contratista, suscritos por la Asociación Aeropuerto del Café en su condición de aportante, con el fin de proceder a instruir a la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. antes FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. para que en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ adelante el respectivo trámite de contratación.
8. El Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante documento CONPES No. 4026 del 08 xx xxxxx de 2021, declaró DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ- ETAPA I, PALESTINA.
9. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1.1 literal b) y 2.2 del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé, la Asociación Aeropuerto del Café, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2022 justificó y remitió a la Unidad de Gestión, el Análisis de Necesidad y certificado de idoneidad, solicitando la contratación con la empresa GEOTEC INFRAESTRUCTURA S.A.S para la ejecución del contrato cuyo objeto es “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS GEOMÉTRICOS, DE PAVIMENTOS, DE TRANSITO Y DE SEÑALIZACIÓN DE LAS VIAS INTERNAS, ASÍ COMO EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LOS EDIFICIOS COMPLEMENTARIOS Y DE LOS PARQUEADEROS DEL LADO TIERRA DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ ”.
10. Que, en el documento de Análisis de Necesidad aportado por la Asociación Aeropuerto del Café, se justificó la necesidad de la contratación en los términos que se señalan a continuación:
(…)
“El 19 xx xxxxx de 2019, se suscribió convenio Marco de colaboración y coordinación entre Ministerio de transporte, ANI, Aerocivil, Gobernación xx Xxxxxx, Alcaldía de Manizales y la Asociación Aeropuerto del Café con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, FINANCIEROS, ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS ORIENTADOS A LA ARTICULACIÓN DE ACCIONES PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO
AEROPUERTO DEL CAFÉ”. En la cláusula novena del mencionado Xxxxxxxx, se establecieron los compromisos de la
Asociación Aeropuerto del Café, en especial, lo establecido en los numerales que se describen a continuación:
1) “Hacer la entrega de toda la información a su cargo y asumir la responsabilidad de esta, específicamente por la calidad correspondiente a estudios y diseños de ingeniería de detalle, (excepto lo que sea modificado por un tercero o no contratado por la Asociación Aeropuerto del café) presupuestos, estudios de demanda, estudio socio económicos, de tráfico, tarifario, los permisos, las licencias ambientales, las escrituras y promesas de compraventa de predios adquiridos o en proceso, y demás documentos que formen parte de la etapa precontractual y de planificación, como insumo previo para el desarrollo del proyecto. Cualquier cambio que se introduzca en los documentos entregados por la Asociación Aerocafé eximirán de responsabilidad a esta entidad. (…)
2) Adelantar la elaboración de los documentos de planificación aeroportuaria a que haya lugar para la construcción y apertura de la operación pública nacional e internacional del citado aeropuerto y
(…). 10) Suministrar de forma oportuna, toda la información técnica, financiera y jurídica que se ha obtenido para el
proyecto Aeropuerto del Café con la cooperación del Fondo Prosperidad – CAF”.
En cumplimiento del numeral 10 del citado Convenio, el 24 de enero del 2020, la Asociación suscribe convenio de Cooperación con la CAF (Banco de Desarrollo de América Latina), para que éste con recursos del Fondo de prosperidad británico1 contrate a un consultor que adelante, entre otros alcances, la validación de los estudios y diseños del proyecto Aeropuerto del Café.
En cumplimiento a ese compromiso la CAF el 12 de febrero de 2020, contrató los servicios de la Unión Temporal AERTEC-KPMG, para llevar a cabo la verificación, revisión y validación de los estudios técnicos y diseños existentes de la Etapa I del proyecto Aeropuerto del Café.
• Resultados de la Validación de los Estudios y Diseños del Proyecto Aeropuerto del café, entregados por el consultor UT AERTEC-KPMG.
• Como resultado de la consultoría contratada por la CAF y en beneficio de la Asociación Aeropuerto del café, la Unión Temporal entregó el siguiente producto:
a. Componente 1 de verificación, revisión y validación de los estudios técnicos y diseños existentes de la Etapa I del Proyecto del Aeropuerto del Café (Palestina, Caldas).
Este informe comprende:
• Resultados de la verificación, revisión y validación de los estudios y diseños según el orden del definido en el cuarto de datos inicial.
• Propuesta de cronograma de obras para la Etapa I.
• Presupuesto del proyecto para la Etapa I (incluye construcción, interventoría, gerencia y otros importes adicionales).
• Grado de validación de los estudios y diseños de la Etapa I, con valores porcentuales, y dividido en lado aire y lado tierra.
En cuanto a los diseños del lado tierra, el consultor concluye lo siguiente:
“El lado tierra tiene un porcentaje de validación ponderada del 41%, por tanto, desde la Unión Temporal AERTEC- KPMG recomendamos NO iniciar las obras correspondientes a las edificaciones, instalaciones y urbanización del Aeropuerto del Café, dado que es necesario que se finalicen los diseños y/o ajusten según las necesidades determinadas en el ejercicio de planificación aeroportuaria.
Los diseños iniciales realizados por la Asociación Aeropuerto del Café respondían a un escenario xx xxxxxxx diferente, con una capacidad máxima de unos 500.000 pasajeros al año para el terminal de pasajeros, sin posibilidad de ampliación. Además, la torre de control debe ubicarse en un lugar diferente y con una altura superior a la diseñada para garantizar la visión de los umbrales conforme a normativa tanto en Etapa I como en Etapa II del proyecto. Estos requerimientos actuales han motivado un cambio sustancial en las edificaciones, infraestructura de suministro y plataformas de estacionamiento de aeronaves1”.
1 Resumen Ejecutivo Etapa I. Informe de Validación de Estudios y Diseños UT AERTEC KPMG
Para llegar al resultado anterior del 41% de validación, el consultor validador UT AERTEC-KPMG una vez terminó la validación y obtuvo los resultados de la revisión de los estudios y diseños existentes, empleó una metodología en la cual atribuyó una ponderación porcentual y un peso asociado al valor del presupuesto de cada capítulo sobre el total del costo de la obra.
Dicha ponderación arrojó un resultado consolidado final, a efectos de estimar el nivel de confiabilidad de la totalidad de los estudios y diseños necesarios para el desarrollo de las obras.
Para realizar la ponderación se tuvieron en cuenta, los siguientes criterios:
• Ordenar los distintos estudios y diseños de forma análoga al presupuesto, ver apartado 5.2.
• Asignación de ponderación, para ello se han aplicado las premisas:
• Sin diseño = 0%
• Diseño de ingeniería conceptual / planificación = 10%
• Diseño de ingeniería básica = 30%
• Diseño de ingeniería de detalle correcta y sin comentarios = 100%
• Existen términos intermedios que el Consultor otorga en función de la revisión realizada, que se expone tanto en el capítulo 2. como en el apartado 5.2.
(…)
De acuerdo con las conclusiones señaladas por el Consultor en su ejercicio de validación del proyecto, realizó las recomendaciones de mejora respecto a los estudios y diseños del lado tierra, específicamente, de las obras de la Terminal de Pasajeros, Torre de Control, Edificio de Bomberos y Urbanización del lado tierra (…)
Para ello, la Asociación Aeropuerto del Café una vez efectuado un análisis de perfiles y profesiones encuentra pertinente conformar un equipo interdisciplinario con otros profesionales y técnicos, los cuales deben ser coordinados por un profesional experto, y, de ésta manera, lograr un producto de excelente calidad que cumpla con todos los estándares internacionales, que en fase III, sean el insumo de la convocatoria pública para la construcción del lado tierra del proyecto, optimizando con dicho equipo el conocimiento sobre el proyecto Aeropuerto del Café, sus estudios y diseños, los ajustes y actualizaciones sugeridos por el consultor validador Unión Temporal AERTEC-KPMG, aunado al hecho de que algunos de los integrantes del equipo profesional propuesto, fueron los autores intelectuales de los diseños originales y que fueron revisados y validados tal como se señaló en líneas anteriores.
Una vez descrita la necesidad de ajustar y actualizar los diseños para llevarlos a fase III según las necesidades determinadas tanto en el ejercicio de validación como en la planificación aeroportuaria, se conformará el equipo multidisciplinar requerido para lograr los cometidos, a saber:
A) Un Coordinador del equipo: Ingeniero Civil, Ingeniero Aeronáutico o Arquitecto.
B) Un asesor Ingeniero Civil y/o Aeronáutico experto en xxxxxx xxxxxxxxxxxxx.
C) Un Arquitecto Diseñador y dos Arquitectos de apoyo.
D) Un Profesional Bioclimático: Arquitecto.
E) Un Profesional BIM: Ingeniero Civil o Arquitecto.
F) Dos Modeladores BIM: técnico, tecnólogo o profesional en modelación BIM.
G) Un Ingeniero de presupuesto: Ingeniero Civil
H) Un ingeniero estructural: ingeniero civil y dos ingenieros civiles de apoyo.
I) Un Ingeniero electricista, un ingeniero electricista de apoyo y un diseñador de aire acondicionado.
J) Un Ingeniero Hidrosanitario: Ingeniero Civil o Ingeniero Ambiental y dos ingenieros civiles o ambientales de apoyo.
(…)
El equipo multidisciplinario se encuentra actualmente en ejecución de los diferentes contratos de ajuste, actualización y complemento a los diseños arquitectónicos, eléctricos, hidrosanitarios y estructurales y actualmente se encuentran realizando reuniones de seguimiento junto con la interventoría de dichos diseños, la cual está siendo ejercida por la persona jurídica AERTEC Ingeniería, sucursal Colombia.
En el ámbito de la celebración de dichos contratos, se han venido realizando reuniones de carácter semanal y/o quincenal, con el fin de relacionar las diferentes disciplinas y asi poder crear diseños integrales y articulados.
El pasado 5 de noviembre, los diferentes profesionales del equipo multidisciplinario realizaron entrega formal de los diseños del anteproyecto del terminal de pasajeros, torre de control, centro de gestión y parqueaderos del proyecto Aeropuerto del Café al interventor Aertec ingeniería, sucursal Colombia,
En respuesta a esta entrega, la interventoría emitió los siguientes documentos:
1. 21CD008-ATC-LA-XX-RP-C-0101- Documento de revisión anteproyecto terminal de pasajeros.
2. 21C004-ATC-LT-TE-DRW-Z-0001_R00-Registro de revisión
En el documento denominado “Registro de revisión”, se encuentra discriminada cada una de las disciplinas que componen los diseños del lado tierra del proyecto Aeropuerto del café con sus diferentes observaciones a los diseños, sin embargo, la interventoría incluyó un ítem denominado: Diseño Civil, en el cual solicitan la contratación de los diseños faltantes frente a las vías internas del Aeropuerto del Café y la estructura de parqueaderos, así:
“Falta la coordinación de toda la obra civil en LT. Es necesario contar con un ingeniero civil para realizar las labores de coordinación entre arquitectos, responsables de las instalaciones urbanas, estructuristas, geotecnia, etc. Existe un diseño previo en la zona de lado aire, que condiciona y determina muchas de las decisiones que se han de tomar, lo que exige una coordinación entre los diseños “lado aire y lado tierra”. Es supremamente importante para que las infraestructuras del lado tierra sean funcionales en relación con la nivelación, viales y plataforma diseñadas. (negrilla fuera del texto original)” (…)
Atendiendo entonces a la observación de la interventoría, se evidencia la necesidad de tener diseños en fase III de la geometría de las vías internas del proyecto Aeropuerto del Café, de los pavimentos de las vías internas del proyecto y de señalización de los mismos, así como el estudio de tránsito correspondiente para dichas vías y parqueaderos.
Adicionalmente es importante mencionar que el Patrimonio Autónomo Aerocafe cuyo vocero y administrador es la fiduciaria Colpatria, celebra el contrato 020-201 con el Ingeniero Xxxxx Xxxxxx, con el objeto: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN INGENIERO ESTRUCTURAL PARA REALIZAR LOS AJUSTES, ACTUALIZACIONES Y COMPLEMENTOS A LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES DE LAS INFRAESTRUCTURAS AEROPORTUARIAS A NIVEL DE FASE III, COMPRENDIDAS POR: (i)LA TERMINAL DE PASAJEROS, (ii)TORRE DE CONTROL Y CENTRO DE GESTIÓN, (iii) EDIFICIO DE BOMBEROS Y (iv)HANGARES CORRESPONDIENTES X XX XXXXX 0 XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXX CONFORME A LOS INFORMES TÉCNICOS DE VALIDACIÓN PROPUESTOS POR LA UNIÓN TEMPORAL AERTEC-KPMG Y DEL PLAN MAESTRO
AEROPORTUARIO, sin embargo en el alcance de dicho contrato no está incluido el diseño estructural de los edificios complementarios del lado tierra del proyecto Aeropuerto del Café, comprendidos por:
- Caniles (perreras)
- Zona de combustible
- Zona de depósitos, basuras y almacenamiento
- Trampa de aceites
- PTAR
- Tanques de agua Tanque de red contraincendios y agua potable Tanque de red de agua no potable y reúso
Cuarto de maquinas
Tanque de rezago de pico de caudales Cerramiento (base cimentación)
- Garitas de seguridad y control de acceso
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario contratar PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS GEOMÉTRICOS, DE PAVIMENTOS, DE TRANSITO Y DE SEÑALIZACIÓN DE LAS VIAS INTERNAS, ASÍ COMO EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LOS EDIFICIOS COMPLEMENTARIOS Y DE LOS PARQUEADEROS DEL LADO TIERRA DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ.
11. Que el Plan Anual de Contratación y Adquisiciones de la Unidad de Gestión, aprobado por el Comité Fiduciario contempla en su numeral 3 de Inversión Contratos de ajustes y complementos a diseños de Lado Aire, por un valor total de DOS MIL SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.078.668.535).
12. Que la celebración del presente contrato cuenta con recursos suficientes, cuya fuente de financiación es el Departamento xx Xxxxxx, acorde con el Certificado de Disponibilidad de Recursos No. 07-2022 de fecha 28 de enero de 2022, suscrito por el Director Senior xx Xxxxxxx Publica, de la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A, obrando única y exclusivamente como vocero del Patrimonio Autónomo Aerocafé.
13. De conformidad con las funciones antes señaladas y la necesidad descrita por la Asociación Aeropuerto del Café, se requiere realizar el contrato para “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS GEOMÉTRICOS, DE PAVIMENTOS, DE TRANSITO Y DE SEÑALIZACIÓN DE LAS VIAS INTERNAS, ASÍ COMO EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LOS EDIFICIOS COMPLEMENTARIOS Y DE LOS PARQUEADEROS DEL LADO TIERRA DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ”.
14. Que, mediante instrucción del 28 de enero de 2022, el Gerente de la Unidad de Gestión dio la directriz a LA FIDUCIARIA para que en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ procediera a elaborar y suscribir el presente contrato con la empresa GEOTEC INFRAESTRUCTURA S.A.S de acuerdo con lo previsto en los xxxxxxxxxx i) y v) literal b) de la Sección 3.3. del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo, el cual dispone que la contratación directa se utilizará entre otras para: “i) Contratos cuya cuantía sea inferior a 300 SMLMV, dentro de los cuales se entienden incluidos, entre otros, contratos de obra, de interventoría o de elaboración de estudios y diseños.” y “v) Contratos de prestación de servicios profesionales, de corretaje de seguros, de seguros, de servicios temporales y los relacionados con la contratación del personal de la Unidad de Gestión.”
15. Que, en virtud de lo expuesto, y conforme con lo instruido por el Gerente de la Unidad de Gestión, procede LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, a celebrar el presente CONTRATO, aclarando que el fideicomiso interviene única y exclusivamente como ejecutor de la voluntad de la Unidad de Gestión, quien previamente ha validado la modalidad de selección, de acuerdo con el Certificado de Idoneidad y el Análisis de Necesidad remitido y suscrito por la Asociación Aeropuerto del Café.
16. Que LAS PARTES aceptan la celebración de este Contrato, en las condiciones y términos que se indican a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS GEOMÉTRICOS, DE PAVIMENTOS, DE TRANSITO Y DE SEÑALIZACIÓN DE LAS VIAS INTERNAS, ASÍ COMO EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LOS EDIFICIOS COMPLEMENTARIOS Y DE LOS PARQUEADEROS DEL LADO TIERRA DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ.
SEGUNDA. ALCANCE: Las especificaciones técnicas se encuentran establecidas en el documento anexo “Especificaciones Técnicas”, así como en el documento Análisis de Necesidad, que hacen parte integral del presente contrato.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato será la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 199.195.400) M/CTE, incluido el IVA y todos los costos y gastos que se generan para la legalización, ejecución y cierre del contrato. Dicho valor también comprende los costos y gastos administrativos, así como los demás impuestos que sean imputables por el tipo de contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El valor del contrato se entiende firme y fijo, por lo tanto, no está sujeto a ninguna clase de reajuste. Igualmente, dentro de este valor están incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que EL CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de ninguna índole, fundamentados en estas circunstancias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE efectuará la liberación del valor que no llegare a ser ejecutado, previa instrucción de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, la cual vendrá acompañada del informe final del contrato avalado por el supervisor del mismo. Lo anterior, se verá reflejado en el acta de cierre del contrato, si hubiere lugar a ello.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará de la siguiente forma:
Los pagos se realizarán a la entrega de los siguientes productos, una vez sean recibidos a satisfacción y avalados por la supervisión del contrato:
- Un pago por valor del 30% a la entrega de diseño geométrico, señalización y diseño de pavimentos de edificio SEI y torre de control (Informes, anexos
y planos).
- Un pago por valor del 45% del valor total del contrato a la entrega de los productos contratados y atención de observaciones de la Asociación Aeropuerto del Café.
- Un pago por valor del 25% del valor total del contrato por concepto de atención de observaciones presentadas por parte de la Asociación Aeropuerto del Café a los diseños.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Valor del presente contrato se pagará de conformidad con la ejecución de cada uno de los conceptos que integran el objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pagos aquí señalados se realizarán previa presentación del documento de cobro o factura o documento equivalente, certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, informe de actividades adelantadas por EL CONTRATISTA, en el desarrollo de todo el periodo de pago, la evidencia de documentos que soporten el informe de actividades desarrollados durante el plazo transcurrido del contrato, la constancia de pago al Sistema
General de Seguridad Social y parafiscales, mes vencido de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.1.7 decreto 1273 de 2018 y de acuerdo con lo señalado en la Ley 789 de 2002 y en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en los términos y porcentajes contenidos en las normas vigentes sobre la materia. Los pagos se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la radicación por parte de LA UNIDAD DE GESTION DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ en la FIDUCIARIA, de la factura o documento equivalente y/o cuenta de cobro, junto con todos los documentos de autorización de pago y la certificación suscrita por el supervisor del Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Si no se acompañan los documentos requeridos para el pago o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad de EL CONTRATISTA y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO. ABONO EN CUENTA: El (los) pago(s) se efectuará(n) mediante consignación en la cuenta que EL CONTRATISTA haya acreditado como propia.
El (los) pago(s) previsto(s) en esta cláusula se efectuará (n) en la cuenta inicialmente acreditada por EL CONTRATISTA, o en otro banco o cuenta que EL CONTRATISTA designe, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando el supervisor solicite a EL CONTRATANTE el cambio de cuenta para pagos, con presentación de la nueva certificación bancaria en donde se acredite su apertura. En todo caso el cambio de banco o cuenta para pagos se hará efectivo a más tardar vencidos los treinta (30) días siguientes a la solicitud del supervisor del contrato.
PARÁGRAFO XXXXXX REAJUSTE AL PESO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato, acepta que en el evento que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el contrato.
PARÁGRAFO SEXTO. El último pago está sujeto a la presentación por parte de EL CONTRATISTA de la factura o documento equivalente y certificación de cumplimiento de las obligaciones aprobado y firmado por el supervisor.
QUINTA. MONEDA. Para todos los efectos, la moneda del presente Contrato es en Pesos Colombianos.
SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir de la fecha de suscripción del acta de Inicio del contrato, previa aprobación de las garantías contractuales.
PARÁGRAFO: El plazo de ejecución del contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, en caso de ser necesario para cumplir con el objeto contractual.
SÉPTIMA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tendrá derecho en ejecución de este contrato a:
a) Recibir la remuneración en los términos pactados en el presente Contrato.
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Xxx perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las demás normas que regulan el servicio a contratar y de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
OBLIGACIONES GENERALES:
1. Ejecutar de manera oportuna y eficiente el objeto y el alcance del objeto del contrato de acuerdo con las obligaciones establecidas.
2. Mantener la reserva y confidencialidad de la información que obtenga como consecuencia de las actividades que desarrolle para el cumplimiento del objeto del contrato.
3. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del Patrimonio Autónomo Aerocafé.
4. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y seis (6) meses más y presentarse en el momento en que sea requerido por el Patrimonio Autónomo para la suscripción de la correspondiente acta de cierre del contrato, en caso de que aplique.
5. Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato.
6. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
7. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas.
8. Presentar los informes requeridos durante el desarrollo del contrato, de manera oportuna y completa, cuando sea requerido.
9. Dar aplicación a los protocolos de bioseguridad vigentes.
10.Cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales establecidas en el artículo 2.2.4.2.2.16 del Decreto 1072 de 2015. (cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales).
11.Estar al día en el pago de los aportes mensuales al sistema de seguridad social, en Salud, Pensión y Riesgos laborales, para el caso de personas naturales, adicionalmente para las personas jurídicas, estar al día en el pago de parafiscales, de acuerdo con la normatividad vigente.
12.Actuar con lealtad, responsabilidad, y buena fe durante la celebración, ejecución y terminación del presente contrato y aun con posterioridad a este.
13. Cumplir con las obligaciones tributarias a que hubiere lugar por razón del presente contrato.
14. Apoyar a la Asociación Aeropuerto del Café, en la toma de decisiones desde su disciplina profesional en el marco del contrato, si a ello hubiere lugar.
15. Constituir las garantías establecidas en el Manual de Contratación de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, así mismo, la ampliación, la renovación, restablecimiento en su valor y/o otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan debido a la celebración, ejecución o liquidación del contrato.
16. Las demás que le asigne la supervisión del contrato relacionadas con el objeto del contrato y su desarrollo profesional.
17. El Contratista no deberá encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo, y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes.
18. Suscribir las actas y documentos a que haya lugar con ocasión de la ejecución del contrato.
19. Garantizar el cuidado y buen uso de la información que sea puesta a su disposición para el cumplimiento del contrato.
20. Asumir, por cuenta y riesgo, el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, dando cumplimiento a las normas legales vigentes, quedando claro que no existe ningún vínculo de tipo laboral del contratista con la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé ni la Asociación Aeropuerto del Café, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de la presente contratación.
21. Presentar oportunamente las actas y/o facturas de cobro, con todos sus anexos y soportes, de conformidad a la forma de pago pactada.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS:
1. Cumplir cabalmente con el objeto contractual, su alcance, así como el anexo técnico que acompaña al documento de análisis de necesidad en los términos y condiciones establecidos en la propuesta presentada por el Contratista y aprobada por la Asociación Aeropuerto del Café, con base en los términos establecidos en el presente documento de análisis de necesidad y sus anexos.
2. Presentar los informes al supervisor del contrato, planos de detalle y demás actividades ejecutadas de acuerdo con el cronograma propuesto por el contratista y aprobado por el supervisor del contrato, en medio impreso (2 originales) y digital (archivos dwg, Word, Excel), que den cuenta del cabal cumplimiento del contrato y del avance de los estudios y diseños.
3. Acompañar todas las reuniones requeridas por la Asociación Aeropuerto del Café, las cuales sean convocadas en relación con el objeto y alcance contractuales.
4. Atender, de manera adecuada y oportuna, todos los requerimientos de la Supervisión, referentes a la necesidad de realizar ajustes y/o modificaciones y/o de realizar definiciones a los productos entregados.
5. Prestar acompañamiento y asesoría al supervisor designado para la ejecución de otros contratos que guarden relación con los estudios y diseños a realizar.
6. Acompañar a la Asociación Aeropuerto del Café en los trámites y gestiones que sea necesario realizar ante entidades externas, para el normal desarrollo del contrato que se suscriba.
7. Indemnizar y/o asumir todo daño o riesgo que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal que emplee bajo su cuenta para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión de su desarrollo. En cualquier circunstancia o evento, el CONTRATISTA deberá mantener y garantizar la plena indemnidad de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo y de la Asociación Aeropuerto del café. El incumplimiento de lo establecido en esta obligación constituirá causal de incumplimiento del contrato.
8. Garantizar que las especificaciones técnicas y diseños realizados en virtud del contrato que se suscriba serán de plena propiedad y titularidad de la Asociación Aeropuerto del Café.
9. Emitir conceptos verbales o escritos en aquellos asuntos que le sean solicitados por el supervisor del contrato y que tengan relación con el objeto de este.
10. Entregar al supervisor al finalizar el contrato, lo siguiente: a) Un back up de la información magnética generada durante la ejecución del contrato. b) Entregar los informes, anexos, documentos físicos, memorias de cálculo, planos, especificaciones técnicas, cantidades de obra, y demás información de acuerdo con la naturaleza del contrato.
11. Presentar al supervisor del contrato un cronograma de actividades a realizar durante la ejecución del contrato el cual deberá ser aprobado por el mismo.
12. Atender, de manera adecuada y oportuna, todos los requerimientos de la Supervisión, referentes a la necesidad de realizar ajustes y/o modificaciones y/o de realizar definiciones de los estudios y diseños objeto de este contrato.
13. Presentar las cantidades de obra, APUs y presupuesto de obra de los diseños geométricos, de pavimentos, de tránsito y de señalización de las vías internas y de los parqueaderos para el proyecto Aeropuerto del Café.
14. Poner a disposición del proyecto el equipo de profesionales exigido, dotado de todos los recursos logísticos y personales para el cabal cumplimiento del objeto contractual, los perfiles profesionales deberán ser allegados dentro de los 5 primeros días después de suscrita el acta de inicio, para ser validadas por el supervisor del contrato.
NOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
1. Pagar el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previo aval del Supervisor del Contrato e instrucción de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, de acuerdo con lo señalado en las cláusulas tercera y cuarta del presente contrato.
2. Responder por escrito las peticiones que le formule LA CONTRATISTA, previa Instrucción y apoyo del Supervisor del Contrato.
3. Previa Instrucción del supervisor del Contrato, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
4. Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato.
DÉCIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ:
1. Realizar el respectivo control en el cumplimiento del objeto del Contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción por intermedio del Supervisor designado del Contrato.
2. Informar a EL CONTRATANTE acerca de cualquier incumplimiento que se presente en la ejecución del CONTRATO, e instruirlo acerca de la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria, estipuladas en EL CONTRATO.
3. Autorizar el pago del valor del Contrato, por intermedio del Supervisor designado, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento.
DÉCIMA PRIMERA. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO a cargo de EL CONTRATISTA, éste en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones:
El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA previa instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor total del contrato, sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato.
Para efectos de la imposición de multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo
señalado en el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera.
Para hacer efectivas las multas, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en ejecutar.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. Para la aplicación de las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento, previa instrucción de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas para lo cual requerirá la instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas y decidirá sobre la imposición de las respectivas multas, para lo cual requerirá de la instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, pagar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no cancela el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el plazo anteriormente establecido, éste deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo.
Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas.
El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado
por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta la instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, y el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento, previa instrucción de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, hará efectiva la cláusula penal previa instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas, y decidirá sobre la aplicación de la cláusula penal, para lo cual requerirá de la instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, cancelará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no exonera al CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales.
El pacto para la aplicación de la cláusula penal a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del contrato, facultades que son concurrentes y no excluyentes entre sí.
La aplicación de la cláusula penal no impide al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento de EL CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: EL CONTRATISTA deberá constituir a
favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una Garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento entre particulares o una garantía bancaria expedida por un banco local o carta de crédito stand-by, que incluya los siguientes amparos:
Característica | Condición | ||||
Clase | (I) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares (II) garantía bancaria. (III) Carta de crédito stand-by. | ||||
Asegurado/ beneficiario | PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE identificado con NIT 830053994-4 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | ||
Cumplimiento: Para garantizar los prejuicios que pueda sufrir el contratante y la Unidad de Gestión. A. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. B. El cumplimiento tardío o defectuoso de su cumplimiento defectuoso, cuando sea imputable al contratista. | Su vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir al Patrimonio Autónomo de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. | Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. | El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. | |||
Calidad del servicio. Este amparo cubre por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. | Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción por parte de la entidad. | El valor de esta garantía debe ser del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. | |||
Tomador | • La garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. | ||||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. |
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía se entenderá vigente en los términos aquí señalados. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena que el contratante declare el incumplimiento. Será obligación de EL CONTRATISTA mantener las garantías indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. EL CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte del Patrimonio Autónomo contratante.
PARÁGRAFO TERCERO: TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA. Deberá constituir las garantías pactadas dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA. INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA es independiente de EL CONTRATANTE,
y en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. No tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Salvo expresa autorización de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA QUINTA. CESIONES: Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos económicos del
contrato no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA, CONTRATANTE y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE
GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o A LA FIDUCIARIA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o LA FIDUCIARIA de cualquier daño o
perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o LA FIDUCIARIA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga y garantiza a guardar absoluta reserva sobre toda la información, documentos y archivo que llegare a conocer en ejecución del contrato. En consecuencia, se obliga a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la más estricta confidencialidad de los mencionados datos o información a la que tenga acceso con motivo de la celebración de este contrato y a utilizarlo exclusivamente en lo que sea necesario para el desarrollo del mismo, obligándose a pagar cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir EL CONTRATANTE o terceros por la violación de dicha reserva.
PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de la información del CONTRATANTE y/o de LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ a la cual tenga acceso EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, es de propiedad exclusiva del CONTRATANTE y/o LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar parcial o totalmente su contenido, durante la vigencia del contrato o con posterioridad a la terminación del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. DECLARACIÓN: EL CONTRATISTA manifiesta que no ha entregado ni entregará dádiva alguna a los empleados y/o contratistas al servicio de LA FIDUCIARIA relacionadas con la presente contratación.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes con la participación del Supervisor, para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. En caso de no lograrse el arreglo directo, las partes buscarán mecanismos alternativos de solución de conflictos, para lo cual contarán con diez (10) días calendario, contados a partir del no acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 00 xx Xxxxxx, X.X. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
b. EL CONTRATISTA: Calle 105 28 36 Conjunto Portal de la Alhambra ca 52 Barrio Enea, Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx teléfonos: 0000000, 0000000000.
c. LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ: A los correos electrónicos Doris xxxxxxx.xxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxx.xxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.xx. xxxxx.xxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.xx
PARÁGRAFO: En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada por alguna de las partes deberá ser notificada a las otras en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN: En consideración a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo Derivado del Convenio Marco de Colaboración y Coordinación suscrito entre ANI, AEROCIVIL, AAC, DEPARTAMENTO XX XXXXXX, MUNICIPIO DE MANIZALES, MUNICIPIO DE PALESTINA, INFICALDAS e INFIMANIZALES, dentro de las obligaciones
establecidas para la Asociación Aeropuerto del Café, se encuentran las siguientes dispuestas en los literales a) y o) del numeral
10.7 del referido documento:
“10.7 OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE AEROCAFÉ
“a) Llevar a cabo la supervisión del contrato de consultoría cuyo objeto es efectuar la revisión y validación de los diseños de ingeniería de detalle, del presupuesto del proyecto, del cronograma de obra, para la construcción de una pista de 1.460 metros por 150 metros de franja y sus obras conexas, así como la definición de la modalidad de contratación para el desarrollo del proyecto (…)
o) Responder por la integridad y la calidad de los estudios, diseños y demás documentos que entregue para lo cual deberá asumir los costos adicionales que impliquen cualquier ajuste o rediseño, corrección o nuevo estudio que se realice, así como hacer efectivas las garantías correspondientes sobre la información y documentos que entreguen, si a ello hubiere lugar.”
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la Asociación Aeropuerto del Café en virtud de sus obligaciones cuenta con experiencia y conocimiento previo se hace necesario que ejerza el control y vigilancia de la ejecución del contrato que se derive del presente análisis de necesidad como SUPERVISOR, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
Al supervisor le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley y el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé.
VIGÉSIMA TERCERA. ANEXOS: Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1) Análisis de necesidad y sus anexos 2) Manual de Contratación del PA Aerocafé 3) Certificado de Disponibilidad de Recursos. 4) Todos los demás documentos que durante el desarrollo del presente contrato se generen y alleguen al mismo.
VIGÉSIMA CUARTA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución será en Palestina –
Caldas, y el domicilio contractual en la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: El contrato que resulte de la presente contratación se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio de la República de Colombia y en las demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o complementen.
VIGÉSIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, por lo tanto, éste sólo tendrá derecho a la cancelación de los valores pactados en la cláusula tercera anterior.
VIGÉSIMA SEPTIMA. MODIFICACIONES: Las modificaciones que debieren efectuarse al contrato se harán de común acuerdo entre LAS PARTES y deberán suscribirse por LAS PARTES.
PARÁGRAFO PRIMERO. - MODIFICACIONES ESCRITAS: Cualquier modificación que acuerden LAS PARTES deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. Las obligaciones expresas, claras y exigibles derivadas de este documento prestarán mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA OCTAVA. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, reglamentado en el Decreto 1072 de 2015, EL CONTRATISTA, deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1607 de 2002.
TRIGÉSIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada o unilateralmente, sin perjuicio de las políticas y procedimientos internos del CONTRATANTE o las instrucciones impartidas por la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, en los siguientes casos:
1. Por el cumplimiento del objeto contractual.
2. Por la no constitución o modificación o ajuste de la garantía exigida en el contrato, al igual que por la omisión del deber de ampliar y/o prorrogar sus coberturas.
3. Por la evasión en el pago total o parcial por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, frente a los sistemas de salud, pensiones, y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar según corresponda.
4. Cuando a juicio del CONTRATANTE previo concepto del supervisor, LA CONTRATISTA incurra en incumplimientos graves que impidan satisfacer la necesidad tenida en cuenta al momento de iniciar el proceso contractual.
5. Cuando LA CONTRATISTA se negare a ejecutar las modificaciones en los servicios de acuerdo con las instrucciones previas dadas por el CONTRATANTE previa instrucción del ordenador del gasto o por el supervisor del contrato (si aplica), sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le sea reconocida.
6. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el contrato.
7. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO. Se considerarán causales de terminación y cierre anticipado o unilateralmente del presente Contrato: (i) cualquier acción legal contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO Y/O CONTRATANTE que impida el cumplimiento de su objeto; (ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, especialmente la estipulada el título “OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA” de la cláusula séptima del presente Contrato; (iii) cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del presente Contrato y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA, en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA previa notificación al CONTRATANTE.
TRIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN: El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos:
1. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de ésta no se computará para efectos de los plazos del contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. SARLAFT. En materia de SARLAFT, LA FIDUCIARIA y/o CONTRATANTE cumplirá las obligaciones que le impone la Ley y procederá de conformidad con su Manual SARLAFT.
TRIGÉSIMA TERCERA. CIERRE DEL CONTRATO: Por cierre del contrato se entenderá el procedimiento a través del cual una vez concluido, por cualquier causa, las partes y el supervisor, hacen un cierre respecto del cumplimiento de las obligaciones.
Con esto se determinará si se encuentran x xxx y salvo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser ejecutadas, y la forma en la que se realizará la liberación de los recursos remanentes (cuando sea aplicable).
El cierre del contrato se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación o a la expiración de su término de ejecución, plazo que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso se puedan superar los doce (12) meses. En el evento en que las partes no se pongan de acuerdo dentro del término señalado en el párrafo anterior, la Unidad de Gestión podrá proceder con el cierre unilateral del contrato, esto es, sin contar con el consentimiento previo por parte del respectivo contratista.
El cierre de un contrato será previamente instruido por la Unidad de Gestión y aprobada por el supervisor del contrato. Según lo indique el contrato, para el cierre de este, el supervisor deberá remitir un informe final mediante el cual recomiende el cierre de éste e indique el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte de LA CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se perfecciona una vez las partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para su ejecución se requiere, la expedición de la garantía por parte de EL CONTRATISTA, la aprobación de la garantía por parte del contratante y la suscripción del acta de inicio del contrato.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2022.
POR EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXX XXXXXX TABA XXXXXXX |
Representante Legal FIDUCIARIA SCOTIABANKCOLPATRIA S.A. Actuando única y exclusivamente como vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ | C.C 9910190 Riosucio, Cladas Representante Legal GEOTEC INFRAESTRUCTURA S.A.S NIT 900804333-3 |