Common use of AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS Clause in Contracts

AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS. “LA ENTIDAD” con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de “LA LEY”, determina que el procedimiento de ajuste de costos directos se lleve a cabo de conformidad con la fracción II del artículo 57 de “LA LEY”, y que textualmente señala: La revisión de un grupo de precios unitarios, que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos directos se hará como lo determina el artículo 58 de “LA LEY” y de los artículos 173 a 184 de su Reglamento. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “LA ENTIDAD” quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “LA ENTIDAD” apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo 57 de “LA LEY” se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “LA ENTIDAD”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “LA ENTIDAD” procederá a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo con las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición. IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.

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Samples: Contratación De Trabajos De Obra

AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS. LA ENTIDADLAS PARTEScon fundamento en lo señalado en el artículo 56 de “LA LEY”, determina que el procedimiento de ajuste de costos directos se lleve a cabo de conformidad con acuerdan la fracción II del artículo 57 de “LA LEY”, revisión y que textualmente señala: La revisión de un grupo de precios unitarios, que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos directos se hará como lo determina el artículo 58 de “LA LEY” y de los artículos 173 a 184 de su Reglamento. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alzaque integran los precios unitarios pactados en este Contrato, será el contratista quien lo promueva, dentro cuando ocurran circunstancias de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación orden económico no previstas que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “LA ENTIDAD” quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “LA ENTIDAD” apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en determinen un aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo 57 de “LA LEY” se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices trabajos aún no ejecutadas, conforme al (los) programa(s) de precios ejecución pactado y al productor momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente. 53La revisión y comercio exterior/actualización ajuste de costos de obras públicas que determine el Banco las obras; se realizará en los términos del artículo 57 fracción (PONER LA FRACCIÓN DEL ARTICULO SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA) de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la LA ENTIDADLOPSRM”, no se encuentren dentro y de acuerdo con lo establecido en los publicados por el Banco de Méxicoartículos 56, 58 y 59 del citado ordenamiento legal, 173, 174 y 178 y demás relativos y aplicables del LA ENTIDAD” procederá a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; IIIRLOPSRM”. Los precios unitarios originales del contrato Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratadoslas obras contratadas. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo con las variaciones de la tasa de interés que el contratista “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición. IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgadapropuesta. Cuando existan trabajos ejecutados fuera el porcentaje del periodo programadoajuste de los costos sea a la alza, por causa imputable será “EL CONTRATISTA” el que lo promueva dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al contratistames correspondiente.; si es a la baja, el ajuste se realizará considerando el periodo será “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la que lo realice en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en igual plazo. En el caso de que “EL CONTRATISTA” promueva el factor ajuste de costos, deberá presentar por escrito la solicitud a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en términos de lo dispuesto por el “RLOPSRM”, por lo que transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, precluirá su derecho para reclamar el ajuste de costos del período de que se trate. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los sesenta días naturales siguientes a que “EL CONTRATISTA” promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueve los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” apercibirá por escrito a que “EL CONTRATISTA” para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que “EL CONTRATISTA” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste correspondiente al mes de costos. No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este últimola realización de los trabajos.

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Samples: Contrato De Obra Pública

AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS. “LA ENTIDAD” La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de “LA LEY”la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos directos directos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción II del artículo 57 de “LA LEY”la citada ley, y que textualmente señala: La revisión de un grupo de precios unitarios, que, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos directos se hará como lo determina el artículo 58 de “LA LEY” la citada Ley de Obras Públicas y de los artículos 173 a 184 Servicios Relacionados con las Mismas y 178, 180 y 181 de su Reglamento. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “LA ENTIDAD” la Comisión Nacional del Agua quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de “LA ENTIDAD”la Comisión Nacional del Agua. “LA ENTIDAD”La Comisión Nacional del Agua, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “LA ENTIDAD” la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo 57 de “LA LEY” se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “LA ENTIDAD”la Comisión Nacional del Agua, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “LA ENTIDAD” la Comisión Nacional del Agua procederá a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo con a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición., y IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.

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Samples: Contrato De Obra Pública

AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS. “LA ENTIDAD” con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de “LA LEY”, determina que el El procedimiento de ajuste de costos directos se lleve sujetará a cabo de conformidad con la fracción II del lo establecido en el artículo 57 de “LA la LEY, observando lo aplicable en los artículos 56 y 58 del mismo ordenamiento, así como también, lo señalado en el REGLAMENTO. Siempre y cuando, y a partir de la fecha de presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que textualmente señala: La revisión de determinen un grupo de precios unitarios, que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. La aplicación aumento o reducción de los procedimientos para ajuste de costos directos se hará como lo determina el artículo 58 de “LA LEY” y de los artículos 173 a 184 de su Reglamento. Este trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación acordado por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “LA ENTIDAD” quien lo determinará las partes en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “LA ENTIDAD” apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizadocontrato. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo 57 58 de “LA LEY” la LEY anterior se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado.; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “LA ENTIDAD”, la CONVOCANTE no se encuentren encuentran dentro de los publicados por el Banco de México, “LA ENTIDAD” esta CONVOCANTE procederá a calcularlos en conjunto con el contratista CONTRATISTA conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo con a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición., y IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos estos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratistaCONTRATISTA, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.. El importe resultante de la aplicación del ajuste de costos deberá afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el CONTRATISTA quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será LA CONVOCANTE quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de esta LEY, conforme al cual, invariablemente LA CONVOCANTE deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja; Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los CONTRATISTAS y de realizarlo a la baja por parte de esta CONVOCANTE. Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los Ajustes de Xxxxxx, el CONTRATISTA deberá acompañar a su solicitud con la siguiente documentación:

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Samples: Licitación Pública Nacional