CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA CONDICIÓN DE PAGO PRECIOS UNITARIOS, 1ANUAL/PLURIANUAL CON CARÁCTER 2NACIONAL PARA ELABORAR 3 (COLOCAR TITULO Y OBJETO DEL CONTRATO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA 4 (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN LO SUCESIVO...
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA CONDICIÓN DE PAGO PRECIOS UNITARIOS, 1ANUAL/PLURIANUAL CON CARÁCTER 2NACIONAL PARA ELABORAR 3 (COLOCAR TITULO Y OBJETO DEL CONTRATO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA 4 (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN LO SUCESIVO “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” REPRESENTADA POR EL (LA) 5 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) EN SU CARÁCTER DE 6(SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE); SI SE SELECCIONO FUENTE DE FINANCIAMIENTO FIDEICOMISO 7 EN SU CASO FIDUCIARIO (NOMBRE DEL FIDUCIARIO) Y POR LA OTRA PARTE 8 (RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA Y MORAL) EN LO SUCESIVO “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADO POR EL 9 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) EN SU CARÁCTER DE_(señalar el carácter del representante de la empresa), QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES
(Es la parte del contrato que se refiere a los hechos, sucesos, programas, mandatos, entre otros que dan origen a la contratación de Obra Pública y que para fines de cumplimiento de las funciones sustantivas deben atender las dependencias y entidades, (enumerar tantas como sean necesarias).
Que para dar cumplimiento en su caso a lo señalado en el artículo ____ de los Lineamientos que regulan la operación del Programa ______________________________________“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, deberá __________________________________________________.
Mediante oficio N° __________________________, el Titular de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, autorizó ________________________________________________.
DECLARACIONES
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” declara que:
I.1 10 Es una “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de la Administración Pública Federal, de conformidad con ___(ordenamiento jurídico en los que se regule su existencia, cuya competencia y atribuciones se señalan en ___(ordenamiento jurídico en los que se regulen sus atribuciones y competencias)__,
I.2 11 Conforme a lo dispuesto por____(ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades), el C. 12 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), 13 (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), con R.F.C 14 (Colocar RFC) es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
En caso de requerir que el instrumento jurídico sea firmado por más servidores públicos, se deberá agregar la siguiente declaración tantas veces firmantes sean añadidos.
I.X 15De conformidad con ____(ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades)__ suscribe el presente instrumento el C. 16 (NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO FIRMANTE X), 17 (SEÑALAR CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO FIRMANTE X), R.F.C 18 (Colocar RFC), 19 facultado para __(colocar facultades y participación en el contrato)__.
I.3 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de 20 (TIPO DE PROCEDIMIENTO) 21 (COLOCAR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO) de carácter 22 (COLOCAR EL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO), realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 23 (FUNDAMENTO) (FUNDAMENTO ADICIONAL ) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “LOPSRM”, y los correlativos de su Reglamento.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “RLOPSRM”.
I.4 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 24 (NUMERO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA)_ con folio de autorización 25 (FOLIO AUTORIZACIÓN SP), de fecha ___ de _______ de ______, emitido por la _____________________.
I.5.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el acuerdo 26 [NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE PROYECTO DE XXXXXXX] de fecha 27 [COLOCAR FECHA DEL OFICIO DE AUTORIZACION].
En caso de plurianualidad La SHCP (Titular de la entidad en su caso) autorizo la plurianualidad mediante el oficio 28NumeroOficio
I.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° 29 (RFC DEPENDENCIA O ENTIDAD).
I.7 Tiene establecido su domicilio en 30________________________________________ mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Que los datos personales proporcionados por “EL CONTRATISTA” a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, tanto en formatos físicos como electrónicos, serán protegidos, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1, 3, 4, 7 y 100 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables.
En caso de ser necesario insertar más contratistas, insertar la sección de II.1 a II.10 tantas veces como sea necesaria por cada contratista.
II. “EL CONTRATISTA” declara que:
II.1 Es una persona 31 (FISICA O MORAL) 32legalmente constituida mediante ________________ (Describir aquellos instrumentos públicos que le dan origen y en su caso los documentos de las modificaciones que se hubieran realizado), denominada 33 (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), cuyo objeto social es, entre otros, 34 _(OBJETO SOCIAL).
II.2 35C.(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de __________________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del presente instrumento, lo cual acredita mediante (acta constitutiva o poder entregado al representante legal)________________________, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
En caso de carácter Internacional con cobertura de tratados o internacional abierta 36En el caso de personas con nacionalidad extranjera, presentan la documentación correspondiente debidamente apostillada.
II.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Conoce el contenido y los requisitos que establecen la “LOPSRM” y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; las normas y leyes de seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente; así como de las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos (según dicho término se define más adelante), incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra materia del contrato.
II.5 Conoce debidamente los sitios de los trabajos objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.6 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.7 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes 37 (RFC CONTRATISTA).
II.8 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
II.9 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en 38 (DOMICILIO FISCAL CONTRATISTA).
II.10 Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra comprendido en los supuestos de los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo de la “LOPSRM” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX, inciso a de su Reglamento y que las personas que forman parte de la empresa no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentran inhabilitadas para hacerlo.
II.11 En caso de carácter nacional o internacional abierta Manifiesta bajo protesta a decir verdad que es de nacionalidad 39 Mexicana.
En caso de carácter Internacional con cobertura de tratados Manifiesta bajo protesta a decir verdad, que cuenta con la nacionalidad de un país que es parte del Tratado de Libre Comercio 40 _______ que contiene un título o capítulo vigente en materia de compras del Sector Público.
II.12 Manifiesta bajo protesta a decir verdad que conoce el sitio de los trabajos y sus condiciones ambientales; de haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” convocante les hubiera proporcionado, así como de haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente, en su caso que le proporcionará la propio convocante y el programa de suministro correspondiente.
II.13 Manifiesta bajo protesta a decir verdad que en la parte de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en la convocatoria de la licitación pública. “EL CONTRATISTA” deberá entregar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se subcontrataran.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1.- La Convocatoria a la licitación que origina el presente Contrato, sus anexos, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones.
Anexos: (esta lista crecería dependiendo del número de anexos que se tengan)
. Proyecto Ejecutivo (en el caso de obra)
III.2. Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la Convocatoria a la licitación que le da origen.
III.3 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de trabajos consistentes en 3 (COLOCAR OBJETO DEL CONTRATO) y “EL CONTRATISTA” se obliga a realizarlos conforme al (los) programa(s) de ejecución, presupuesto por precio unitarios, proyectos, planos y especificaciones generales y particulares, normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como en el Proyecto ejecutivo contenido en el anexo incluido en el numeral III.1 hasta su total terminación. El objeto aquí señalado se llevará a cabo bajo la condición de pago a precios unitarios y tiempo definido, según se describe a continuación:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” encomienda a “EL CONTRATISTA”, bajo la condición de pago a precios unitarios, la realización de los trabajos establecidos en el “CATÁLOGO DE CONCEPTOS”, y éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación.
Si se indicó Si, en el campo Mostrar detalle de conceptos a contratar en Contrato
40.1 [INSERTAR TABLA DE CONCEPTOS]
Si se indicó No, en el campo Mostrar detalle de conceptos a contratar en Contrato
40.2 Ver anexo Nombre anexo
En términos de lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá llevar a cabo y será responsable por los trabajos.
“EL CONTRATISTA” se compromete a que el Proyecto Ejecutivo y los documentos de “EL CONTRATISTA”, la ejecución y los trabajos finalizadas se sujetarán a:
La Legislación Mexicana;
Los Proyecto ejecutivo y la Propuesta del Contratista; y
Los documentos que conforman el presente Contrato, según los mismos sean modificados de tiempo en tiempo, en su caso, en términos del presente Contrato y la legislación aplicable.
SEGUNDA. PROYECTO EJECUTIVO
(Colocar particularidades del proyecto ejecutivo)
TERCERA. MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato es de 41$ (COLOCAR MONTO DEL CONTRATO EN NÚMERO) 42 (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado, conforme al “CATÁLOGO DE CONCEPTOS” del presente contrato.
El contrato es en moneda 43______(moneda)_______
En caso de plurianualidad incluir los siguientes 2 párrafos y la tabla
El pago de los montos establecidos en este Contrato se llevará a cabo con base en la asignación presupuestal plurianual que para dichos efectos se autorice considerando el siguiente calendario:
44 (COLOCAR TABLA DE CALENDARIO DE ASIGNACION PRESUPUESTAL PLURIANUALIDAD)
En el entendido de que, para los ejercicios siguientes al primer año del presente contrato, los trabajos quedarán sujetos a las asignaciones presupuestales correspondientes para los fines de ejecución y pago de los años subsecuentes.
El “CATÁLOGO DE CONCEPTOS” y el 45 (colocar anexo del Presupuesto de Obra),establecen cotizaciones en moneda nacional para todos los componentes del Proyecto. Los pagos de dichos Componentes que se realicen en términos del presente Contrato, (cotizados en moneda extranjera), se realizarán en moneda nacional (al tipo de cambio) para solventar obligaciones (en moneda extranjera de la fecha en que se haga dicho pago publicado por el Banco de México en esa fecha).
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN
“El CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos materia del presente contrato en un plazo que no exceda de 46 (COLOCAR DÍAS DE PLAZO) 47 [(COLOCAR PLAZO EN LETRA)] Días naturales. El inicio de la ejecución de los trabajos será el día 48 (Colocar fecha de inicio de los trabajos), y se concluirá a más tardar el día 49 (Colocar fecha de fin de los trabajos) (el “Plazo de Ejecución”), de conformidad con lo siguiente:
1. Programa de ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total con sus erogaciones, calendarizado
2.-Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, con los trabajos, de la obra, cuantificación de suministro o utilización, de los periodos determinados en los siguientes rubros:
a) De la mano de obra;
b) De la maquinaria y equipo de construcción.
c) De los materiales más significativos y equipos de instalación permanente, en unidades convencionales y volúmenes requeridos.
d) De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, y
QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” por escrito el (los) inmueble(s) en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, a partir de 50 (Colocar fecha de entrega del inmueble y documentos) El incumplimiento por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la terminación de los trabajos.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA”, los permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la realización de los trabajos, exceptuando aquellos que desde la convocatoria se haya responsabilizado a “EL CONTRATISTA” de llevarlos a cabo.
SEXTA. FORMA DE PAGO
“LAS PARTES” convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones 51 (Colocar periodos xx xxxxx o verificación), mismas que se acompañarán de la documentación que acredita la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del “RLOPSRM”, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al Residente de Obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx en 52 (Colocar la dirección de entrega de las estimaciones), y serán pagadas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por los trabajos ejecutados, dentro de un plazo de veinte días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Residente de la obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente. El pago se realizará a través de transferencia electrónica de fondos, a la cuenta de cheques con CLABE bancaria estandarizada, de la Institución de Crédito elección de “EL CONTRATISTA” que notifique oportunamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.”
El Residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones de los trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
El tiempo que “EL CONTRATISTA” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 54 de la “LOPSRM”.
“EL CONTRATISTA” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación y supervisión por parte del Residente de obra no se tendrán como aceptados los trabajos de las obras.
Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del “RLOPSRM”, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; de ajuste de costos y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la “LOPSRM”.
El Residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
En el caso que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del plazo establecido, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de a lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, esta, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, y de conformidad con lo provisto en el primer párrafo de la “LOPSRM”, pagará gastos financieros conforma a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la “LOPSRM”. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
SÉPTIMA. AJUSTE DE COSTOS
7.1 Ajuste de costos directos
“LAS PARTES” acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este Contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutadas, conforme al (los) programa(s) de ejecución pactado y al momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente.
53La revisión y ajuste de costos de las obras; se realizará en los términos del artículo 57 fracción (PONER LA FRACCIÓN DEL ARTICULO SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA) de la “LOPSRM”, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 58 y 59 del citado ordenamiento legal, 173, 174 y 178 y demás relativos y aplicables del “RLOPSRM”.
Los precios originales del Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de las obras contratadas. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su propuesta.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea a la alza, será “EL CONTRATISTA” el que lo promueva dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente.; si es a la baja, será “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la que lo realice en igual plazo.
En el caso de que “EL CONTRATISTA” promueva el ajuste de costos, deberá presentar por escrito la solicitud a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en términos de lo dispuesto por el “RLOPSRM”, por lo que transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, precluirá su derecho para reclamar el ajuste de costos del período de que se trate.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los sesenta días naturales siguientes a que “EL CONTRATISTA” promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promueve los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” apercibirá por escrito a que “EL CONTRATISTA” para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que “EL CONTRATISTA” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley en la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos.
7.2 Ajuste de costos indirectos y financiamiento.
Cuando la modificación al contrato implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido o del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con “EL CONTRATISTA”, deberán revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten.
Será necesario solicitar de manera justificada la autorización de la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público, en los siguientes casos:
Cuando el monto se incremente en más de un veinticinco por ciento, sin que se incremente el plazo de ejecución originalmente pactado en el contrato;
Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se reduzcan en más de un veinticinco por ciento, y
Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se incrementen en más de un veinticinco por ciento.
En los casos no previstos de variación del monto y plazo en el porcentaje señalado, no se requerirá autorización de la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público, debiendo el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con “EL CONTRATISTA” proceder a la revisión de los indirectos y el financiamiento y, en su caso, al ajuste correspondiente.
La revisión de los costos indirectos y del financiamiento se realizará siempre y cuando se encuentre vigente el contrato, conforme al siguiente procedimiento:
La revisión deberá efectuarse respecto a la totalidad del plazo y monto contratados, incluyendo los que deriven de los convenios modificatorios, y no sólo respecto del porcentaje que exceda del veinticinco por ciento;
La información contenida en la proposición se tomará como base para la revisión;
De la información mencionada en el inciso anterior se deberán identificar los rubros de administración en campo y los de oficinas centrales, así como los rubros que integran el porcentaje de financiamiento propuesto originalmente;
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” debe establecer junto con “EL CONTRATISTA” los rubros que realmente se vieron afectados, a fin de precisar las diferencias que resulten como consecuencia de las nuevas condiciones en que se ejecutaron los trabajos;
Con base en las diferencias detectadas, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” junto con “EL CONTRATISTA”, deberá determinar los nuevos porcentajes de indirectos y financiamiento que les serán aplicables al contrato;
Sólo se deberá solicitar documentación comprobatoria, en aquellos casos en que “EL CONTRATISTA” requiera se le reconozca un costo mayor de alguno o varios de los rubros de indirectos y financiamiento contenidos en su proposición, y
La autorización de los ajustes por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá constar por escrito, los cuales se aplicarán como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su conclusión.
7.3 Ajuste de costo de financiamiento.
Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá considerar lo siguiente:
“EL CONTRATISTA” deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institución crediticia como sobrecosto por el crédito. La referida tasa permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la misma al alza o a la baja dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición de “EL CONTRATISTA” con respecto al mes que se efectúe su revisión;
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reconocerá la variación en la tasa de interés propuesta por “EL CONTRATISTA”, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta;
“EL CONTRATISTA” presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá realizar los ajustes correspondientes, y
El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por “EL CONTRATISTA”, actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte dará el nuevo costo por financiamiento.
Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, por retraso en la entrega del anticipo, La “Contratante” deberá considerar lo siguiente:
Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por “EL CONTRATISTA”, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste,
El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
7.4 Ajuste de costo por cargos adicionales.
Los cargos adicionales solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.
En caso de que la moneda no sea MXN 7.5 Ajuste de costo por moneda extranjera.
Tratándose de contratos a precios unitarios o la parte de los contratos mixtos de la misma naturaleza que se celebren en moneda extranjera en términos de la fracción VI del artículo 31 de la LOPSRM, el mecanismo de ajuste de costos se sujetará a las siguientes reglas:
El procedimiento de ajuste será el que establece el artículo 57, fracción XX de la LOPSRM.
Tratándose de insumos y mano de obra nacionales deberá reconocerse el diferencial que resulte entre el índice del insumo o salario correspondiente a la mano de obra nacional y el tipo de cambio de la moneda extranjera que corresponda;
La revisión y ajuste podrá resultar en incremento o decremento en el importe total del contrato;
IV. La revisión del ajuste de los precios pactados se realizará de acuerdo con la periodicidad en que se publiquen los índices de las (mencionar publicaciones); asimismo, la solicitud de ajuste de costos por moneda extranjera se realizara en la siguientes la forma y términos 54xxxxxxxxx y se emitirá la resolución que proceda;
La fecha base o inicial que servirá para el cálculo de los ajustes de costos será la que corresponda al acto de presentación y apertura de proposiciones;
El porcentaje máximo de ajuste será aplicado en la revisión que se realice y será el límite para el ajuste tanto a la alza como a la baja;
El ajuste a reconocer será el que resulte menor entre la aplicación del mecanismo y el porcentaje máximo de ajuste a que se refiere la fracción anterior.
OCTAVA. CANTIDADES Y CONCEPTOS ADICIONALES
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO
“LAS PARTES” acuerdan que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar este Contrato en la parte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”.
En términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.
Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, la comparación será con base en el monto convenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA”, deberán revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las estimaciones en que se generen o hayan generado.
Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago.
El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este Contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
Solo se muestra si se dará anticipos DÉCIMA. ANTICIPOS Y GARANTÍA DE ANTICIPO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgará a “EL CONTRATISTA” los anticipos en las fechas establecidas de acuerdo con lo siguiente:
55 [COLOCAR TABLA DE FECHAS Y MONTOS (ANTES Y DESPUÉS DE IMPUESTOS) DE CADA ANTICIPO ESTABLECIDO]
El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la “LOPSRM” y 140 de su Reglamento.
Solo se muestran los siguientes 4 parrafos y tabla, si se solicita garantía de anticipo
Para que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” inicie los trámites para realizar el pago de los anticipos mencionados, previamente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la(s) Garantía(s) de Anticipo.
Para garantizar la correcta inversión de los anticipos, “EL CONTRATISTA” entregará una Garantía por el anticipo a recibir. La fianza se deberá otorgar a favor de la 56Tesorería de la Federación, por el importe del monto total de cada anticipo que se le entregue a “EL CONTRATISTA”, más el I.V.A. La fianza estará vigente hasta la total amortización de los anticipos. La garantía de anticipos deberá entregarse a más tardar:
57 [COLOCAR TABLA DE FECHAS ENTREGA DE GARANTÍA
#parcialidades en su caso |
Fecha de entrega de garantía |
Esta Garantía del Anticipo subsistirá hasta que se haya amortizado totalmente los anticipos concedidos.
Si “EL CONTRATISTA” no entrega la Garantía de Anticipos dentro del plazo señalado, “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho al diferimiento del inicio de la construcción de los trabajos a que se hace referencia en la CLÁUSULA CUARTA del Presente Contrato.
Termina sección variable de garantía de anticipo
El otorgamiento y amortización de los anticipos se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 138 y 143 del “RLOPSRM” y demás normas complementarias y a las estipulaciones de este contrato.
La amortización de los anticipos se hará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por los trabajos prestados que formule “EL CONTRATISTA”, debiendo amortizar el total del anticipo en la estimación final.
“EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en un plazo de 58 (colocar plazo en días) días naturales, el importe de los anticipos otorgados que no hayan sido amortizados a partir de la determinación de la estimación final y el finiquito de obra, en caso de no obtenerse el reintegro, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En el supuesto de que el contrato presente sea suspendido o terminado anticipadamente, a “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar el anticipo no amortizado en el mismo plazo señalado. En caso de rescisión del presente contrato por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar los anticipos no amortizados en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato y en caso de que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta “LOPSRM”.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la cantidad no amortizada causará interés con una tasa mensual igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, de conformidad con lo señalado en los artículos 50 y 55 de la “LOPSRM”.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y VICIOS OCULTOS
Solo se muestra si se solicito garantía de cumplimiento 11.1 Garantía de cumplimiento
Si no es plurianual
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” entregará la Garantía de Cumplimiento, correspondiente a una fianza por el equivalente al 59 (Colocar porcentaje de Garantía de cumplimiento) del monto total del Contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado. La fianza será otorgada en favor de la 56Tesorería de la Federación.
“El CONTRATISTA” entregará a la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la Garantía de Cumplimiento antes del día 60 (colocar fecha de entrega de garantía de cumplimiento).
Si es plurianual
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato durante el primer ejercicio del proyecto, “El CONTRATISTA” entregará la Garantía de Cumplimiento, correspondiente a una fianza por el equivalente al 59 (Colocar porcentaje de Garantía de cumplimiento) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, sin incluir el impuesto al valor agregado. La fianza será otorgada en favor de la 56Tesorería de la Federación.
“El CONTRATISTA” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la Garantía de Cumplimiento por el primer ejercicio, antes del día 60 (colocar fecha de entrega de garantía de cumplimiento).
Para cada ejercicio subsecuente “El CONTRATISTA” se obliga de igual forma a sustituir la Garantía de Cumplimiento correspondiente, por otra fianza por el equivalente al 59(Colocar porcentaje de Garantía de cumplimiento) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando el importe de los trabajos faltantes por ejecutar, actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales, si las hubiere. Dichas garantías deberán entregarse 15 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en la que “EL CONTRATISTA” hubiere recibido la notificación por escrito por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” respecto del monto de la inversión autorizada de cada ejercicio fiscal que cubra el Plazo de Ejecución de los trabajos.
11.2 Garantías para responder de obra mal ejecutada o vicios ocultos.
“EL CONTRATISTA” previamente a la recepción de los trabajos, y a su elección deberá constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, por cualquier defecto que resultare en los trabajos, derivado de vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “EL CONTRATISTA” durante un plazo de 12 meses contados a partir de la terminación del Contrato.
Una vez transcurridos los 12 meses contados a partir de la terminación del Contrato y, siempre que durante la vigencia del Contrato no haya surgido responsabilidad a cargo de “EL CONTRATISTA”, la Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx será liberada automáticamente de conformidad con el artículo 66 de la “LOPSRM”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
La recepción de los trabajos, ya sean total o parcial, se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 de la “LOPSRM” y 135, 136, 137 y 138 de su Reglamento, mediante comunicación que por escrito haga “EL CONTRATISTA” a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, en un plazo de 61 (colocar plazo), verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” contará con un plazo de quince días naturales para proceder a la recepción de los mismos mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos prestados bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos prestados, “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberán elaborar en un término de no mayor a 60 días naturales el finiquito de los mismos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, está procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA” éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si trascurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA TERCERA. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
“El CONTRATISTA” se obliga a establecer previamente al inicio de la prestación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos un “SUPERINTENDENTE”, el cual fungirá como técnico especializado, contando con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. El “SUPERINTENDENTE” deberá designarse por escrito y ser un profesional con experiencia suficiente en la materia objeto del contrato, reservándose “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del “SUPERINTENDENTE” de los trabajos, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. RELACIONES LABORALES
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tendrá con el personal o trabajadores que emplee o llegará a emplear “EL CONTRATISTA” ninguna relación laboral, civil, mercantil o de ningún otro género; por lo tanto “EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en relación con los trabajos objeto del presente contrato y sus efectos que puedan presentarse posteriormente, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL CONTRATISTA” la reintegrará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en igual término.
En caso de carácter Internacional con cobertura de tratados o internacional abierta 62El contratista deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que todo el personal extranjero que haya contratado o proveedores relacionados con los servicios, cuenten con las autorizaciones y permisos migratorios de internación y legal-estancia para laboral en el país, así como las demás disposiciones legales aplicables en materia de impuestos, de seguridad social en términos de la normatividad aplicable.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
"EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de “LAS PARTES” de los trabajos se efectúen de conformidad con los Proyecto ejecutivo y en apego al proyecto y especificaciones pactados por “LAS PARTES” en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de "EL CONTRATISTA".
Asimismo, la propiedad intelectual, que se derive del contrato invariablemente se constituirá a favor de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, salvo que exista impedimento para ello, en términos de las disposiciones aplicables.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en los términos de la “LOPSRM” y su Reglamento
Si con motivo de la transmisión de los derechos de cobro solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo. 55 de la “LOPSRM”.
"EL CONTRATISTA" será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de los trabajos, El Subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho para hacer valer en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por tales obligaciones.
Si posterior a la adjudicación del contrato, "EL CONTRATISTA" tuviera la necesidad por la naturaleza o especialidad de los trabajos de subcontratar, este deberá solicitar la autorización previa al titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos. Dicha autorización en ningún caso significará una ampliación al monto o al plazo del contrato de que se trate.
DÉCIMA SEXTA. RECURSOS HUMANOS DEL CONTRATISTA
Para el cumplimiento del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a emplear personal técnico especializado para la ejecución de los trabajos que cuente con la capacidad y experiencia necesaria para su correcta ejecución.
El personal de “EL CONTRATISTA” contará con las calificaciones, habilidades y experiencia apropiada en sus respectivos oficios y actividades. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá solicitar que “EL CONTRATISTA” retire o instruya que se retire, cualquier persona empleada en el sitio o los trabajos, que:
persiste en conductas inapropiadas o descuidadas;
lleve a cabo sus deberes de manera incompetente o con negligencia;
no cumpla con las disposiciones del Contrato; o
persiste en una conducta perjudicial para la seguridad, salud o protección del medio ambiente.
En caso de ser necesario, “EL CONTRATISTA” deberá designar o hará que se designe una persona sustituta que cumpla con el perfil pactado.
“EL CONTRATISTA” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” una relación detallada de las categorías del personal y de cada equipo necesario para la ejecución de los trabajos.
“EL CONTRATISTA” tomará siempre todas las medidas razonables para evitar conductas ilícitas, insubordinadas, desenfrenadas o desordenadas entre el personal de “EL CONTRATISTA” y para mantener la paz y protección de las personas y bienes o propiedades en el Sitio o cerca de éste.
DÉCIMA SÉPTIMA. RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están realizando por "EL CONTRATISTA" conforme al programa de ejecución respectivo, para lo cual “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comparará periódicamente el avance de los trabajos contra dicho programa de ejecución.
Si de dicha comparación se desprende que el avance de la prestación de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a:
Realizar una retención económica que será por un porcentaje del 63 (Colocar %), de los trabajos.
Las retenciones serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa
Una vez cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio y se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinados únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la ejecución total de los trabajos.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales y sanciones derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este contrato, mediante deducciones al importe de las estimaciones autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a este contrato o a cualquier otro convenio pactado por “LAS PARTES”.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por "EL CONTRATISTA".
Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de· cumplimiento, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá por sí misma, o en atención a la solicitud justificada de “EL CONTRATISTA”, suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratadas, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la notificará por escrito a "EL CONTRATISTA", señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión en consecuencia, sin modificar el Plazo de Ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, la que contendrá como mínimo los requisitos establecidos por el artículo 147 del “RLOPSRM”.
Cuando la suspensión se derive de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y "EL CONTRATISTA", debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el Plazo de Ejecución establecido en este Contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre que no se celebre el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a "EL CONTRATISTA".
No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente de “EL CONTRATISTA” de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de "EL CONTRATISTA" y no exista Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensión y la misma haya sido levantada.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la 65 Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión.
En estos supuestos, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pagará los trabajos ejecutados, reembolsará a “EL CONTRATISTA” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, "EL CONTRATISTA" podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
En el evento de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no produzca contestación a la solicitud de "EL CONTRATISTA" dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último.
Una vez. comunicada la terminación anticipada del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA", acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado "EL CONTRATISTA" a devolver a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En todos los casos de terminación anticipada de los contratos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” levantar un acta circunstanciada de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del “RLOPSRM”.
Para la elaboración del finiquito de los trabajos que se derive de la terminación anticipada del contrato deberán observarse las reglas que se establecen en la Sección IX “DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DE OBRA DEL RLOPSRM”, debiéndose establecer el periodo de su determinación en el acta circunstanciada correspondiente.
DÉCIMA NOVENA. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a iniciar el procedimiento de rescisión administrativa cuando “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causas, siempre y cuando las mismas sean directamente imputables a “EL CONTRATISTA”:
Si “EL CONTRATISTA”, no inicia los trabajos objeto de este Contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida, sin causa justificada, conforme a la “LOPSRM” y su Reglamento;
Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o por sus representantes;
Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en este Contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor, en el caso de que estas últimas no hayan sido objetadas justificadamente;
Si no da cumplimiento al programa vigente de ejecución de los trabajos por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el Plazo de Ejecución estipulado en este Contrato.
No implicará retraso en el programa de ejecución del proyecto ejecutivo y de los trabajos y, por tanto no se considerará como incumplimiento de este Contrato y causa de su rescisión administrativa, cuando el atraso tenga lugar por falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, así como cuando ésta hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; ni por el atraso de los trabajos que tenga lugar por falta de pago de ministraciones;
Si es declarado o sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga;
Si subcontrata partes de los trabajos objeto de este Contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
Si “EL CONTRATISTA” cede en forma total o parcial a favor xx xxxxxxx sus derechos de cobro por los trabajos ejecutadas, sin contar con la autorización por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
Si “EL CONTRATISTA” no da a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y los trabajos;
Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con este Contrato;
Que cambie su nacionalidad por otra en el caso que haya sido establecido como requisito tener una nacionalidad determinada;
Si “EL CONTRATISTA” incumple con el compromiso adquirido con la firma del presente Contrato relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para la ejecución de los trabajos; y
En general, por el incumplimiento por parte de ”EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la “LOPSRM”, su Reglamento y la Legislación Aplicable sobre la materia que pongan en riesgo el desarrollo en tiempo y forma del proyecto y dicho incumplimiento no haya sido subsanado por “EL CONTRATISTA” en el plazo establecido por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para tal efecto, atendiendo a la complejidad, magnitud y características del evento.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 61 de la “LOPSRM” y en los casos señalados con anterioridad, rescindir administrativamente este Contrato.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” rescinda el presente Contrato, procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del mismo, así como la Garantía de Anticipos, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que los anticipos no se encuentren totalmente amortizados, a partir de la fecha en que se haya notificado a “EL CONTRATISTA” la resolución de la rescisión administrativa del Contrato.
Una vez notificado el oficio de rescisión administrativa de este Contrato por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, procederá a tomar inmediatamente posesión de los trabajos ejecutadas para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso, levantando, con la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos.
No obstante, lo anterior, una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá, en caso de considerarlo conveniente, suspender el trámite, del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere, iniciado un procedimiento de conciliación. En caso de que se determine no rescindir el Contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” reprogramarán la ejecución de los trabajos una vez que se haya notificado la resolución correspondiente a “EL CONTRATISTA”.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en, un término de 10 días naturales, siguientes a la fecha de la notificación por escrito, del oficio de rescisión administrativa de este Contrato, toda la documentación que esta le hubiere entregado para realización de los trabajos.
Emitida la resolución de rescisión administrativa de este Contrato y notificada que sea a “EL CONTRATISTA”, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutadas aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación por escrito de la resolución de rescisión administrativa para proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobre costo de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de trabajo, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.
En el finiquito, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobre costo derivado de completar los trabajos que resulte de la rescisión. La opción que se adopte atenderá a la que depare menor perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una u otra opción.
El sobre costo de los trabajos será determinado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de conformidad con lo establecido en los artículos 62 fracción II de la “LOPSRM” y 162 y 163 de su Reglamento.
XXXXXXXX. XX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por medio del Residente de Obra se vigilará, controlará y supervisará la debida ejecución de los trabajos en específico: cuanto a la calidad requerida en los materiales y equipos de instalación permanente, proyectos de ingeniería y arquitectura, especificaciones generales y particulares de construcción, programas de ejecución convenidos, de utilización de mano de obra y de maquinaria y de suministro de materiales y equipo de instalación permanente, relación del equipo de construcción, procedimiento constructivo y presupuesto de obra, debiéndose formular los informes correspondientes
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA BITÁCORA
La Bitácora es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre “LAS PARTES” que formalizan el presente Contrato, en el cual se registraran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos.
El uso de la Bitácora será obligatorio. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, y deberá cumplirse con las condiciones y requisitos que establecen los artículos 122, 123, 124 y 125 del “RLOPSRM”.
En caso de que no sea posible la implementación del uso de la Bitácora electrónica se abrirá y utilizará una Bitácora convencional, previa solicitud y autorización de la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con los casos previsto en el segundo párrafo del artículo 122 del “RLOPSRM”.
En el caso de la Bitácora convencional “EL CONTRATISTA” deberá preparar y mantener actualizada una serie completa de registros y la Bitácora de los trabajos” que realice en términos del presente Contrato, los cuales deberán conservarse en el Sitio de los trabajos. Los registros deberán presentarse ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de forma mensual, hasta en tanto “EL CONTRATISTA” haya concluido con los trabajos.
Previo a la emisión de cualquier Acta de Recepción Física de los trabajos por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” copia de los planos Ejecutivos actualizados de los trabajos, así como en el caso de la bitácora convencional los registros y Bitácoras, las cuales no deberán considerarse terminadas hasta en tanto “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” haya recibido dichos documentos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que, se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo, se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) Días hábiles, contados a partir de su emisión.
El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del “RLOPSRM”.
El finiquito deberá ser elaborado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha del acta de recepción física de los trabajos, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, debiendo exponer, en su caso, las razones de la aplicación de las penas convencionales o del sobre costo de los trabajos.
De existir desacuerdo entre “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para su elaboración dentro del término señalado en el párrafo anterior, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del término de 10 (diez) días naturales, siguientes, a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá el término de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la “LOPSRM”. Si resulta que existen saldos a favor de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, el importe de los mismos se, deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de los trabajos ejecutadas y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro de conformidad con lo establecido con el artículo 55 de la “LOPSRM”, más los gastos financieros correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el finiquito con el importe, a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, debiéndose computar por Días, desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de no obtenerse el reintegro, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En su oportunidad, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá de levantar el acta administrativa que cumpla mínimo con los requisitos señalados por el artículo 172 del “RLOPSRM”.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) Días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este Contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a sus anexos, los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la “LOPSRM”, el Reglamento y la Legislación Aplicable.
No obstante, lo anterior, cualquiera de “LAS PARTES” estará excluida de sus obligaciones, por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El acontecimiento considerado como Caso Fortuito o Fuerza Mayor puede ser temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones, o permanente o definitivo, lo cual traerá como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo las obligaciones previstas en el presente Contrato, con los efectos que el mismo incluye.
Asimismo, en el caso de que cualquiera de los supuestos anteriormente descritos ocasione una pérdida o daño en los trabajos, “EL CONTRATISTA” deberá: (i) notificarlo de inmediato a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y (ii) remediar estas pérdidas o daños en la medida que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” lo requiera y sujeto a lo establecido en el párrafo siguiente.
Si “EL CONTRATISTA” sufre algún retraso o incurre en costos al remediar dichas pérdidas o daños, “EL CONTRATISTA” deberá enviar una notificación adicional a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y tendrá derecho, con sujeción a lo dispuesto por la “LOPSRM” y su Reglamento, a: (i) una extensión del Plazo de Ejecución para completar los trabajos y (ii) una revisión del Monto del Contrato con el objeto de que este refleje los costos incurridos por “EL CONTRATISTA” derivado de lo anterior.
VIGÉSIMA CUARTA. CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” acuerdan que, en el supuesto de existir, durante la ejecución de los trabajos controversias de carácter técnico o administrativo, se sujetaran al siguiente procedimiento:
Dentro de los (poner días) hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan presentado detectado controversias técnicas o administrativas “EL CONTRATISTA” presentará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” un escrito con el cual explique los motivos de estas, adjuntando la documentación que soporten los hechos, para que ésta en un plazo no mayor de (poner días) hábiles contados a partir de la recepción del escrito convoque a reunión de trabajo para dirimir las discrepancias.
En caso de llegar a una solución, se levantará un acta administrativa, en la cual se indicarán los acuerdos adoptados por “LAS PARTES”, mismo que deberá quedar registrado en la bitácora de obra.
En caso de no llegar a ningún acuerdo se levantará el acta administrativa correspondiente de los hechos asentando la indicación de que “LAS PARTES” dejaran a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades correspondientes.
Lo anterior sin perjuicio de que “LAS PARTES” puedan solicitar a la Secretaría de la Función Pública llevar a cabo el procedimiento de conciliación señalado en el artículo 95 de la “LOPSRM”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con domicilio en la Ciudad de México, por lo que “LAS PARTES” renuncian a cualquier fuero que pudiese corresponderles por razón de su domicilio, presente, futuro o por cualquier causa incluyendo el lugar de ejecución de los trabajos.
Lo anterior, sin perjuicio de que “LAS PARTES” a lo largo del Contrato puedan resolver cualquier cuestión de naturaleza técnica y/o económica con apego al principio de buena fe en el contexto de las cláusulas de este Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. OBLIGACIONES
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la “LOPSRM” su Reglamento, los anexos del contrato y, demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables, y supletoriamente al Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” como “EL CONTRATISTA”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato iniciará con la subscripción del mismo por “EL CONTRATISTA” y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, o bien, se actualice el supuesto al que se refiere el último párrafo del artículo 170 del “RLOPSRM”.
POR:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
NOMBRE
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CARGO |
R.F.C. |
12 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
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13 (CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
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14 (R.F.C. DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
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16 EN CASO DE QUE SE HAYA CONFIGURADO OTRO SERVIDOR PUBLICO FIRMANTE ADICIONAL |
17CARGO SERVIDOR PUBLICO |
18R.F.C DEL SERVIDOR PUBLICO |
POR:
“EL CONTRATISTA”
NOMBRE
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R.F.C. |
8 (RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL)
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37 (R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL)
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ANEXOS
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