ALCANCE DE LA PRESTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. La prestación comprende: a) El ABASTECIMIENTO DE VÍVERES que intervendrán en la composición de las comidas previstas en los listados, deberá ajustarse a normativas y reglamentaciones nacionales e internacionales (Código Alimentario Argentino, Normativas del MERCOSUR y Legislación Provincial) y a las especificaciones que forman parte del presente Pliego. b) El ALMACENAMIENTO ORDENADO E HIGIÉNICO de dichos víveres, en los depósitos y cámaras frigoríficas que el Hospital cederá en uso, o que la empresa deberá incorporar. c) La ELABORACIÓN Y COCIMIENTO DE LAS COMIDAS, que se llevará a cabo en el Hospital, procediendo de acuerdo a las reglas del arte culinario, cocina general y cocina dietética, utilizando para ello las instalaciones y el equipamiento que el Hospital cederá en uso y el que la contratista deberá incorporar, de acuerdo a lo determinado en el presente ▇▇▇▇▇▇. d) La DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS A PACIENTES Y PERSONAL, en los horarios y la modalidad que establece el Hospital, siendo a pie de cama para los pacientes internados y bajo la modalidad autoservicio asistido para el personal autorizado y refrigerios. e) La TAREA DE LIMPIEZA de los locales y zonas aledañas afectadas al servicio (incluyendo pozos decantadores de grasa que deberan ser limpiados cada seis meses), equipamiento, batería de cocina, vajilla, instalaciones y todo elemento que haga a la prestación. Toda la vajilla que se use para la distribución de comidas deberá ser higienizada de acuerdo al Art.204 del C.A.A f) El CONTROL DE PLAGAS en los locales de cocina y comedores bajo su jurisdicción, deberá ser presentado por la contratista un programa de erradicación de plagas y roedores, donde conste la frecuencia (semanal), productos aprobados por la Dirección de Higiene Ambiental y dosificación a utilizar avaladas por un profesional técnico de acuerdo al mapeo realizado según ubicación del Servicio de Nutrición y del Hospital. g) La INCORPORACIÓN DEL EQUIPO NECESARIO (maquinarias, vajillas, etc.) como complemento del existente, para satisfacer una correcta prestación. para garantizar la correcta elaboración, preparación y presentación de los menúes determinados en el presente Pliego. h) La ASIGNACIÓN DE PERSONAL que, en forma permanente y durante todas las etapas de la prestación, mantenga la higiene en todos los sectores de trabajo, incluyendo los momentos de descarga, preparación, elaboración, carga y transporte de alimentos y comidas, cámaras, utilizando para ello, productos y materiales ap...
ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. 4.1 La prestación a ser brindada por el contratista comprende , de acuerdo a lo previsto en las propuestas y el Pliego, abarcando en cada caso, la totalidad de los trabajos y tareas que resulten necesarios, según corresponda, para cumplimentar completa y acabadamente las prescripciones y exigencias incluidas en las Especificaciones Técnicas. La provisión del servicio y/o productos en cuestión se efectuará incluyendo el cumplimiento de todas las tareas, prestaciones y/o provisiones que resultaren necesarias para ello, y la totalidad de sus partes y accesorios componentes que fueren menester para satisfacer total y correctamente los requerimientos descriptos y asegurar su perfecto funcionamiento y/o prestación de acuerdo en cada caso con su naturaleza, disposición, función y finalidad, con arreglo a las exigencias particulares de todos y cada uno de ellos considerados en conjunto y/o separadamente. 4.2 La provisión del servicio y/o productos se regirá por los siguientes términos y condiciones: 4.2.1 La presente contratación tiene por objeto entregar servicios
ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. El Excmo. Ayuntamiento de Santa ▇▇▇▇ de La Palma tiene en la actualidad una plantilla de 149 trabajadores laborales, sin perjuicio que este número pueda verse afectado por futuras modificaciones en su plantilla según sean en cada momento las necesidades de personal de la propia entidad, por tanto el alcance del presente contrato engloba a todo el conjunto de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Santa ▇▇▇▇ de La Palma, con independencia ya de la modalidad contractual laboral que pueda estatuirse en cada momento, a lo que han de añadirse la relación funcionarial que mantienen con 68 funcionarios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ e interinos con esta administración local.
ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. 4.1 La prestación a ser brindada por el contratista comprende la Consultoría Interna ▇▇ ▇▇▇▇ S.A., de acuerdo a lo previsto en las propuestas y el Pliego, abarcando en cada caso, la totalidad de los trabajos y tareas que resulten necesarios, según corresponda, para cumplimentar completa y acabadamente las prescripciones y exigencias incluidas en las Especificaciones Técnicas. La provisión del servicio y/o productos en cuestión se efectuará incluyendo el cumplimiento de todas las tareas, prestaciones y/o provisiones que resultaren necesarias para ello, y la totalidad de sus partes y accesorios componentes que fueren menester para satisfacer total y correctamente los requerimientos descriptos y asegurar su perfecto funcionamiento y/o prestación de acuerdo en cada caso con su naturaleza, disposición, función y finalidad, con arreglo a las exigencias particulares de todos y cada uno de ellos considerados en conjunto y/o separadamente. 4.2 La provisión del servicio y/o productos se regirá por los siguientes términos y condiciones: 4.2.1 Contratación de una consultoría para la verificación de 5 ciclos de auditoría interna. El trabajo consiste en la realización de auditoría de los Ciclos ▇▇▇ ▇▇▇▇ detallados en el punto 4.3 del presente contrato, de acuerdo con lo requerido por la Circular CONAU‐1 ‐ versión vigente‐ del Banco Central de la República Argentina (B.C. R.A.) y al "alcance de la auditoria”.
ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. Dentro del objeto del contrato se incluye la ejecución de las siguientes prestaciones: ▪ Controlar los accesos a la instalación y a las diferentes unidades deportivas tales como vestuarios, salas, cancha de juego, oficinas, almacenes y espacios libres tales como graderíos y zonas de usos comunes, así como a las actividades que en ellas se desarrollen. ▪ Vigilar y hacer cumplir las normas de utilización de las instalaciones deportivas atendiendo a la norma reguladora y de régimen interno que se disponga, comprobando que el usuario hace uso correcto de las mismas e indicando la forma de hacerlo si no fuera así. ▪ Control de seguridad de las salidas de emergencia al comienzo y finalización del turno. ▪ Disponer de las llaves de las instalaciones así como de espacios complementarios de estos tales como: despachos, vestuarios, dependencias, archivos, oficinas, almacenes, salas anexas, etc. ▪ Utilización y conocimiento de maquinaria, utensilios, herramientas y productos químicos usados para la actividad de limpieza en Instalaciones Deportivas Municipales, siempre que puedan ser desempeñados por los trabajadores adscritos al servicio. ▪ Elaboración de partes de incidencias para comunicación de sucesos en las instalaciones que mejoren el uso y la vida útil de equipamientos y de la propia instalación. ▪ Elaboración de partes de accidentes que ocurran durante el transcurso de competiciones deportivas y actividades deportivas. ▪ Conexión y desconexión de alarmas en las instalaciones que dispongan de ellas. ▪ Informar y atender al público usuario previo conocimiento de dicha información, así como atenderle con corrección en palabras y modales cuando este lo requiere (atención al público y al usuario). ▪ Informar puntualmente al superior responsable de todo lo que implique riesgo de accidente, así como de las anomalías e incidencias que observe durante el desarrollo de su jornada laboral. ▪ Informar a los usuarios sobre el uso de las celdas, los vestuarios, duchas y todo aquello que derive del uso de una instalación deportiva. ▪ Encender y apagar la iluminación y la calefacción de pabellones, pistas, campos, etc., así como de cualquier otro elemento existente en la instalación. ▪ Utilizar y manejar los instrumentos, herramientas y maquinaria de trabajo tanto general como específico para el buen desempeño de las funciones que comporta el puesto de trabajo. ▪ Prestar apoyo a los técnicos, coordinadores y oficiales de mantenimiento cuando las necesidades del servicio lo r...
ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. A) Para los Hospitales Gral. ▇▇▇▇▇▇ y Dr. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: a) Pacientes: el servicio es a la cama del paciente de todas las prestaciones (Desayuno, almuerzo, merienda, cena, colaciones) b) Acompañantes: servicio de las mismas prestaciones según autorización del servicio social del hospital c) Personal: a. Desayuno y/o Merienda a la totalidad del personal b. ▇▇▇▇▇▇▇▇ y/o Cena al personal autorizado que realice guardias activas de más de 12 hs. y residentes . La prestación comprende además la elaboración, procesamiento y distribución de biberones para pediatría y neonatología, en el área de elaboración de fórmulas lácteas (Lactario). B) Para el Hospital ▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇: La prestación del servicio comprende la elaboración y servicio mediante sistema de viandas, de las raciones de almuerzo y cena al personal autorizado. A este fin, la empresa deberá contar con planta elaboradora habilitada y sistema de transporte adecuado de las raciones elaboradas, de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. El O.A.M. tiene en la actualidad una plantilla fija de 159 trabajadores y una variable según el mes, lo que hace una media anual aproximada de unos 180 trabajadores, sin perjuicio que este número pueda verse afectado por futuras modificaciones en su plantilla según ▇▇▇▇ en cada momento las necesidades de personal del propio Organismo, por tanto el alcance del presente contrato engloba a todo el conjunto de la plantilla del O.A.M. con independencia ya de la modalidad contractual laboral o de alta dirección que pueda estatuirse en cada momento.
ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. El alcance de la prestación comprende el servicio de retiro, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos generados por el Hospital, de conformidad con la legislación provincial vigente en la materia. El retiro se realizará una vez por día de lunes a viernes, en vehículos habilitados a tal fin, desde el lugar de almacenamiento y en los horarios a designar por el Hospital. Cada retiro comprenderá la totalidad de los contenedores acumulados hasta el momento del mismo. Para los días domingos se solicitarán guardias pasivas las cuales serán solicitadas, de ser necesario, por el mencionado Servicio. El adjudicatario entregará al Hospital las certificaciones correspondientes, de forma mensual, y deberá hacer entrega de un certificado de tratamiento final, donde conste que los residuos generados y transportados han sido debidamente tratados. La información contenida en el certificado deberá concordar con los datos volcados en el Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos. Además de los retiros establecidos se podrá, en caso de extrema necesidad o días feriados o huelgas, solicitar retiros extraordinarios, sin cargo adicional. Para ello el adjudicatario deberá dejar indicado domicilio, número telefónico y/o radio llamado, debiendo presentarse en el Hospital dentro de las 24 horas de efectuado el llamado. No se podrá permitir la acumulación de residuos por lapsos superiores a 24 horas. Ante cada retiro de residuos patogénicos, se deberá entregar un manifiesto de recolección, el cual deberá estar seriado numéricamente e indicar: ● ▇▇▇▇▇ y hora de retiro; ● Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta de tratamiento; ● Cantidad total, en unidades de peso, de los residuos patogénicos a ser transportados, tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte y número de dominio del vehículo. ● Firma del generador y del transportista.
ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. El derecho al devengo de la prestación se extinguirá en los siguientes casos: a. Si en el momento del siniestro el Asegurado se encontrase en situación de incapacidad temporal o éste estuviera en situación de desempleo. b. En el momento que el Asegurado no facilite al Asegurador la información médica precisa para el trámite de siniestros, impida o se niegue a ser reconocido por los profesionales designados por el Asegurador. c. Por contravenir el Asegurado una prescripción facultativa, ya sea un tratamiento o indicación terapéutica o ausentarse del domicilio en caso de haberle prescrito reposo domiciliario. d. Cuando se determine que el Asegurado se halla en situación de invalidez permanente para el ejercicio de su actividad laboral o profesional por dicha causa o en situación de jubilado. e. Los siniestros sucesivos debidos a patologías diferentes no devengarán derecho a prestación si no hubiera transcurrido como mínimo un número de días equivalente a los que estipule el baremo para la primera patología (sin descontar la franquicia establecida en las Condiciones Particulares) a contar desde el momento del inicio de la misma. f. Los siniestros sucesivos debidos a recaídas de un proceso de baja anterior, con idéntico o equivalente diagnóstico, no devengarán derecho a prestación si no ha transcurrido un periodo de noventa días desde el inicio del proceso que devengó el primer pago.
ALCANCE DE LA PRESTACIÓN. Definidos los ámbitos objeto de ejecución del presente procedimiento, procede establecer las condiciones y alcance de las diferentes prestaciones a desarrollar en el ámbito concreto de la Gestión del Centro de mayores. A) Servicio de Cafetería. Los precios máximos autorizados para los diferentes productos y servicios a realizar, serán los que proponga en su oferta el adjudicatario con el límite de los siguientes precios: - Café solo, ochenta céntimos - Café con leche. Ochenta céntimos de euro - Descafeinado, ochenta céntimos de euro - Vaso de leche, setenta céntimos de euro - Vaso de leche, setenta céntimos de euro - Vaso de leche grande, ochenta céntimos de euro - Infusiones, setenta céntimos de euro - Cola-cao, ochenta céntimos de euro - Café, infusiones, con gota licor, noventa céntimos de euro - Batidos, noventa céntimos de euro - Zumo fruta botellín, noventa céntimos de euro - Refrescos cola, naranja, bitter, un euro con diez céntimos - Zumo de naranja ▇ ▇▇▇▇▇, un euro con diez céntimos - Caña de cerveza, noventa céntimos de euro - 1/5 Cerveza, noventa céntimos de euros - 1/5 Cerveza con casera, noventa céntimos de euro - Cerveza sin alcohol, un euro - Tubo de cerveza, un euro con diez céntimos - Café y media catalana con jamón, dos euros - Café y tostada entera, un euro con sesenta céntimos - Café y tostada pan molde, ochenta céntimos de euro - Café y media tostada, un euro con treinta céntimos - Zumo de naranja caña, un euro - Zumo de naranja tubo, un euro con cuarenta céntimos - Copa ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇, un euro - Copa Brandy, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, noventa céntimos de euro - Whisky nacional, un euro - Pacharán, licor de bellota, un euro - Licor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, manzana, un euro - Caña de vino, sesenta céntimos de euro - Copa de vino, cuarenta céntimos de euro - Copa de mosto, noventa céntimos de euro - Vino sin alcohol, sesenta céntimos de euro - Tubo vino ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, un euro - Cuba libre, Gin-Tonic, dos euros con veinte céntimos - Cuba libra nacional, dos euros con veinte céntimos - Vermut, un euro con veinte céntimos - El horario de apertura del bar, será de 11 a 14:30 y de 16:30 a 21: horas, de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ incluidos los días festivos. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes: Servicio de bar - cafetería El Ayuntamiento en colaboración con la Asociación de Mayores podrá organizar diferentes actividades, juegos, reuniones, fiestas y eventos… siempre que se estime oportuno dentro de esta Zona, quedando de forma exclusiva el adjudicatario ...