Alta de Asegurados. Las personas que ingresen a la Colectividad Asegurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada esta póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte de la Colectividad Asegurada. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la Colectividad Asegurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Compañía, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada esta póliza. Cuando la Compañía exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos, para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada esta póliza.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro Colectivo De Accidentes Escolares, Condiciones Generales Del Seguro Colectivo De Accidentes Personales
Alta de Asegurados. “Las personas que ingresen a la Colectividad Asegurada al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato Contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados asegurados dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada esta la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo de la Colectividad Aseguradaque se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la Colectividad Asegurada al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato Contrato y que hayan dado su consentimiento después de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la CompañíaZúrich Vida, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada esta la póliza. Cuando la Compañía Xxxxxx Xxxx exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos, requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada esta la póliza.”1
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Samples: Condiciones Generales
Alta de Asegurados. Las Con base en el artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, las personas que ingresen a la al Grupo o Colectividad Asegurada Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados aseguradas dentro de los 30 (treinta) treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada esta pólizala Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo o colectividad de la Colectividad Aseguradaque se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la al Grupo o Colectividad Asegurada Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los 30 (treinta) treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la CompañíaInstitución, dentro de los 30 (treinta) treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada esta pólizala Póliza. Cuando la Compañía Institución exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 (treinta) treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos, requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada esta pólizala Póliza. Al momento del ingreso de nuevos asegurados al grupo, el Contratante deberá recabar el consentimiento individual respectivo para que lo entregue a la Institución.
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Alta de Asegurados. Las Conforme al Artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, las personas que ingresen a la Colectividad Asegurada al grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los 30 (treinta) treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada esta pólizala Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo de la Colectividad Aseguradaque se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la Colectividad Asegurada al grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los 30 (treinta) treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la CompañíaInstitución, dentro de los 30 (treinta) treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada esta pólizala Póliza. Cuando la Compañía Institución exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 (treinta) treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos, requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada esta pólizala Póliza. Al momento del ingreso de nuevos Asegurados al grupo, el Contratante deberá recabar el consentimiento individual respectivo para que lo entregue a la Institución.
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Samples: Seguro De Vida Grupo