Grupo Asegurado. Lo constituyen todas las personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro, las personas que formen parte del Grupo Asegurado deberán firmar su consentimiento y estar inscritas en el registro de Asegurados. Los integrantes del Grupo Asegurado no deberán estar sujetos a un proceso de invalidez o incapacidad, o suspendidos de sus funciones, a menos que la Compañía acepte expresamente cubrir tales condiciones, lo cual deberá constar en la póliza.
Grupo Asegurado. Previo consentimiento por escrito, cada miembro del grupo asegurable, que llene los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Póliza, quedará automáticamente asegurado a cambio de cumplir con la obligación de pagar las primas correspondientes por conducto del contratante.
Grupo Asegurado. Es un conjunto de personas que pertenecen a una misma empresa o que mantienen un vínculo o interés común lícito, previo e independiente a la celebración del Contrato de Seguro y que han dado su consentimiento para pertenecer al Grupo Asegurado.
Grupo Asegurado. Está constituido por los integrantes del Grupo Asegurable que otorguen expresamente su consentimiento para ser asegurados y sean aceptados por Zurich Vida, quedando inscritos en el registro de asegurados.
Grupo Asegurado. La compañía pagará al beneficiario preferente e irrevocable el saldo insoluto del crédito en Moneda Nacional (PESOS) al verificarse la eventualidad prevista y en su caso contratada, siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la presente póliza y el pago de las primas correspondientes a: • El (Los) titular (es) del (os) crédito (s) otorgados. • Cónyuges, Coacreditados y/o deudores solidarios de los créditos siempre y cuando estos, hayan comprobado ingresos. Las personas antes mencionadas deberán otorgar ante el Contratante su consentimiento para estar asegurado, de lo contrario no pertenecerán Grupo.
Grupo Asegurado. El grupo asegurado lo constituyen todas las personas a las que se hace la oferta del seguro y cumplan con las características establecidas de común acuerdo entre el Contratante y La Latinoamericana, que constarán en la carátula de la póliza y quedaren inscritas en el registro de deudores Asegurados.
Grupo Asegurado. Colectivo de personas físicas con las que el Tomador tenga un vínculo ajeno al mero interés de asegurarse y son comunicados por éste. El vínculo quedará definido en las Condiciones Particulares, en el apartado “Denominación del Grupo de Riesgo”. En cada aniversario, a la fecha de inicio de la cobertura se procederá a la regularización y renovación del contrato en base a las modificaciones producidas en el Grupo Asegurado.
Grupo Asegurado. El Grupo Asegurado lo integran las personas que perteneciendo al grupo asegurable y habiendo firmado los consentimientos respectivos o reportados por el Contratante o Acreedor, aparezcan inscritas en el registro de Asegurados de esta póliza.
Grupo Asegurado. Es el conformado por las personas que han diligenciado la solicitud de seguro y cuyo ingreso ha sido aceptado por Colmena Seguros S.A. una vez cumplidos los requisitos de asegurabilidad. Los asegurados deben tener un interés o vinculo en virtud de una situación legal o reglamentaria bajo una misma personería jurídica, o mantener con el Tomador relaciones estables de la misma naturaleza. Este interés o vínculo común debe ser distinto a la búsqueda del Seguro. Podrán ser miembros del grupo asegurado los empleados al servicio activo del Tomador. El grupo asegurado no podrá resultar inferior, en ningún caso a diez (10) personas.
Grupo Asegurado. Está constituido por los integrantes del Grupo Asegurable que otorguen expresamente su consentimiento para ser asegurados y sean aceptados por la Compañía, quedando inscritos en el registro de asegurados. Las personas que no cumplan con la definición de Grupo Asegurable que aparece en la carátula de la póliza, y las que no hayan cubierto los requisitos para ingresar al Grupo Asegurado, no serán aseguradas dentro de la póliza, aún cuando aparezcan en el registro de Asegurados y/o haya sido pagada su prima correspondiente. Para estos casos, el seguro será nulo sin necesidad de declaración judicial, y el Contratante únicamente tendrá derecho a la restitución de la prima pagada. El Contratante se obliga a hacer del conocimiento de las personas que aparecen el Registro de Asegurados el contenido de la presente disposición.