MOVIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

MOVIMIENTOS. CLÁUSULA 81.- El Servicio tiene la facultad de hacer los cambios que sean convenientes en su organización técnico administrativa de acuerdo con las necesidades que reclame su desarrollo, y por lo tanto, tiene la facultad también de implantar nuevos sistemas de trabajo. La creación de nuevos puestos, y la definición de labores, serán facultades del Servicio y éste acordará con la Alianza en cada caso, el señalamiento de los salarios correspondientes. CLÁUSULA 82.- El Servicio cuando las necesidades así lo requieran y de común acuerdo con la Alianza, podrá transferir a los trabajadores a los lugares en donde sean necesarios sus servicios, dentro de su propia especialidad o en otras similares, pero con la limitación que impone la operación del Servicio y sin afectar negativamente el salario que corresponda al personal transferido. CLÁUSULA 83.- Las vacantes se considerarán definitivas y temporales. Definitivas son aquellas que dejan los trabajadores en forma permanente por cualquier motivo. Son vacantes temporales, las que corresponden a puestos de nueva creación con tal carácter y las que dejen los trabajadores de planta en forma eventual. CLÁUSULA 84.- El Servicio, de acuerdo con la Alianza, podrá suprimir los puestos que resulten innecesarios por la aplicación de nuevos sistemas, procurando en la medida de las posibilidades del Servicio la reubicación de ese personal. La Alianza cooperará con el Servicio por la constante mejoría de los sistemas de trabajo y la eficiencia de los trabajadores. CLÁUSULA 85.- El Servicio reconoce que los derechos de Escalafón corresponden a los trabajadores teniendo éstos amplias facultades para a) De Sistema
MOVIMIENTOS. LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS PODRÁ SOLICITAR ALTAS, BAJAS, CAMBIOS Y REUBICACIONES DE EQUIPOS QUE CONSIDERE NECESARIOS A CUALQUIERA DE LAS UBICACIONES INDICADAS EN EL NUMERAL 3.1 DE ESTE ANEXO TÉCNICO, NOTIFICANDO A EL PROVEEDOR DEL SAC DE LOS MOVIMIENTOS PARA QUE SEA ÉSTE QUIEN LOS REALICE. EL MÁXIMO DE MOVIMIENTOS POR CADA MES SERÁ UN MÁXIMO DE 10% DE LA TOTALIDAD DE LA BASE INSTALADA DE ECP’S.
MOVIMIENTOS. CACAOPAY pondrá a disposición del Cliente el detalle de movimientos realizados por este último, relacionados con los Servicios y/o de la Tarjeta, el cual podrá ser solicitado por el Cliente mediante correo electrónico o en su caso podrá ser
MOVIMIENTOS. LAS ALTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INCORPOREN A LA COLECTIVIDAD ASEGURADA, SERÁN ACEPTADAS EN FORMA AUTOMÁTICA POR LA ASEGURADORA, BASTANDO CON QUE LOS NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS APAREZCAN EN LOS LISTADOS DE PAGOS XX XXXXXX PARA QUE SEAN REGISTRADOS POR LA ASEGURADORA COMO INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD, POR LO QUE NO EXISTIRÁ NINGÚN OTRO AVISO DE ALTAS. LA ASEGURADORA QUE RESULTE ADJUDICADA SE COMPROMETE A ACEPTAR EL ALTA RETROACTIVA O REHABILITACIÓN, SEGÚN SEA EL CASO, CUANDO EXISTA UN LAUDO FAVORABLE A ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO EN EL QUE SE ORDENE A “EL COLEGIO DE POSTGRADUADOS” LA REINSTALACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO A SU TRABAJO. PARA ESTE EFECTO, LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A ACEPTAR LAS PRIMAS RETROACTIVAS QUE SE ORIGINEN DE ESTE MOVIMIENTO. TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, PRESCRIBIRÁN EN CINCO AÑOS TRATÁNDOSE DE LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO EN LOS SEGUROS DE VIDA Y EN DOS AÑOS EN LOS DEMÁS CASOS, CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY. EL PLAZO DE QUE TRATA EL PÁRRAFO ANTERIOR NO CORRERÁ EN CASO DE OMISIÓN, FALSAS O INEXACTAS DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO CORRIDO, SINO DESDE EL DÍA EN QUE LA ASEGURADORA HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ÉL, Y SI SE TRATA DE LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO, DESDE EL DÍA EN QUE HAYA LLEGADO A CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, QUIENES DEBERÁN DEMOSTRAR QUE HASTA ENTONCES IGNORABAN DICHA REALIZACIÓN. TRATÁNDOSE DE TERCEROS BENEFICIARIOS SE NECESITARÁ, ADEMÁS, QUE ÉSTOS TENGAN CONOCIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUIDO A SU FAVOR. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR AQUELLAS A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, POR LO QUE ÉSTE ES UN CONTRATO DE “NO ADHESIÓN” Y POR LO TANTO NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS VIGENTE, POR LO QUE LAS CONDICIONES GENERALES PRE IMPRESAS DE LA ASEGURADORA, SUS CLÁUSULAS Y SUS ENDOSOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMPLEMENTARAN A LAS CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS POR EL COLEGIO DE POSTGRADUADOS, SIEMPRE VIGILANDO EL BENEFICIO E INTERESES DEL CONTRATANTE Y EL ASEGURADO, NUNCA IRÁN EN PERJUICIO DE LOS INTERESES D...
MOVIMIENTOS. El Contratante está obligado a informar a La Aseguradora los siguientes movimientos para emitir los endosos correspondientes. a) Entradas: inclusiones de asegurados que cumplan con lo indicado en la Cláusula 6.- Elegibilidad, luego de ser aprobado por La Aseguradora. b) Salidas: exclusiones de asegurados por algunas de las causas siguientes: - Salida del grupo del personal asegurado - Pago del Capital del Beneficio de Incapacidad Total y Permanente - Pago del Capital de la cobertura básica o de los beneficios de accidentes - Cumplimiento de la edad de salida del seguro principal c) Modificaciones:
MOVIMIENTOS. Para la gestión de las previsiones/programaciones de las maniobras a realizar, así como de los recursos necesarios (pilotos, lanchas, remolques, etc.) - Gestión del libro de servicios, simplificando el conocimiento de las actividades y procesos para la toma de decisiones. - Gestión de los estados de las operaciones para documentar todas las maniobras y servicios prestados. - Registro de movimientos sincronizado desde la App para dispositivos móviles en el caso de prácticos. - Consulta e integración en tiempo real de los sensores que permitan conocer las condiciones meteorológicas e hidrodinámicas, bien sean de la Agencia Estatal de Meteorología, de Puertos del Estado o de la Autoridad Portuaria. - Automatización de tarifas mediante tabuladores, incidencias y/o recargos de tipo fijo o proporcional. - Cálculo y representación visual del atraque como ayuda al mismo. - Representación del buque en tiempo real sobre la geometría portuaria, incluyendo la batimetría, con información de ayuda a la navegación como el resguardo bajo la quilla, velocidades recomendadas de paso, distancias a buques atracados, márgenes de la canal… - Gestión de eventos configurables (Práctico a Bordo, Avisado Práctico, DesembarcoPráctico) para dejar registro de las operaciones. - Gestión de observaciones de seguridad para futuros movimientos. - Indicación de maniobras actualmente en curso: o Configuración de colores para indicar estados del movimiento. o Emisión de comunicaciones e informes a Capitanía, Autoridad Portuaria. Exportación de datos de movimientos realizados en Excel/PDF. o Control xx xxxxxx abarloados y especiales con mercancías peligrosas. o Informe de maniobra específicos para la corporación, para la Autoridad Portuaria y para Capitanía. o Trazabilidad de operaciones para su revisión. o Eventos automáticos mediante integración con sistemas que almacenan la información relativa a rutas y posiciones de buques en áreas portuarias. o Integración de datos con Pilot Portable Units (PPU), AIS Pilot Plug y Radares compatibles IALA. o Integración con sistemas AIS. - Gestión integral de buques. - Consulta automática a MDES, EQUASIS o bases de datos similares para la obtención/actualización de datos del buque. - Consulta automática -en tiempo real- a los sistemas de información de buques Maritime Data Exchange Server. - Consulta del Histórico de Maniobras del Buque en el Puerto. - Creación de observaciones de seguridad fácilmente visualizables desde la App para dispositivos móviles....
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  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • Desplazamientos La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.