Common use of AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO Clause in Contracts

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Para la amortización de los anticipos otorgados al contratista se procederá de la siguiente manera: 1) El anticipo se amortizará del importe de cada estimación mensual de trabajos ejecutados que presente el contratista conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser porcentaje igual o mayor, al entregado a título de anticipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3) incisos a), b). 2) Cuando respecto de los contratos en los que se consideraron anticipos, se celebren convenios modificatorios que no prevén anticipos para ejecutar los trabajos que amparen, no se realizará amortización alguna ni afectación en el ajuste de costos. 3) El procedimiento de amortización deberá realizarse conforme a lo siguiente: a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue; ii. Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables al contratista, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación de acuerdo al mencionado programa, y iii. Cuando por causas no imputables al contratista no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de ejecución convenido, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa; b. En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se atenderá a lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue; ii. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por causas imputables al contratista, el saldo pendiente por amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio. En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectadas por concepto de amortización de anticipo. En el caso de que no se amortice el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del presente numeral; iii. En caso de que el anticipo no se amortice en el ejercicio en que se otorgue por causas no imputables al contratista, el saldo por amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente se entregará cuando inicien los trabajos programados para este último ejercicio. El porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. En el caso previsto en el presente numeral, el anticipo del siguiente ejercicio se entregará siempre y cuando el contratista acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior conforme al programa a que se refiere el tercer párrafo del artículo 138 de este Reglamento; c. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste deberá liquidarse totalmente en la estimación final.

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Samples: Convenio Interadministrativo De Gerencia De Proyectos, Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Para la amortización de los anticipos otorgados al contratista “El Contratista” se procederá de la siguiente manera: 1) El anticipo se amortizará del importe de cada estimación mensual de trabajos ejecutados que presente obliga a amortizar el contratista conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser porcentaje igual o mayor, al entregado a título de anticipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3) incisos a), b). 2) Cuando respecto de los contratos en los que se consideraron anticipos, se celebren convenios modificatorios que no prevén anticipos para ejecutar los trabajos que amparen, no se realizará amortización alguna ni afectación en el ajuste de costos. 3) El procedimiento de amortización deberá realizarse conforme a lo siguiente: a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará otorgado, en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue; ii, aplicándose el descuento al importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente “El Contratista” de acuerdo al Programa de ejecución convenido, dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado. Cuando en la estimación presentada por “El Contratista” no se logre amortizar el importe del anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables al contratistaa éste, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación estimación, con base en el referido programa. En el supuesto de acuerdo al mencionado programa, y iii. Cuando por causas no imputables al contratista que no se logre amortizar el anticipo otorgado anticipo, por causas no imputables a “El Contratista”, conforme a los importes establecidos considerados en el programa de ejecución convenido, la amortización del el importe pendiente de amortizar se ajustará a las modificaciones de acuerdo a la modificación de que sea objeto dicho programa; b. En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se atenderá a lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue; ii. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por causas imputables al contratista, el saldo pendiente por amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio. En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectadas por concepto de amortización de anticipo. En el caso de que no se amortice el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del presente numeral; iii. En caso de que el anticipo no se amortice en el ejercicio en que se otorgue por causas no imputables al contratista, el saldo por amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente se entregará cuando inicien los trabajos programados para este último ejercicio. El porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. En el caso previsto en el presente numeral, el anticipo del siguiente ejercicio se entregará siempre y cuando el contratista acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior conforme al programa a que se refiere el tercer párrafo del artículo 138 de este Reglamento; c. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidarse totalmente liquidar en la estimación final. En el supuesto de que el contrato se rescinda administrativamente o se termine anticipadamente, “El Contratista” se obliga a devolver a “El Instituto” el saldo del anticipo no amortizado en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que “El Instituto” le notifique la rescisión o terminación anticipada, “El Instituto” exigirá su reintegro, mediante cheque certificado o de caja, expedido a su favor, el cual deberá ser entregado en las oficinas de _( 88 )_ ubicadas en _( 89 )_. De no reintegrar el saldo por amortizar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, “El Contratista” deberá pagar los cargos que se generen, mismos que serán calculados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos cargos empezarán a generarse a partir del día natural siguiente en el que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que se ponga a disposición de “El Instituto”. En el supuesto de que “El Contratista” no reintegre el saldo del anticipo no amortizado, “El Instituto” hará efectiva la fianza del anticipo. Para el presente contrato “El Instituto” otorgará a “El Contratista”, con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, previa entrega de la garantía correspondiente, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento), del monto propuesto por “El Contratista” para el primer ejercicio presupuestario, estipulado en el párrafo segundo de la Cláusula Tercera que antecede, equivalente a la cantidad de $_( 85 )_ (_( 86 )_ M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, para que realice en el sitio donde se ejecutarán los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos que deberá otorgar. Para el segundo ejercicio presupuestario “El Instituto”, otorgará a “El Contratista”, previa entrega de la garantía correspondiente y dentro de los tres meses siguientes al inicio del ejercicio, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento) del monto establecido en el segundo ejercicio del programa de ejecución convenido, que “El Contratista” habrá de ejercer, más el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestaria de dicho ejercicio y lo utilizará para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos. “El Contratista” se obliga a entregar en el ejercicio de que se trate y previó al pago del anticipo, al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, ubicada en _( 87 )_, el programa de aplicación del anticipo correspondiente, así como en cualquier momento durante la vigencia del contrato esta Área deberá requerir a “El Contratista”, la información conforme a la cual se acredite su cumplimiento. En caso de que “El Contratista” no cumpla con los programas aludidos anteriormente, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, dichos programas deberán ser modificados conforme a las nuevas condiciones que se presenten.

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Samples: Contrato De Obra Pública

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Para la La amortización de los anticipos otorgados al contratista se procederá de la siguiente manera: 1) El del anticipo se amortizará del aplicará como descuento al importe de a cada estimación mensual de trabajos ejecutados que presente el contratista “El Contratista” conforme al programa de ejecución convenido; , dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje igual o mayorde anticipo otorgado, al entregado a título de anticipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3) incisos a), b). 2) Cuando respecto de los contratos en los salvo que se consideraron anticipos, se celebren convenios modificatorios que no prevén anticipos para ejecutar los trate de trabajos que amparen, no se realizará amortización alguna ni afectación en el ajuste de costos. 3) El procedimiento de amortización deberá realizarse conforme a lo siguiente: a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue; ii. Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables al contratista, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación de acuerdo al mencionado programa, y iii. Cuando por causas no imputables al contratista no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de ejecución convenido, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa; b. En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se atenderá a lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue; ii. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por causas imputables al contratista, el saldo pendiente por amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio. En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectadas por concepto de amortización de anticipo. En el caso de que no se amortice el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del presente numeral; iii. En caso de que el anticipo no se amortice en el ejercicio en que se otorgue por causas no imputables al contratista, el saldo por amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente se entregará cuando inicien los trabajos programados para este último ejercicio. El porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo no amortizado concedido en el primer ejercicio conforme al programa de ejecución convenido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa de ejecución convenido. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente segundo ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar ejercer en el siguiente segundo ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. En caso de que los trabajos se ejecuten en más de dos ejercicios el caso previsto porcentaje de amortización para el tercer ejercicio y subsecuentes deberá calcularse conforme a lo establecido en el presente numeral, párrafo y amortizándolo en su totalidad en el anticipo del siguiente ejercicio se entregará siempre y cuando el contratista acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior conforme al programa a de que se refiere el tercer párrafo del artículo 138 de este Reglamento; c. otorgue. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidarse totalmente liquidar en la estimación final. En el supuesto de que el contrato se rescinda administrativamente o se termine anticipadamente, “El Contratista” se obliga a devolver a “El Instituto” el saldo del anticipo no amortizado en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que “El Instituto” le notifique la rescisión o terminación anticipada, “El Instituto” exigirá su reintegro, mediante cheque certificado o de caja, expedido a su favor, el cual deberá ser entregado en las oficinas de _( 88 )_ ubicadas en _( 89 )_. De no reintegrar el saldo por amortizar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, “El Contratista” deberá pagar los cargos que se generen, mismos que serán calculados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos cargos empezarán a generarse a partir del día natural siguiente en el que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que se ponga a disposición de “El Instituto”. En el supuesto de que “El Contratista” no reintegre el saldo del anticipo no amortizado, “El Instituto” hará efectiva la fianza del anticipo.

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Samples: Contrato De Obra Pública

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El Anticipo será amortizado en las actas parciales y/o final, en la misma proporción del valor entregado en calidad de anticipo. EL CONTRATISTA informará al interventor los datos relacionados con la fiducia o patrimonio autónomo donde se consignará el anticipo y la cuenta donde se consignarán las prestaciones económicas del contrato. EL CONTRATISTA deberá presentar la afiliación a salud y pensión, en los términos xx Xxx, al interventor del contrato, del personal que haya empleado en la ejecución del objeto contractual. Para la amortización de efectuar los anticipos otorgados al contratista pagos, se procederá deberán adjuntar las actas parciales, debidamente firmadas por las partes y por el interventor. Los pagos se efectuarán previa presentación de la siguiente manera: 1) El anticipo se amortizará del importe factura de cada estimación mensual de trabajos ejecutados venta que presente el contratista conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser porcentaje igual o mayor, al entregado a título de anticipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3) incisos a), b). 2) Cuando respecto de cumpla con los contratos en los que se consideraron anticipos, se celebren convenios modificatorios que no prevén anticipos para ejecutar los trabajos que amparen, no se realizará amortización alguna ni afectación en el ajuste de costos. 3) El procedimiento de amortización deberá realizarse conforme a lo siguiente: a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue; ii. Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables al contratista, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación de acuerdo al mencionado programa, y iii. Cuando por causas no imputables al contratista no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes requisitos establecidos en el programa de ejecución convenidoartículo 617 del Estatuto Tributario, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa; b. En en el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se atenderá personas jurídicas y naturales obligados a lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue; ii. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por causas imputables al contratista, el saldo pendiente por amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio. En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectadas por concepto de amortización de anticipofacturar. En el caso de personas naturales inscritas en el régimen simplificado, el pago se efectuará previa presentación de la cuenta de cobro. Las facturas y/o cuentas de cobro deberán corresponder a las labores desarrolladas, a las cuales se les descontará el porcentaje proporcional correspondiente al anticipo, como amortización del mismo, hasta completar el monto total. Estas facturas y/o cuentas de cobro deberán ir acompañadas de todos los comprobantes y documentos de soporte necesarios para sustentar los avances de la obra durante el período de las actas. Para efecto de los pagos descritos en el literal b) y c), se condicionará a la presentación de factura y acta de recibo parcial o final de obras a satisfacción por parte del Interventor y del Supervisor del contrato. Su desembolso se hará de conformidad con los trámites administrativos a que haya lugar y acuerdo disponibilidad de PAC. Para el último pago se requiere, además, entrega de una copia física y en medio magnético de los Planos record de la obra ejecutada y el acta final de recibo a satisfacción por parte del Interventor del contrato, el supervisor y la veeduría ciudadana que haga el respectivo control social, de conformidad con los trámites administrativos a que haya lugar. En forma previa a la autorización de cada pago el contratista deberá acreditar el cumplimiento en los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y de obligaciones parafiscales (salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje) para lo cual debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y articulo 23 de la ley 1150 de 2007. El Distrito no se amortice responsabilizara por la demora en el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del presente numeral; iii. En caso pago al contratista y/o contratistas, cuando ella fuere provocada por encontrarse incompleta la documentación que sirva de que soporte para el anticipo trámite de las facturas y no se amortice en el ejercicio en que se otorgue por causas no imputables al contratista, el saldo por amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente se entregará cuando inicien los trabajos programados para este último ejercicio. El porcentaje ajuste a cualquiera de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. En el caso previsto las condiciones establecidas en el presente numeralcontrato. PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos del pago de cada una de las Cuentas de Cobro deberán estar acompañadas de la documentación que exige la Secretaria de Hacienda Distrital, debidamente autorizado por la Secretaria de Planeación. Una vez terminadas las obras el contrato será liquidado en común acuerdo dentro de los cuatro (04) meses contados al recibo de la obra por parte del El Distrito de Santa Xxxxx. La cancelación del objeto a contratar se hará con cargo al Presupuesto del El Distrito de Santa Xxxxx, de la presente vigencia fiscal 2018. El sistema de pago del contrato es por avance de obras y actas parciales de obras. En consecuencia, el anticipo valor definitivo del siguiente ejercicio se entregará siempre y cuando el contratista acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior conforme al programa a contrato será la suma de los resultados que se refiere obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por EL CONTRATISTA y entregadas a LA ENTIDAD CONTRATANTE a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el tercer párrafo del artículo 138 de este Reglamento; c. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste deberá liquidarse totalmente en respectivo ítem según la estimación finalpropuesta económica.

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Samples: Licitación Pública

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Para la La amortización de los anticipos otorgados al contratista se procederá de la siguiente manera: 1) El del anticipo se amortizará del aplicará como descuento al importe de a cada estimación mensual de trabajos ejecutados que presente el contratista “El Contratista” conforme al programa de ejecución convenido; , dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje igual o mayorde anticipo otorgado, al entregado a título de anticipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3) incisos a), b). 2) Cuando respecto de los contratos en los salvo que se consideraron anticipos, se celebren convenios modificatorios que no prevén anticipos para ejecutar los trate de trabajos que amparen, no se realizará amortización alguna ni afectación en el ajuste de costos. 3) El procedimiento de amortización deberá realizarse conforme a lo siguiente: a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue; ii. Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables al contratista, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación de acuerdo al mencionado programa, y iii. Cuando por causas no imputables al contratista no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de ejecución convenido, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa; b. En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se atenderá a lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue; ii. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por causas imputables al contratista, el saldo pendiente por amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio. En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectadas por concepto de amortización de anticipo. En el caso de que no se amortice el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del presente numeral; iii. En caso de que el anticipo no se amortice en el ejercicio en que se otorgue por causas no imputables al contratista, el saldo por amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente se entregará cuando inicien los trabajos programados para este último ejercicio. El porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo no amortizado concedido en el primer ejercicio conforme al programa de ejecución convenido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa de ejecución convenido. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente segundo ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar ejercer en el siguiente segundo ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. En caso de que los trabajos se ejecuten en más de dos ejercicios el caso previsto porcentaje de amortización para el tercer ejercicio y subsecuentes deberá calcularse conforme a lo establecido en el presente numeral, párrafo y amortizándolo en su totalidad en el anticipo del siguiente ejercicio se entregará siempre y cuando el contratista acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior conforme al programa a que se refiere el tercer párrafo del artículo 138 de este Reglamento; c. otorgue. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidarse totalmente liquidar en la estimación final. En el supuesto de que el contrato se rescinda administrativamente o se termine anticipadamente, “El Contratista” se obliga a devolver a “El Instituto” el saldo del anticipo no amortizado en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que “El Instituto” le notifique la rescisión o terminación anticipada, “El Instituto” exigirá su reintegro, mediante cheque certificado o de caja, expedido a su favor, el cual deberá ser entregado en las oficinas de _( 88 )_ ubicadas en _( 89 )_. De no reintegrar el saldo por amortizar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, “El Contratista” deberá pagar los cargos que se generen, mismos que serán calculados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos cargos empezarán a generarse a partir del día natural siguiente en el que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que se ponga a disposición de “El Instituto”. En el supuesto de que “El Contratista” no reintegre el saldo del anticipo no amortizado, “El Instituto” hará efectiva la fianza del anticipo. Nota: Cuando se actualicen los supuestos de la fracción V, del artículo 50, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los trabajos se inicien en el último trimestre del ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, el ARC incluirá el texto siguiente, si el Área Requirente justifica en términos de POBALINES otorgar un anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato durante el primer ejercicio.

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Samples: Contrato De Obra Pública

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Para la La amortización de los anticipos otorgados al contratista se procederá de la siguiente manera: 1) El del anticipo se amortizará del aplicará como descuento al importe de a cada estimación mensual de trabajos ejecutados que presente el contratista “El Contratista” conforme al programa de ejecución convenido; , dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje igual o mayorde anticipo otorgado, al entregado a título de anticipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3) incisos a), b). 2) Cuando respecto de los contratos en los salvo que se consideraron anticipos, se celebren convenios modificatorios que no prevén anticipos para ejecutar los trate de trabajos que amparen, no se realizará amortización alguna ni afectación en el ajuste de costos. 3) El procedimiento de amortización deberá realizarse conforme a lo siguiente: a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo siguiente: i. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue; ii. Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables al contratista, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación de acuerdo al mencionado programa, y iii. Cuando por causas no imputables al contratista no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de ejecución convenido, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa; b. En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, . “El Contratista” se atenderá obliga a lo siguiente: i. El importe del amortizar el anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en el que se le otorgue; ii. Cuando no se logre amortizar amortice el anticipo otorgado en el ejercicio otorgado, por causas imputables al contratistaa “El Contratista”, el saldo pendiente por de amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio. En este supuestoPor lo tanto, en las estimaciones correspondientes a los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectadas se afectarán por concepto de amortización de anticipo. En el caso de que no se amortice Si el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del presente numeral; iii. En caso de que el anticipo no se amortice amortiza en el ejercicio en que se otorgue otorgado, por causas no imputables al contratistaa “El Contratista”, el saldo por pendiente de amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente ejercicio se entregará cuando inicien los trabajos programados para este último ejercicioel ejercicio de que se trate. El Cuando se actualicen los supuestos del párrafo anterior, el porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. En el caso previsto en el presente numeral, el anticipo “La Partes” aceptan que la entrega del siguiente ejercicio anticipo, se entregará realizará siempre y cuando el contratista “El Contratista” acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior anterior, conforme al programa a que entregó previó el pago del anticipo del ejercicio de que se refiere el tercer párrafo del artículo 138 de este Reglamento; c. trate. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidarse totalmente liquidar en la estimación final. En el supuesto de que el contrato se rescinda administrativamente o se termine anticipadamente, “El Contratista” se obliga a devolver a “El Instituto” el saldo del anticipo no amortizado en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que “El Instituto” le notifique la rescisión o terminación anticipada, “El Instituto” exigirá su reintegro, mediante cheque certificado o de caja, expedido a su favor, el cual deberá ser entregado en las oficinas de _( 88 )_ ubicadas en _( 89 )_. De no reintegrar el saldo por amortizar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, “El Contratista” deberá pagar los cargos que se generen, mismos que serán calculados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos cargos empezarán a generarse a partir del día natural siguiente en el que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que se ponga a disposición de “El Instituto”. En el supuesto de que “El Contratista” no reintegre el saldo del anticipo no amortizado, “El Instituto” hará efectiva la fianza del anticipo. Nota: Cuando se actualicen los supuestos de la fracción IV, del artículo 50, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El ARC incluirá el texto siguiente, si el Área Requirente justifica en términos de POBALINES otorgar un anticipo superior al 50% (cincuenta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada para el contrato. Para el presente contrato “El Instituto” otorgará a “El Contratista”, con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, previa entrega de la garantía correspondiente, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento), del monto propuesto por “El Contratista” para el primer ejercicio presupuestario, estipulado en el párrafo segundo de la Cláusula Tercera que antecede, equivalente a la cantidad de $_( 85 )_ (_( 86 )_ M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, para que realice en el sitio donde se ejecutarán los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos que deberá otorgar. Para el otorgamiento del anticipo estipulado en el párrafo anterior, “El Instituto” mediante oficio número _( 90 )_ de fecha _( 91 )_ informó previamente a la Secretaría de la Función Pública, las razones que lo sustentan. Para el segundo ejercicio presupuestario “El Instituto”, otorgará a “El Contratista”, previa entrega de la garantía correspondiente y dentro de los tres meses siguientes al inicio del ejercicio, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento) del monto establecido en el segundo ejercicio del programa de ejecución convenido, que “El Contratista” habrá de ejercer, más el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestaria de dicho ejercicio y lo utilizará para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos. “El Contratista” se obliga a entregar en el ejercicio de que se trate y previó al pago del anticipo, al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, ubicada en _( 87 )_, el programa de aplicación del anticipo correspondiente, así como en cualquier momento durante la vigencia del contrato esta Área deberá requerir a “El Contratista”, la información conforme a la cual se acredite su cumplimiento. En caso de que “El Contratista” no cumpla con los programas aludidos anteriormente, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, dichos programas deberán ser modificados conforme a las nuevas condiciones que se presenten.

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Samples: Contrato De Obra Pública