TERMINACION ANTICIPADA. “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TERMINACION ANTICIPADA. DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, “EL MUNICIPIO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL MUNICIPIO, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, COMUNICANDO DICHA DECLARACIÓN POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”. UNA VEZ COMUNICADA POR “EL MUNICIPIO” LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACER CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE EL CONTRATISTA, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA. DICHA ACTA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO. CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, O EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISION “EL CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD A “EL MUNICIPIO”, QUIEN RESOLVERÁ DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA MISMA; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, PERO SI “EL MUNICIPIO” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.------------------------------------------------------------ CUANDO SE DE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, “EL MUNICIPIO” PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON ESTE CONTRATO.
TERMINACION ANTICIPADA. Este contrato podrá ser terminado anticipadamente por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a LA ASEGURADORA con al menos un mes de anticipación. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual. La percepción por parte de LA ASEGURADORA de suma alguna por concepto de prima después de la fecha de terminación anticipada no hará perder su efecto, debiendo LA ASEGURADORA rembolsar la suma recibida.
TERMINACION ANTICIPADA. EL BANCO, dará por terminado el presente contrato por razones justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo, debiendo comunicar sobre esta decisión al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) con quince (15 ) días de anticipación. Por otra parte, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) , podrá (n) solicitar a EL BANCO la conclusión del contrato de forma expresa, debiendo la entidad poner a su disposición el saldo de su cuenta, salvo que existan restricciones normativas o de orden legal dispuestas por autoridad competente.
TERMINACION ANTICIPADA. A) RESPECTO DEL CONTRATANTE:
TERMINACION ANTICIPADA. El presente contrato no podrá terminarse anticipadamente, salvo en las situaciones siguientes:
TERMINACION ANTICIPADA. LA ARRENDATARIA" podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna a su cargo bastando la comunicación que por escrito haga a "EL ARRENDADOR " con treinta días de anticipación.
TERMINACION ANTICIPADA. 1) Del asegurado: El seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en los siguientes casos:
TERMINACION ANTICIPADA. LAS PARTES CONVIENEN QUE CUALQUIERA DE ELLAS PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, LO QUE COMUNICARA A LA OTRA POR LO MENOS 30 TREINTA DÍAS NATURALES ANTES, SIN QUE REQUIERA JUSTIFICACIÓN ALGUNA.
TERMINACION ANTICIPADA. “EL INAPESCA”, PODRA DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERES GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARIA ALGUN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCION DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS “EL INAPESCA” REEMBOLSARA A “EL PRESTADOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTEN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.