AMORTIZACIÓN O REEMBOLSO ANTICIPADO. La PARTE PRESTATARIA tendrá la facultad de reembolsar la totalidad o parte del capital xxx xxxxxxxx, previo aviso por escrito al prestamista con un mes de antelación a la fecha de pago indicando el importe que desea reembolsar. La amortización o reembolso anticipado xxx xxxxxxxx obedecerá al régimen jurídico contemplado en el artículo 23 de la LCCI, y así: 1) Cuando el prestatario manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte xxx xxxxxxxx, el prestamista le facilitará, en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero, la información necesaria para evaluar esta opción; en dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis, razonables y justificables, que se hayan tomado en consideración para su elaboración. 2) El prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción y, en particular, de la parte proporcional de la prima del/ de los seguro/s que se hubiere/n contratado, en su caso, con carácter accesorio al préstamo, esto es, ofrecido/s por el prestamista al prestatario junto con el contrato xx xxxxxxxx, para cubrir los riesgos que pudieran afectar a la capacidad de reembolso del prestatario. 3) Si la fecha de la amortización o reembolso anticipado total o parcial es el día de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS contemplada en la Cláusula “INTERESES” posterior, no se devengará comisión alguna a favor del BANCO. En el caso de que la amortización anticipada total o parcial sea en un día diferente de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS, se aplicará una COMISIÓN DE artículo 23 de la LCCI, se calculará en función de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista y según se produzca la amortización en el tramo de interés variable o en el tramo de interés fijo xxx xxxxxxxx: A) Amortización o reembolso an ticipado realizado en el tramo de interés variable xxx xxxxxxxx: i) En caso de amortización o reembolso anticipado realizado en el tramo de interés variable xxx xxxxxxxx, y du rante los p rimeros cinco (5) años de vigencia del contrato, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital reembolsado anticipadamente. ii) En caso de amortización o reembolso anticipado total xxx xxxxxxxx que se produzca a través de la subrogación de un tercero en los derechos del prestamista y que implique, indefectiblemente, que dicho tercero aplique durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se devengará a favor del prestamista, y únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, una comisión que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de quince cen tésimas por ciento (0, 15%) del capital reembolsado anticipadamente. B) Amortización o reembolso anticipado realizado en el tramo de in terés fijo xxx xxxxxxxx: i ) En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los diez (10) primeros años de vi gencia del contrato de p réstamo o desde el día que resulte aplicable el tipo fijo, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de dos enteros por ciento (2,00%) del capital reembolsado anticipadamente.
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Samples: Hipoteca Triodos Variable
AMORTIZACIÓN O REEMBOLSO ANTICIPADO. La PARTE PRESTATARIA tendrá la facultad de reembolsar la totalidad o parte del capital xxx xxxxxxxx, previo aviso por escrito al prestamista con un mes de antelación a la fecha de pago indicando el importe que desea reembolsar. La amortización o reembolso anticipado xxx xxxxxxxx obedecerá al régimen jurídico contemplado en el artículo 23 de la LCCI, y así:
1) Cuando el prestatario manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte xxx xxxxxxxx, el prestamista le facilitará, en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero, la información necesaria para evaluar esta opción; en dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis, razonables y justificables, que se hayan tomado en consideración para su elaboración.la
2) El prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción y, en particular, de la parte proporcional de la prima del/ de los seguro/s que se hubiere/n contratado, en su caso, con carácter accesorio al préstamo, esto es, ofrecido/s por el prestamista al prestatario junto con el contrato xx xxxxxxxx, para cubrir los riesgos que pudieran afectar a la capacidad de reembolso del prestatario.
3) Si la fecha de la amortización o reembolso anticipado total o parcial es el día 1 de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS contemplada en la Cláusula “INTERESES” posterior, no se devengará comisión alguna a favor del BANCO. En el caso de que la amortización anticipada total o parcial sea en un una día diferente al 1 de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS__ de cada año, se aplicará una COMISIÓN DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA, que, atendiendo a lo dispuesto en los números 4 a 8 del artículo 23 de la LCCI, se calculará en función de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista y según se produzca la amortización en el tramo de interés variable o en el tramo de interés fijo xxx xxxxxxxx:
A) Amortización o reembolso an ticipado realizado en el tramo de interés variable xxx xxxxxxxx:
i) En caso de amortización o reembolso anticipado realizado en el tramo de interés variable xxx xxxxxxxx, y du rante los p rimeros cinco (5) años de vigencia del contrato, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital reembolsado anticipadamente.
ii) En caso de amortización o reembolso anticipado total xxx xxxxxxxx que se produzca a través de la subrogación de un tercero en los derechos del prestamista y que implique, indefectiblemente, que dicho tercero aplique durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se devengará a favor del prestamista, y únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, una comisión que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de quince cen tésimas por ciento (0, 15%) del capital reembolsado anticipadamente.
B) Amortización o reembolso anticipado realizado en el tramo de in terés fijo xxx xxxxxxxxasí:
i ) En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los diez (10) primeros años de vi gencia vigencia del contrato de p réstamo o desde el día que resulte aplicable el tipo fijoxx xxxxxxxx, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de dos enteros por ciento (2,00%) del capital reembolsado anticipadamente.
i i ) Si el reembolso o amortización anticipada total o parcial se produce con posterioridad, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de un entero con cincuenta cen tésimas por ciento (1,50%) del capital reembolsado anticipadamente.
4) Concepto y cálculo de la “pérdida financiera”:
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Samples: Hipoteca Triodos Fija
AMORTIZACIÓN O REEMBOLSO ANTICIPADO. La PARTE PRESTATARIA tendrá la facultad de reembolsar la totalidad o parte del capital xxx xxxxxxxx, previo aviso por escrito al prestamista con un mes de antelación a la fecha de pago indicando el importe que desea reembolsar. La amortización o reembolso anticipado xxx xxxxxxxx obedecerá al régimen jurídico contemplado en el artículo 23 de la LCCI, y así:
1) Cuando el prestatario manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte xxx xxxxxxxx, el prestamista le facilitará, en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero, la información necesaria para evaluar esta opción; en dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis, razonables y justificables, que se hayan tomado en consideración para su elaboración.
2) El prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción y, en particular, de la parte proporcional de la prima del/ de los seguro/s que se hubiere/n contratado, en su caso, con carácter accesorio al préstamo, esto es, ofrecido/s por el prestamista al prestatario junto con el contrato xx xxxxxxxx, para cubrir los riesgos que pudieran afectar a la capacidad de reembolso del prestatario.
3) Si la fecha de la amortización o reembolso anticipado total o parcial es el día de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS contemplada en la Cláusula “INTERESES” posterior, no se devengará comisión alguna a favor del BANCO. En el caso de que la amortización anticipada total o parcial sea en un día diferente de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS, se aplicará una COMISIÓN DE artículo 23 de la LCCI, se calculará en función de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista y según se produzca la amortización en el tramo de interés variable o en el tramo de interés fijo xxx xxxxxxxx:DE
A) Amortización o reembolso an ticipado realizado en el tramo de interés variable xxx xxxxxxxx:
i) En caso de amortización o reembolso anticipado realizado en el tramo de interés variable xxx xxxxxxxx, y du rante los p rimeros cinco (5) años de vigencia del contrato, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital reembolsado anticipadamente.
ii) En caso de amortización o reembolso anticipado total xxx xxxxxxxx que se produzca a través de la subrogación de un tercero en los derechos del prestamista y que implique, indefectiblemente, que dicho tercero aplique durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se devengará a favor del prestamista, y únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, una comisión que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de quince cen tésimas por ciento (0, 15%) del capital reembolsado anticipadamente.
B) Amortización o reembolso anticipado realizado en el tramo de in terés fijo xxx xxxxxxxx:
i ) En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los diez (10) primeros años de vi gencia vigencia del contrato de p réstamo xx xxxxxxxx o desde el día que resulte aplicable el tipo fijo, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de dos enteros por ciento (2,00%) del capital reembolsado anticipadamente.
i i ) En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx desde el fin del período señalado en el inciso i) anterior hasta el final de la vida xxx xxxxxxxx, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de un entero con cincuenta centésimas por ciento (1,50%) del capital reembolsado anticipadamente.
C) Concepto y cálculo de la “pérdida financiera”:
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Samples: Préstamo Autopromotor
AMORTIZACIÓN O REEMBOLSO ANTICIPADO. La PARTE PRESTATARIA tendrá la facultad de reembolsar la totalidad o parte del capital xxx xxxxxxxx, previo aviso por escrito al prestamista con un mes de antelación a la fecha de pago indicando el importe que desea reembolsar. La amortización o reembolso anticipado xxx xxxxxxxx obedecerá al régimen jurídico contemplado en el artículo 23 de la LCCI, y así:
1) Cuando el prestatario manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte xxx xxxxxxxx, el prestamista le facilitará, en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero, la información necesaria para evaluar esta opción; en dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis, razonables y justificables, que se hayan tomado en consideración para su elaboración.
2) El prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción y, en particular, de la parte proporcional de la prima del/ de los seguro/s que se hubiere/n contratado, en su caso, con carácter accesorio al préstamo, esto es, ofrecido/s por el prestamista al prestatario junto con el contrato xx xxxxxxxx, para cubrir los riesgos que pudieran afectar a la capacidad de reembolso del prestatario.
3) Si la fecha de la amortización o reembolso anticipado total o parcial es es, en la fase xxx xxxxxxxx en que rige el tipo de interés fijo previsto más adelante, el día 1 de de cada año, o en la fase xxx xxxxxxxx en que rige el tipo de interés variable previsto más adelante, el día de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS contemplada en la Cláusula “INTERESES” posterior, no se devengará comisión alguna a favor del BANCO. En el caso de que la amortización anticipada total o parcial sea sea, en la fase xxx xxxxxxxx en que rige el tipo de interés fijo, en una día diferente al 1 de _ de cada año, o, en la fase xxx xxxxxxxx en que rige el tipo de interés variable, en un día diferente de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS, se aplicará una COMISIÓN DE artículo 23 de la LCCI, se calculará en función de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista y según se produzca la amortización en el tramo de interés variable DE
A) Amortización o reembolso an ticipado realizado en el tramo de interés fijo xxx xxxxxxxx:
Ai ) En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los diez (10) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx o desde el día que resulte aplicable el tipo fijo, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de dos enteros por ciento (2,00%) del capital reembolsado anticipadamente.
i i ) En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx desde el fin del período señalado en el inciso i) anterior hasta el final de la vida xxx xxxxxxxx, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de un entero con cincuenta centésimas por ciento (1,50%) del capital reembolsado anticipadamente.
B) Amortización o reembolso an ticipado anticipado realizado en el tramo de interés variable xxx xxxxxxxx:
i) En caso de amortización o reembolso anticipado realizado en el tramo de interés variable xxx xxxxxxxx, y du rante los p rimeros cinco (5) años de vigencia del contrato, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital reembolsado anticipadamente.
ii) En caso de amortización o reembolso anticipado total xxx xxxxxxxx que se produzca a través de la subrogación de un tercero en los derechos del prestamista y que implique, indefectiblemente, que dicho tercero aplique durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se devengará a favor del prestamista, y únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, una comisión que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de quince cen tésimas por ciento (0, 15%) del capital reembolsado anticipadamente.
BC) Amortización o reembolso anticipado realizado en el tramo de in terés fijo xxx xxxxxxxx:
i ) En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los diez (10) primeros años de vi gencia del contrato de p réstamo o desde el día que resulte aplicable el tipo fijo, se devengará a favor del prestamista una comisión que no podrá exceder del importe Concepto y cálculo de la “pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se determinan más adelante, con el límite de dos enteros por ciento (2,00%) del capital reembolsado anticipadamente.financiera”:
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Samples: Hipoteca Triodos Mixta