AMPARO DE PARQUEADEROS. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PREVISORA RECONOCERÁ LOS PERJUICIOS QUE LE SEAN CAUSADOS A TERCEROS, POR LOS EVENTOS QUE OCURRAN EN LOS PARQUEADEROS DE PROPIEDAD O SOBRE LOS CUALES EJERZA TENENCIA O CONTROL EL ASEGURADO, INCLUYENDO DAÑOS Y HURTO DE VEHÍCULOS O ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS OBJETOS DEJADOS EN LOS MISMOS. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 1.26, DEL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN IX (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
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AMPARO DE PARQUEADEROS. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALESPARTICULARES, PREVISORA RECONOCERÁ LOS PERJUICIOS QUE LE SEAN CAUSADOS A TERCEROS, POR LOS EVENTOS QUE OCURRAN EN LOS PARQUEADEROS DE PROPIEDAD O SOBRE LOS CUALES EJERZA TENENCIA O CONTROL EL ASEGURADO, INCLUYENDO DAÑOS Y HURTO DE VEHÍCULOS O ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS OBJETOS DEJADOS EN LOS MISMOS. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 1.262.1.25, DEL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN IX 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN I PARA TODOS LOS AMPAROS) DE LA SECCIÓN II CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
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AMPARO DE PARQUEADEROS. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALESPARTICULARES, PREVISORA RECONOCERÁ LOS PERJUICIOS QUE LE SEAN CAUSADOS A TERCEROS, POR LOS EVENTOS QUE OCURRAN EN LOS PARQUEADEROS DE PROPIEDAD O SOBRE LOS CUALES EJERZA TENENCIA O CONTROL EL ASEGURADO, INCLUYENDO DAÑOS Y HURTO DE VEHÍCULOS O ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS OBJETOS DEJADOS EN LOS MISMOS. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 1.262.1.26, DEL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN IX 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN I PARA TODOS LOS AMPAROS) DE LA SECCIÓN II CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
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