MEDICIÓN 14.1 La determinación de los volúmenes y de la Cantidad de Energía en MBTU del Gas en el Punto de Entrega será realizada por EL VENDEDOR o por EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, a Condiciones Base de medición, calculada a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición establecidos en el numeral VII de las Condiciones Particulares del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En razón a que en el Punto de Entrega del Gas objeto del presente Contrato existirán medidores para registrar las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR a EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, con destino a diferentes compradores, las Partes aceptan como medición individual ficta o presunta las cantidades diarias que EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, certifique como recibidas a nombre de EL COMPRADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL VENDEDOR y EL TRANSPORTADOR, en el caso en que lo hubiere, podrán eventualmente acordar el cambio de alguno de los puntos de medición oficial del Gas recibido por el Gasoducto respectivo, previa aceptación de EL COMPRADOR. 14.2 Los sistemas de medición emplearán medidores homologados de conformidad con la normativa que se encuentre vigente en el País y de acuerdo con lo establecido en el RUT, o en su defecto, se emplearán las recomendaciones de la Asociación Americana de Gas - "American Gas Association" (AGA), del “American National Standards Institute” (ANSI), última edición y de la OIML. El medidor deberá estar calibrado por un laboratorio acreditado ISO 17025 en mínimo tres puntos que abarquen los caudales de operación del medidor. 14.3 Para las especificaciones del Sistema de Medición deberá corresponder a las clases referenciadas en la siguiente tabla: DESCRIPCIÓN CLASE A CLASE B CLASE C CLASE D PARÁGRAFO: Los errores de la tabla anterior deberán ser cumplidos por el Sistema de Medición en su conjunto para el gas que se entrega al SNT, en el caso en el que hubiere un TRANSPORTADOR. En los puntos de medición asociados a la comercialización de gas que se encuentre fuera de especificaciones RUT, se deberá realizar el mantenimiento y aseguramiento metrológico del sistema de medición que garantice su correcto funcionamiento para cumplir las especificaciones técnicas definidas en las Condiciones Particulares. Los periodos de calibración no podrán exceder los términos señalados en el numeral 14.7 de la presente cláusula. 14.4 La medición está dentro de los márgenes de error admisibles, cuando al efectuarse la verificación de la calibración de los equipos de medición oficial (Transductores de presión estática y temperatura, celda de diferencial, etc.) por parte de EL VENDEDOR o EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, ésta se encuentra dentro de los límites establecidos según la clase a la cual pertenezca el sistema de medición, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 del presente documento o cuando el sistema de medición cumple con las especificaciones técnicas definidas en las Condiciones Particulares para un gas fuera de especificaciones de calidad RUT, que se comercialice 14.5 Una medición es inexacta si cualquiera de los porcentajes de variación de cualquier equipo de medición está por fuera de los márgenes de error establecidos según sea la clase del Sistema de Medición y cuando el gas fuera de especificaciones del RUT, que se comercialice, no cumpla las especificaciones técnicas de desempeño del sistema de medición. Cuando la medición sea inexacta, el Sistema de Medición se calibrará a una precisión dentro de los márgenes de error establecidos para la clase del Sistema de Medición. 14.6 Si el error combinado de los diferentes equipos involucrados en el Sistema de Medición, afecta el volumen total medido, con una desviación superior a la establecida según la clase del Sistema de Medición, o si por cualquier motivo los Sistemas de Medición presentan fallas en su funcionamiento de modo que el parámetro respectivo no pueda medirse o computarse de los registros respectivos, durante el período en que dichos medidores estuvieron fuera de servicio o en falla, el parámetro se determinará con base en la mejor información disponible y haciendo uso del primero de los siguientes métodos que sea factible (o de una combinación de ellos), en su orden: a) En caso de existir, los registros de un segundo Sistema de Medición instalado en el Punto de Entrega, siempre que cumpla con los requisitos indicados en los numerales 14.3, 14.4 y 14.5 del presente documento.
Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
GRAVÁMENES Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
Legislación Anterior Texto original del Código de Comercio:
Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
EXPLOTACIÓN SEXUAL 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del mismo o por parte de cualquiera de sus empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Para dicho propósito, toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, a pesar de cualesquiera leyes con relación a consentimiento, constituirá la explotación o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá de y deberá tomar todas las medidas adecuadas para prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor, por favores sexuales o actividades que sean de explotación o degradación a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que las disposiciones del presente constituyen una condición esencial del Contrato y que cualquier incumplimiento de la presente representación y garantía le cede el derecho al PNUD de rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna de incurrir en gastos de rescisión ni obligaciones de ningún otro tipo. 22.2 El PNUD no aplicará la norma que antecede con relación a la edad en ningún caso en que el personal o cualquier otra persona contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato se encuentre casado con la persona menor de dieciocho años con quien ha mantenido dicha actividad sexual y cuyo matrimonio sea reconocido como válido ante la xxx xxx xxxx de ciudadanía de dichas personas involucradas.
Dietas 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemni- zatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manu- tención y alojamiento del personal contratado, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El personal contratado percibirá dieta completa cuando, co- mo consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual, y se devengará siempre por días naturales salvo en el período de vacaciones durante el cual no se devenga- rá en ningún caso. No obstante, la dieta completa no se devengará durante los días de descanso semanal, los festivos y los declarados como no laborables, cuando el trabajador o trabajadora disfrute los mis- mos en su residencia habitual. Asimismo, tampoco se devengará en los casos de suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos de incapacidad temporal y siempre que la empresa mantenga el desplazamiento. 3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y desplazamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el personal contratado tenga necesidad de reali- zar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera sumi- nistrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residen- cia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con inde- pendencia de la retribución que corresponda al personal contrata- do y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamien- tos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anti- cipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas. No obstante, la dieta completa no se devengará en los ca- sos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los su- puestos de incapacidad temporal en los que la empresa manten- ga el desplazamiento. 6. Para 2013 el importe de la dieta completa y de la media die- ta, para todos los niveles y categorías, será el siguiente: • Dieta completa: 34,24 euros por día. • Media dieta: 13,63 euros por día. Dichas cuantías tienen la consideración de mínimas, pudiendo las empresas de común acuerdo con los trabajadores y trabajado- ras desplazados establecer una cantidad superior en función de las circunstancias del desplazamiento.
EXPORTACIÓN 12.1 Las leyes y reglamentaciones de exportación de los Estados Unidos de América y otras leyes y reglamentaciones locales pertinentes en materia de exportación son aplicables a los Servicios. Dichas leyes de exportación rigen el uso de los Servicios (incluidos los datos técnicos) y cualesquiera entregables de los Servicios suministrados en virtud de este Contrato. Usted y nosotros nos comprometemos a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones en materia de exportación antes mencionadas [entre ellas, las reglamentaciones “deemed export” (operaciones asimiladas a exportaciones) y “deemed re-export” (operaciones asimiladas a reexportaciones)]. Usted acepta que no se exportarán datos, información, programas de software y/o materiales derivados de los Servicios (o su producto directo), de manera directa o indirecta, en violación de estas leyes y que no se utilizarán para ningún propósito prohibido por dichas leyes, lo que incluye, a mero título enunciativo, la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de misiles. 12.2 Usted reconoce que los Servicios están diseñados con capacidades para que Usted y Sus Usuarios accedan a los Servicios cualquiera sea la ubicación geográfica y para que transfieran o de otro modo trasladen Su Contenido entre los Servicios y otras ubicaciones tales como estaciones de trabajo de los Usuarios. Usted será exclusivamente responsable de la autorización y administración de las cuentas de Usuarios en todas las ubicaciones geográficas, así como también del control de la exportación y la transferencia geográfica de Su Contenido.
Límite Territorial La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
ANÁLISIS La Ley N°20.780, de 2014, derogó el régimen especial de tributación del artículo 14 bis, y la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 7 del artículo 40 de la LIR, en concordancia con el artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, una de sus disposiciones transitorias establece que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014, se encuentren acogidos a algunos de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto se cumplan con los requisitos para tal efecto.3 Precisado lo anterior, dejando establecido que en la actualidad no resulta posible acogerse a este sistema, procede señalar que el N°7, del artículo 40 de la LIR, dispone que estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría, los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 14 quáter del mismo texto legal, esto es, aquellos obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa y que cumplan los demás requisitos que establece dicha disposición.4 Ahora bien, la letra b), del citado artículo 14 xxxxxx, excluye de ese régimen tributario a los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, o formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Este Servicio por la vía administrativa ha sostenido que para establecer si una determinada empresa posee o explota derechos sociales y acciones, es preciso atender a los bienes que forman parte de los activos de dicha empresa, y en el caso que los derechos sociales o acciones no formen parte de los activos de la empresa, en conformidad al N°1 del artículo 41 de la LIR, encontrándose excluidos de su contabilidad, el sólo hecho de que un empresario personal mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal, no es obstáculo para que la empresa individual pueda acogerse al régimen de tributación del 14 bis de la LIR, criterio que resulta aplicable en el presente caso.5