Common use of ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO Clause in Contracts

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO. La Constitución Política del Estado, prevé una nueva visión en cuanto a los cambios estructurales del sistema judicial, estableciendo una nueva administración de justicia sustentada en los principios de independencia, imparcialidad seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, equidad, participación ciudadana que implica el acceso a la justicia, como una obligación del Estado y fundamentalmente como un derecho humano, para lo cual se debe operar políticas estatales en materia de justicia. El Derecho a la Defensa, entendido como la oportunidad real de toda persona imputada/o, a contar con los medios adecuados y el tiempo necesario para ejercer su defensa en todo proceso, constituye una garantía inviolable que permiten concretar el debido proceso e imparcialidad, las condiciones de igualdad jurídica, un proceso pronto y oportuno, y acceder a un Defensor/a, en general el respeto y vigencia de los derechos y garantías sustanciales y procesales. El Parágrafo II del Artículo 119 de la Constitución Política del Estado, establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”. El derecho a la defensa estatal técnica a cargo del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, desarrolla la garantía de toda persona a defenderse dentro de una acción penal desde la denuncia, cuya inviolabilidad permite asegurar “todas las garantías necesarias para su defensa”, el juzgamiento dentro de un plazo razonable, por el juez natural, la presunción de inocencia, a la igualdad, el debido proceso, entre otras. Así, dentro del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, la defensa a todas las personas perseguidas penalmente constituye la garantía de las garantías como contrapeso ante el poder unitivo del propio Estado.

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ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO. La En este contexto la Constitución Política del Estado, prevé una nueva visión en cuanto a los cambios estructurales del sistema judicial, estableciendo una nueva administración de justicia sustentada en los principios de independencia, imparcialidad seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, equidad, participación ciudadana que implica el acceso a la justicia, como una obligación del Estado y fundamentalmente como un derecho humano, para lo cual se debe operar políticas estatales en materia de justicia. El Derecho a la Defensa, entendido como la oportunidad real de toda persona imputada/o, a contar con los medios adecuados y el tiempo necesario para ejercer su defensa en todo proceso, constituye una garantía inviolable que permiten concretar el debido proceso e imparcialidad, las condiciones de igualdad jurídica, un proceso pronto y oportuno, y acceder a un Defensor/a, en general el respeto y vigencia de los derechos y garantías sustanciales y procesales. El Parágrafo II del Artículo 119 de la Constitución Política del Estado, establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”. El derecho a la defensa estatal técnica a cargo del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, desarrolla la garantía de toda persona a defenderse dentro de una acción penal desde la denuncia, cuya inviolabilidad permite asegurar “todas las garantías necesarias para su defensa”, el juzgamiento dentro de un plazo razonable, por el juez natural, la presunción de inocencia, a la igualdad, el debido proceso, entre otras. Así, dentro del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, la defensa a todas las personas perseguidas penalmente penalmente, constituye la garantía de las garantías como contrapeso ante el poder unitivo del propio Estado.

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ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO. La En este contexto la Constitución Política del EstadoEstado (CPE), prevé una nueva visión en cuanto a los cambios estructurales del sistema judicial, estableciendo una nueva administración de justicia sustentada en los principios de independencia, imparcialidad seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, equidad, participación ciudadana que implica el acceso a la justicia, como una obligación del Estado y fundamentalmente como un derecho humano, para lo cual se debe operar políticas estatales en materia de justicia. El Derecho a la Defensa, entendido como la oportunidad real de toda persona imputada/o, a contar con los medios adecuados y el tiempo necesario para ejercer su defensa en todo proceso, constituye una garantía inviolable que permiten concretar el debido proceso e imparcialidad, las condiciones de igualdad jurídica, un proceso pronto y oportuno, y acceder a un Defensor/a, en general el respeto y vigencia de los derechos y garantías sustanciales y procesales. La CPE como instrumento de protección a los derechos y garantías jurisdiccionales cuyo objeto es velar por el derecho a la defensa conforme el art. 115 de la CPE, que establece: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos… II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, cuya finalidad es el de lograr la realización del principio de igualdad procesal, a efectos de impedir limitaciones que provoquen la indefensión del encausado, siendo el objeto del SEPDEP generar el régimen de defensa penal pública de las personas denunciadas, imputadas o procesadas penalmente, como un equilibrio de la acción penal. El Parágrafo II del Artículo 119 de la Constitución Política del Estado, establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”. El ; derecho que se materializa en la defensa técnica conforme a la defensa estatal técnica a cargo naturaleza jurídica del SEPDEP, que se encuentra regulada en la Ley No. 463 art. 2 que dispone “…El Servicio Plurinacional de Defensa Pública, desarrolla es un servicio que otorga el Estado consagrando el derecho a la garantía defensa como un derecho fundamental y como la expresión de justicia, basado en los principios, garantías, valores, fundado en la pluralidad y pluralismo jurídico…”; en cumplimiento a la finalidad de la institución el cual se encuentra determinada en el art. 3 del mismo precepto normativo refiere: “…Garantizar la inviolabilidad del derecho de defensa y el acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y gratuita, proporcionando la asistencia jurídica y defensa penal técnica estatal a toda persona denunciada, imputada o procesada carente de recursos económicos y a defenderse dentro de una acción penal desde la denuncia, cuya inviolabilidad permite asegurar “todas las garantías necesarias quienes no designen abogada o abogado para su defensa, el juzgamiento dentro de un plazo razonable, por el juez natural, la presunción de inocencia, a la igualdad. Por su parte, el debido procesoproceso se enmarca en el art. 117 parágrafo I) de la CPE, entre otrasen concordancia con los arts. Así8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Xxxx xx Xxxxx Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que comprende el derecho a la defensa, como una potestad inviolable de todo ciudadano, con el fin de defenderse adecuadamente ante cualquier acto que afecte sus derechos dentro del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, la defensa a todas las personas perseguidas penalmente constituye la garantía de las garantías como contrapeso ante el poder unitivo del propio Estadoproceso penal.

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