INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo
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INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo acordado bajo alguna operación celebrada entre Primma Valores y el Cliente, la otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los contratos bursátiles y financieros celebrados, además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la otra parte. Los daños ▇▇▇▇▇▇▇ no son indemnizables, salvo que se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito. Primma Valores no será responsable por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o demás causas extrañas no imputables. El Cliente expresamente renuncia a cualquier acción en contra de cualesquiera otras sucursales, subsidiarias y/o afiliadas de Primma Valores. Igualmente, queda expresamente convenido que serán por cuenta del Cliente todos los gastos, costas y costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas cuando las mismas se generen en ocasión de los eventos previamente externados.
a. Pagos en Dinero. En caso de incumplimiento en el pago de una cantidad de dinero por una de las partes, la otra parte a su sola opción podrá: (i) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o (ii) exigir el pago del monto total a pagar indicado en la confirmación de la operación y/o carta de traspaso, según sea el caso, más los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ calculados a la Tasa de Interés ▇▇ ▇▇▇▇ desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad; o (iii) exigir la devolución de los Títulos Valores, si hubo entrega de Títulos Valores como contrapartida en la operación, más (A) los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores desde la Fecha de Pago, y más (B) los intereses ▇▇ ▇▇▇▇, calculados a la Tasa de Interés ▇▇ ▇▇▇▇ desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad,...
INCUMPLIMIENTO. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.
INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato constituye causal de resolución automática del contrato. La Entidad, por decisión unilateral, podrá resolver el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al proveedor, a simple solicitud de la Entidad. Para ello, la Entidad comunicará por escrito al domicilio o correo electrónico del proveedor, sobre la resolución del contrato.
INCUMPLIMIENTO. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.------------------------------------------------------------
INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contrato.
INCUMPLIMIENTO. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.------------------
INCUMPLIMIENTO. Si el Contratista no entrega los productos o no presta alguno de los servicios por cualquier motivo, incluso por no obtener las licencias de exportación necesarias en la(s) fecha(s) de entrega especificada(s) en el Contrato, después de dar al Contratista un aviso para el cumplimiento en un período razonable y sin perjuicio de otros derechos o recursos bajo el presente Contrato, la OPS puede ejercer uno o más de los siguientes derechos:
10.1. obtener la totalidad o una parte de los productos y/o servicios de otras fuentes y hacer que el Contratista se responsabilice por cualquier costo excesivo ocasionado por ello;
10.2. negarse a aceptar la entrega de todos o una parte de los productos y/o servicios o de una parte de ellos;
10.3. rescindir el Contrato.
INCUMPLIMIENTO. Usted estará en situación de incumplimiento en virtud de este Acuerdo si se produce cualquiera de las siguientes situaciones: (a) no se realiza ningún pago mensual mínimo a su vencimiento; (b) Usted se declara insolvente, en quiebra o fallece; (c) Usted infringe cualquier parte de este Acuerdo, o cualquier otro Acuerdo que haya celebrado con nosotros; (d) si nos consideramos razonablemente inseguros en su línea de crédito; o (e) Usted realiza cualquier declaración falsa o engañosa en una solicitud de crédito a la Cooperativa de crédito. Le notificaremos por escrito cualquier medida de este tipo tan pronto como sea posible en caso de que ocurra. En caso de incumplimiento, podremos declarar la totalidad del saldo no pagado inmediatamente vencido y pagadero, y usted acepta pagar ese monto más los honorarios de abogados y las costas judiciales en las que incurramos. Podemos retrasar la ejecución de cualquier derecho en virtud del presente Acuerdo sin perder dicho derecho o cualquier otro derecho.
INCUMPLIMIENTO. En el caso que el HOSPITAL evidencie que se presenta un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por parte del CONTRATISTA, adelantará el incumplimiento contractual previo al trámite establecido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos del HOSPITAL, con la finalidad de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones y/o imponer la sanción que corresponda pudiendo cuantificar el perjuicio generado para hacer efectivas las garantías a favor de la entidad. Todo lo anterior por medio de acto administrativo debidamente motivado.
INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de “EL CONTRATISTA” en la entrega en tiempo y forma de los productos encomendados, será causal suficiente de rescisión del contrato, sin necesidad de requerir su entrega para constituirlo en ▇▇▇▇. La no aprobación de alguno cualquiera de los productos encomendados a “EL CONTRATISTA” implicará ipso facto la rescisión del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna en favor de “EL CONTRATISTA” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la rescisión y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones.
