REQUERIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo
REQUERIMIENTOS. Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.
REQUERIMIENTOS. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en México, invita a proveedores calificados a realizar una propuesta firme para el establecimiento de un contrato de servicios para adaptación / remodelación del comedor de la Parroquia de San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en Ciudad Hidalgo, Chiapas. IMPORTANTE: Los Términos de Referencia (TOR) y las Especificaciones técnicas exactas de los requerimientos se detallan en los Anexos A, B, B.1 y B.2 de este documento. ACNUR podrá emitir un Contrato de Servicios por la duración estimada del proyecto. Favor de notar que los conceptos y partidas han sido redactados en orden que permita a los oferentes tener una indicación proyectada de los requerimientos solicitados. No representa un compromiso del ACNUR de contratación del total de los servicios. Los conceptos y las partidas de la construcción pueden variar y dependerán de los requerimientos y fondos disponibles regulados mediante la emisión de una Orden de Compra apegada al Acuerdo de Contrato. IMPORTANTE: Una vez adjudicado el Contrato, cualquiera de las partes podrá terminarlo con 45 días de notificación, en forma escrita. La iniciación de procedimientos de conciliación o arbitraje serán acordes al artículo 19 “Solución de Conflictos” de las Condiciones Generales de contrato para la Prestación de bienes y servicios del ACNUR” (Anexo E) R RFP:2017.ACNUR.TAP. Se recomienda leer cuidadosamente esta Solicitud de Propuesta y sus anexos. La falla en la presentación de la propuesta o la omisión de entrega de documentos en procesos citados podría resultar en descalificación del proceso de evaluación Subcontratación: Favor de prestar atención al artículo 5 del Anexo E “Condiciones Generales de contrato para la Prestación de bienes y servicios del ACNUR”
REQUERIMIENTOS. LOS POSIBLES PROVEEDORES garantizarán la prestación del SERVICIO de acuerdo con los siguientes términos:
REQUERIMIENTOS. ““EL PROVEEDOR”” garantizará la prestación del "SERVICIO" de acuerdo con los siguientes términos:
REQUERIMIENTOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizará la prestación del servicio de acuerdo a los siguientes términos:
REQUERIMIENTOS. El procedimiento de cobro del presente Certificado será conforme a lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (aplicable a Seguros de Caución otorgados a favor de la Administración Pública, Ciudad de México, Estados y Municipios).
a) En caso de que el Asegurado no presente el requerimiento conforme a lo estipulado en el presente Certificado y a lo ordenado por el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, perderá sus derechos y Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., quedará liberada de su obligación.
b) El Asegurado tendrá la obligación de notificar ▇ ▇▇▇▇▇ Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., cualquier acto o promoción judicial relacionada con la obligación garantizada, en caso contrario, perderá sus derechos y la Aseguradora, quedará liberada de su obligación.
REQUERIMIENTOS. Debido a la importancia y criticidad de este servicio, éste deberá tener las siguientes características mínimas: • EL “Licitante” deberá contar con al menos con una conexión STM-1 directas a Tier 1 y garantizar que la salida a INTERNET cuenta con redundancia en su salida internacional; esta información deberá documentarla claramente en su propuesta técnica. • El “Licitante” deberá demostrar en diagrama que los enlaces que utilizará para salida a INTERNET provienen de diferentes centrales; así mismo, deberá contar con salida al backbone de INTERNET de por lo menos 100 Mbps y otros dos enlaces de respaldo que pueden ser de menor ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇. • El “Licitante” deberá contar con Acuerdos de Peering de al menos dos de los Proveedores con mayor tráfico de INTERNET en México; lo anterior, con la finalidad de optimizar el intercambio del tráfico doméstico o nacional entre los distintos Proveedores de INTERNET. • La interconexión deberá ser directa, no se admite tránsito intermedio, es decir, la existencia de sistemas autónomos intermedios o enlaces IP provistos de terceros entre el ruteador de CORE del “Proveedor” en la Ciudad de México y los ruteadores en Estados Unidos. • El servicio de INTERNET deberá contar con un enlace E3 a 32 MBPS y uno alterno de igual capacidad que presente diversidad en los elementos arriba mencionados y funcione como redundancia del enlace primario. Así mismo, deberá contar con la infraestructura necesaria para realizar la transferencia al enlace redundante en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ del enlace activo, permitiendo el acceso a las aplicaciones del “Instituto” sin realizar cambio en el direccionamiento IP. • Ambos enlaces de acceso a INTERNET deberán ser centralizados e interconectados con la RPV, estos enlaces deberán estar interconectados hacia dos puntos diferentes y funcionar en alta disponibilidad (distribución de cargas, redundancia activo-activo) y proveer un acceso directo de acuerdo al ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ solicitado. • El control del perímetro a INTERNET, deberá estar cubierto con herramientas complementarias de firewalls, filtros de contenido web y administradores de uso de ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇. Estas herramientas serán proporcionadas por el “Proveedor” de la partida 3, por lo cual deberá de existir un acuerdo de nivel de servicio (OLA) por sus siglas en inglés, entre ambos “Proveedores”ganadores. • Es importante señalar que para fines del dimensionamiento de la infraestructura del servicio de acceso a INTERNET, la cantidad de usuarios que tendrán...
REQUERIMIENTOS. En consideración a lo expuesto, es del caso:
1. REQUERIR, bajo apremio de multa, a la sociedad CERRO ▇▇▇▇▇▇ S.A., beneficiaria de los derechos emanados del Contrato de Exploración y Explotación No. 051-96M, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente Auto, ▇▇▇▇▇▇▇ los formularios de declaración y pago de regalías por el mineral ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ desde el cuarto trimestre de 2012 y hasta el segundo trimestre de 2019, en virtud de la explotación de ferroníquel efectuada en área del Contrato No. 051-96M.
2. REQUERIR bajo apremio de multa a la sociedad CERRO ▇▇▇▇▇▇ S.A., beneficiaria de los derechos emanados del Contrato de Exploración y Explotación No. 051-96M, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente Auto, ▇▇▇▇▇▇▇ los formularios de declaración y pago de regalías por el mineral ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ desde el tercer trimestre de 2019 y hasta el cuarto trimestre del mismo año, en virtud de la explotación del ferroníquel efectuada en área del Contrato No. 051-96M.
2. Tales actos administrativos, proferidos con ocasión y en desarrollo del Contrato 051-96M, crearon y/o modificaron una situación jurídica respecto de una de las partes de la relación contractual, CERRO ▇▇▇▇▇▇, siendo típicos actos administrativos de orden contractual, tal y como se explicó al decidir sobre la competencia del Tribunal. Por ello, el Tribunal debe resolver sobre la validez de los actos administrativos demandados que la entidad Convocada profirió durante la ejecución del Contrato, determinando si los mismos se ajustan a derecho o, por el contrario, si estos fueron proferidos en desconocimiento de las normas y convenios que gobiernan la relación entre las partes.
3. De la lectura de los actos administrativos cuya validez se cuestiona, se desprende claramente que: (i) los actos fueron proferidos en desarrollo de la relación contractual al punto que, en los mismos se dispone y hace expresa referencia al Contrato 051-96M y sus antecedentes; (ii) la decisión adoptada se apoyó en el concepto técnico elaborado por una de las dependencias de la ANM en donde se recomendó requerir ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ frente al pago de las regalías por el mineral ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇; (iii) los actos administrativos definen de fondo una cuestión relacionada con el alcance de una obligación y/o la ejecución de una prestación contractual como lo es el pago de las regalías; (iv) para su expedición se siguió un trámite administrativo en donde se puso ...
REQUERIMIENTOS. NIVEL ACADÉMICO Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO
1. La Contratista deberá integrar en su proposición a un equipo de personal técnico de trabajo con la formación académica y experiencia profesional comprobadas con éxito en trabajos similares al objeto de ésta invitación. Los especialistas se acreditarán con cédula profesional y comprobarán documentalmente su experiencia en obra civil. La proposición técnica debe incluir los currículos vitae y copia de cédula profesional de los profesionistas que se dedicarán a los trabajos e indicar los tiempos que éstos dedicarán en la realización de los mismos.
2. En caso de que la Contratista requiera sustituir a cualquiera de sus profesionistas, solicitará su aprobación por escrito a la Contratante, quedando sobre entendido que el sustituto (en caso de autorización) contará con el mismo nivel académico o superior y la experiencia requerida, conocimiento pleno del Proyecto y programa de ejecución, así como el desarrollo de los trabajos a la fecha de sustitución.
3. Es responsabilidad exclusiva de la contratista el pago de salarios y servicios del personal que la misma contrate para la realización de los trabajos debiéndose manifestar por escrito en los contratos que celebre con dicho personal, aclarando que la contratante no tendrá responsabilidad alguna en dichas remuneraciones. La Contratista deberá integrar en su proposición la Relación de maquinaria y equipo de construcción, para llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos de la obra, misma que estará conformado mínimamente por: 1 REVOLVEDORA 1 BULTO 1 BAILARINA N/E I VIBRADOR N/E
REQUERIMIENTOS. EL COMODANTE renuncia expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de requerir la entrega del bien inmueble dado en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal.
