Common use of APERTURA DE LA CUENTA DE AHORROS Clause in Contracts

APERTURA DE LA CUENTA DE AHORROS. 1.1. Podrá ser EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, toda persona natural debidamente identificada, con Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería, cualquiera sea su sexo, estado civil o nacionalidad. Las personas que deseen abrir la Cuenta de Ahorros deberán entregar la documentación requerida por la Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera, la cual puede ser consultada en la página web de esa entidad de vigilancia: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por las normas que la modifiquen o adicionen así como por los que adicionalmente exijan los reglamentos de EL BANCO para tener un conocimiento adecuado de EL TITULAR, los cuales podrán ser consultados en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx 1.2. El depósito inicial para abrir la Cuenta de Ahorros, así como el saldo mínimo a favor de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, será el establecido por EL BANCO para ese tipo de depósito, dándose a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país. 1.3. En todo caso, EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros está obligado a presentar a EL BANCO su documento de identificación, además de suministrar los datos referentes a su profesión u ocupación, dirección de su domicilio y los demás que EL BANCO considere necesarios para su completa identificación, con el fin de prevenir actividades ilícitas. Igualmente, para la apertura de la Cuenta de Ahorros realizada en oficina bancaria será necesario que se imponga la huella dactilar de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, y su(s) firmas en el registro de firmas que establezca EL BANCO. Así mismo se requiere el registro biométrico de EL TITULAR de la Cuenta De Ahorros, que es el mecanismo mediante el cual EL TITULAR realizarán las transacciones de retiro y consulta de saldo ante EL BANCO. 1.4. En todo caso, en cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra autoridad o EL BANCO solicite información adicional a EL TITULAR, este se obliga a suministrarla, para lo cual se concederá un plazo no mayor a quince (15) días calendario, vencido el cual, si la información no es entregada a EL BANCO, la entidad podrá cancelar la Cuenta de Ahorros, enviando el aviso respectivo a través de correo certificado a la última dirección registrada de EL TITULAR. 1.5. En EL BANCO solo existirán cuentas de ahorros individuales. En consecuencia, para dicha apertura se requerirá la firma física o digital de EL TITULAR, según sea el caso. 1.6. Si con ocasión de la apertura de la Cuenta de Ahorros, EL TITULAR suministra información o documentación que no corresponda a la realidad o que resulta inconsistente de acuerdo con la verificación que de ello se haga o resulte imposible de validar, EL BANCO por considerarlo una causal objetiva, podrá bloquear, y/o terminar unilateralmente el presente contrato de Cuenta de Ahorros, en cualquier momento y sin previo aviso, de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 029 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes que la adicionen o modifiquen. Frente a esta circunstancia los fondos existentes permanecerán a disposición de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros en la oficina de EL BANCO, sin devengar interés alguno. 1.7. De igual manera, EL TITULAR se compromete a entregar información veraz, completa y verificable, y a realizar la actualización de sus datos por lo menos una vez al año, o antes si estos han sufrido algún tipo de modificación en relación con su información de contacto, de actividad económica o financiera, así como a suministrar toda documentación que se requerida por EL BANCO para soportar lo actualizado, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos, a partir de la apertura de la Cuenta de Ahorros o con la periodicidad que EL BANCO o las normas legales establezcan. Sin perjuicio de la actualización anual antes mencionada, EL TITULAR se obliga a informar por escrito a EL BANCO, los cambios de dirección y números telefónicos, en el momento que estos se produzcan.

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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos)

APERTURA DE LA CUENTA DE AHORROS. 1.1. Podrá ser EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, toda persona natural debidamente identificada, con Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería, cualquiera sea su sexo, estado civil o nacionalidad. Las personas que deseen abrir la Cuenta de Ahorros deberán cumplir las condiciones y requisitos definidos por EL BANCO, y entregar la documentación requerida por la Xxxxxxxx Xxxxxxx XxCircular Externa No. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual puede ser consultada en la página web de esa entidad de vigilancia: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por las normas que la modifiquen o adicionen así como por los que adicionalmente exijan los reglamentos de EL BANCO para tener un conocimiento adecuado de EL TITULAR, los cuales condiciones y requisitos que podrán ser consultados en la Sección de la Cuenta de Ahorros de la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 1.2. El depósito inicial para abrir la Cuenta de Ahorros, así como el saldo mínimo a favor de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, Ahorros será el establecido por EL BANCO para ese tipo de depósitoBANCO, dándose a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país.la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. REV 19 / AGOSTO DE 2021 1.3. En todo caso, EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros está obligado a presentar a EL BANCO su documento de identificación, además de suministrar los datos personales dentro de los cuales se encuentran los referentes a su profesión u ocupación, dirección de su domicilio y los demás que EL BANCO considere necesarios para su completa identificación, con el fin de prevenir actividades ilícitas. Igualmente, para la apertura de la Cuenta de Ahorros realizada en oficina bancaria será necesario Ahorros, EL BANCO realizará la validación de identidad con los factores de seguridad que se imponga considere necesarios para su completa identificación, de acuerdo con la huella dactilar de EL TITULAR normatividad vigente. Para la apertura de la Cuenta de Ahorros, y su(s) firmas Ahorros realizada en el registro cualquiera de firmas que establezca EL BANCO. Así mismo se requiere las oficinas bancarias será necesario el registro biométrico de EL TITULAR de la Cuenta De Ahorros, en caso de que es no lo tenga; en caso de que EL TITULAR ya cuente con el registro biométrico, deberá identificarse mediante la validación biométrica respectiva. El registro biométrico será el mecanismo mediante el cual El BANCO validará la identidad de EL TITULAR realizarán las en canales presenciales y mediante el cual podrá realizar transacciones de retiro y consulta de saldo ante EL BANCOsaldo, en cualquiera de las oficinas bancarias. 1.4. En todo caso, en cualquier momento, cuando Cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o Colombia, cualquier otra autoridad o EL BANCO solicite soliciten información adicional a EL TITULAR, este se obliga a suministrarla, para lo cual se concederá suministrarla en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, vencido el cual, si la información no es entregada a EL BANCO, la entidad podrá cancelar la Cuenta de Ahorros, enviando el aviso respectivo lo cual será notificado a EL TITULAR a través del medio o canal que haya sido autorizado por EL CLIENTE y que habitualmente utiliza EL BANCO para el envío de correo certificado a la última dirección registrada de EL TITULARlos extractos mensuales. 1.5. En EL BANCO solo existirán abrirá cuentas de ahorros individuales. En consecuencia, para dicha apertura no se requerirá la firma física o digital de EL TITULAR, según sea el caso.abrirán cuentas conjuntas 1.6. Si con ocasión de la apertura de la Cuenta de Ahorros, EL TITULAR suministra información o documentación que no corresponda a la realidad o que resulta inconsistente de acuerdo con la verificación que de ello se haga o resulte imposible de validar, EL BANCO por considerarlo una causal objetiva, podrá bloquear, y/o terminar unilateralmente el presente contrato de Cuenta de Ahorros, en cualquier momento y sin previo avisomomento, de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 029 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes que la adicionen o modifiquen. Para tal efecto, EL BANCO enviará una comunicación al TITULAR para que aclare la información respectiva, la cual indicará el plazo en que EL TITULAR debe dar respuesta y las consecuencias que la ausencia de respuesta o la remisión de información errada puede tener frente al estado del producto, relacionadas en el presente numeral. De no obtener respuesta o en caso de que la misma no sea suficiente, EL BANCO notificará a EL CLIENTE el bloqueo o de terminación unilateral del contrato de Cuenta de Ahorros. Las comunicaciones que para tal efecto EL BANCO remita, serán enviadas, por el medio o canal que haya sido autorizado por EL CLIENTE y que habitualmente utiliza EL BANCO para la remisión de los extractos mensuales. Frente a esta circunstancia los fondos existentes permanecerán a disposición de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros en la oficina de EL BANCO, sin devengar interés alguno. 1.7. De igual manera, EL TITULAR se compromete a entregar información veraz, completa y verificable, y a realizar la actualización a 1.8. En todo caso, EL TITULAR podrá consultar de sus datos por lo menos una vez al añomanera permanente, o antes si estos han sufrido algún tipo de modificación en relación con su información de contactolas características, de actividad económica o financiera, así como a suministrar toda documentación que se requerida por EL BANCO para soportar lo actualizado, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos, a partir de la apertura condiciones y beneficios de la Cuenta de Ahorros o con la periodicidad que EL BANCO o las normas legales establezcan. Sin perjuicio de la actualización anual antes mencionada, EL TITULAR se obliga a informar por escrito a EL BANCO, los cambios de dirección y números telefónicos, en el momento que estos se produzcanxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxx.

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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos)

APERTURA DE LA CUENTA DE AHORROS. 1.1. Podrá ser EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, toda persona natural debidamente identificada, con Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería, cualquiera sea su sexo, estado civil o nacionalidadnacionalidad o toda persona jurídica cuya existencia y representación sean debidamente acreditadas. Las personas que deseen abrir la Cuenta de Ahorros deberán entregar la documentación requerida por la Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera, la cual puede ser consultada en la página web de esa entidad de vigilancia: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ normativa/normas o por las normas que la modifiquen o adicionen así como por los que adicionalmente exijan los reglamentos de EL BANCO para tener un conocimiento adecuado de EL TITULAR, los cuales podrán ser consultados en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 1.2. El depósito inicial para abrir la Cuenta de Ahorros, así como el saldo mínimo a favor de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, será el establecido por EL BANCO para ese tipo de depósito, dándose a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país. 1.3. Los menores de edad podrán constituir la Cuenta de Ahorros o ser EL TITULAR o TITULARES conjuntamente de estas. EL BANCO abrirá la Cuenta de Ahorros a menores de edad a través de su(s) representante(s) legal(es), se mantendrán a la orden y en beneficio exclusivo del menor y serán canceladas con sus intereses a éste o a su(s) representante(s) legal(es) o tutor si así lo requieren, caso en el cual la solicitud de cancelación de cualquiera de ellos será suficiente para EL BANCO por el total del depósito o cualquier parte de él. 1.4. En todo caso, EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros está obligado a presentar a EL BANCO su documento de identificación, además de suministrar los datos referentes a su profesión u ocupación, dirección de su domicilio y los demás que EL BANCO considere necesarios para su completa identificación, con el fin de prevenir actividades ilícitas. IgualmentePara el caso de personas jurídicas los certificados de existencia y representación legal y la demás documentación requerida deberá haber sido expedida, como máximo sesenta (60) días calendario antes de su presentación. Igualmente para la apertura de la Cuenta de Ahorros realizada en oficina bancaria será necesario que se imponga la huella dactilar de EL TITULAR de la Cuenta de AhorrosAhorros o de sus representantes, y su(s) firmas en el la de registro de firmas que establezca EL BANCO. Así mismo se requiere el registro biométrico de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta De Ahorros, que es el mecanismo mediante el cual EL TITULAR o TITULARES realizarán las transacciones de retiro y consulta de saldo ante EL BANCO. 1.41.5. En todo caso, en cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra autoridad o EL BANCO solicite información adicional a EL TITULAR, este se obliga a suministrarla, para lo cual se concederá un plazo no mayor a quince (15) días calendario, vencido el cual, cual si la información no es entregada a EL BANCO, la entidad podrá cancelar la Cuenta de Ahorros, enviando el aviso respectivo a través de correo certificado a la última dirección registrada de EL TITULAR. 1.5. En EL BANCO solo existirán cuentas de ahorros individuales. En consecuencia, para dicha apertura se requerirá la firma física o digital de EL TITULAR, según sea el caso. 1.6. Si con ocasión de la apertura de la Cuenta de Ahorros, EL TITULAR suministra información o documentación que no corresponda a la realidad o que resulta inconsistente de acuerdo con la verificación que de ello se haga o resulte imposible de validar, EL BANCO por considerarlo una causal objetiva, podrá bloquear, y/o terminar unilateralmente el presente contrato de Cuenta de Ahorros, en cualquier momento y sin previo aviso, de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 029 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes que la adicionen o modifiquen. Frente a esta circunstancia los fondos existentes permanecerán a disposición de Podrá ser EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros en un número singular o plural de personas. Si fuera singular, se requerirá la oficina firma de EL BANCOTITULAR para su apertura y será de manejo individual; si fuere plural, sin devengar interés alguno. 1.7. De igual manerase requerirá la firma de todos y cada uno de LOS TITULARES, EL TITULAR se compromete a entregar información veraz, completa y verificable, y a realizar la actualización quienes podrán optar por una de sus datos por lo menos una vez al año, o antes si estos han sufrido algún tipo las siguientes condiciones de modificación en relación con su información de contacto, de actividad económica o financiera, así como a suministrar toda documentación que se requerida por EL BANCO para soportar lo actualizado, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos, a partir de la apertura de manejo: a) Conjunta: Cuando abierta la Cuenta de Ahorros a nombre de dos o con más personas, la periodicidad que EL BANCO o identificación por biometría y las normas legales establezcan. Sin perjuicio firmas de todos LOS TITULARES serán indispensables para su manejo y para la actualización anual antes mencionada, EL TITULAR se obliga a informar por escrito a EL BANCO, los cambios disposición de dirección y números telefónicos, las sumas depositadas en el momento que estos se produzcanla Cuenta de Ahorros.

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Samples: Tarjeta De Crédito

APERTURA DE LA CUENTA DE AHORROS. 1.1. Podrá ser EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, toda persona natural debidamente identificada, con Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería, cualquiera sea su sexo, estado civil o nacionalidad. Las personas que deseen abrir la Cuenta de Ahorros deberán entregar la documentación requerida por la Xxxxxxxx Xxxxxxx XxCircular Externa No. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera, la cual puede ser consultada en la página web de esa entidad de vigilancia: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx www.superfinanciera.gov.co/normativa/normas o por las normas que la modifiquen o adicionen así como por los que adicionalmente exijan los reglamentos de EL BANCO para tener un conocimiento adecuado de EL TITULAR, los cuales podrán ser consultados en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxwww.bancofalabella.com.co 1.2. El depósito inicial para abrir la Cuenta de Ahorros, así como el saldo mínimo a favor de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, será el establecido por EL BANCO para ese tipo de depósito, dándose a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país. 1.3. Los menores de edad podrán constituir la Cuenta de Ahorros o ser EL TITULAR o TITULARES conjuntamente de estas. EL BANCO abrirá la Cuenta de Ahorros a menores de edad a través de su(s) representante(s) legal(es), se mantendrán a la orden y en beneficio exclusivo del menor y serán canceladas con sus intereses a este o a su(s) representante(s) legal(es) o tutor si así lo requieren, caso en el cual la solicitud de cancelación de cualquiera de ellos será suficiente para EL BANCO por el total del depósito o cualquier parte de él. 1.4. En todo caso, EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros está obligado a presentar a EL BANCO su documento de identificación, además de suministrar los datos referentes a su profesión u ocupación, dirección de su domicilio y los demás que EL BANCO considere necesarios para su completa identificación, con el fin de prevenir actividades ilícitas. IgualmentePara el caso de personas jurídicas los certificados de existencia y representación legal y la demás documentación requerida deberá haber sido expedida, como máximo sesenta (60) días calendario antes de su presentación. Igualmente para la apertura de la Cuenta de Ahorros realizada en oficina bancaria será necesario que se imponga la huella dactilar de EL TITULAR de la Cuenta de AhorrosAhorros o de sus representantes, y su(s) firmas en el la de registro de firmas que establezca EL BANCO. Así mismo se requiere el registro biométrico de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta De Ahorros, que es el mecanismo mediante el cual EL TITULAR o TITULARES realizarán las transacciones de retiro y consulta de saldo ante EL BANCO. 1.41.5. En todo caso, en cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra autoridad o EL BANCO solicite información adicional a EL TITULAR, este se obliga a suministrarla, para lo cual se concederá un plazo no mayor a quince (15) días calendario, vencido el cual, cual si la información no es entregada a EL BANCO, la entidad podrá cancelar la Cuenta de Ahorros, enviando el aviso respectivo a través de correo certificado a la última dirección registrada de EL TITULAR. 1.51.6. En Podrá ser EL BANCO solo existirán cuentas TITULAR de ahorros individualesla Cuenta de Ahorros un número singular o plural de personas. En consecuenciaSi fuera singular, para dicha apertura se requerirá la firma física o digital de EL TITULARTITULAR para su apertura y será de manejo individual; si fuere plural, según sea se requerirá la firma de todos y cada uno de LOS TITULARES, quienes podrán optar por una de las siguientes condiciones de manejo: a) Conjunta: Cuando abierta la Cuenta de Ahorros a nombre de dos o más personas, la identificación por biometría y las firmas de todos LOS TITULARES serán indispensables para su manejo y para la disposición de las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros. b) Alternativa: Cuando abierta la Cuenta de Ahorros a nombre de dos o más personas, basta la biometría y la firma de cualquiera de LOS TITULARES para la disposición de las sumas depositadas. En el casoevento de no especificarse si la Cuenta de Ahorros es de manejo conjunto o alternativo, la misma operará como conjunta. 1.61.7. Si con ocasión de la apertura de la Cuenta de Ahorros, EL TITULAR suministra o TITULARES suministran información o documentación que no corresponda a la realidad o que resulta inconsistente de acuerdo con la verificación que de ello se haga o resulte imposible de validarverificar, EL BANCO por considerarlo una causal objetiva, podrá bloquear, y/o terminar unilateralmente el presente contrato de procederá a bloquear la Cuenta de Ahorros, en cualquier momento y sin previo aviso, Ahorros de acuerdo con a lo establecido en la Circular Externa 029 07 de 20141996, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes que la adicionen o modifiquen. Frente a esta circunstancia los fondos existentes permanecerán a disposición de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros en la oficina sede de EL BANCOla misma, sin devengar interés alguno. 1.71.8. De igual manera, EL TITULAR se compromete a entregar deberá actualizar la información veraz, completa y verificable, y a realizar la actualización de sus datos por lo menos una vez al año, o antes si estos han sufrido algún tipo de modificación en relación con su información de contacto, de actividad económica o financiera, así como a suministrar toda documentación que se requerida por sobre él posea EL BANCO para soportar lo actualizadoo suministrar la que posteriormente le sea solicitada, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos, con una periodicidad no superior a un (1) año a partir de la apertura de la Cuenta de Ahorros o con la periodicidad que EL BANCO o las normas legales establezcan. Sin perjuicio de la actualización anual antes mencionada, EL TITULAR o TITULARES se obliga obligan a informar por escrito a EL BANCO, los cambios de dirección y números telefónicos, en el momento que estos se produzcan. 1.9. Cuando un TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros requieran efectuar modificaciones a las atribuciones de manejo de la Cuenta de Ahorros, deberá(n) solicitarlo personalmente en la oficina de radicación de la cuenta. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por atribuciones de manejo, las instrucciones sobre firmas autorizadas por EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, necesarias para realizar transacciones de la respectiva cuenta.

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Samples: Tarjeta De Crédito

APERTURA DE LA CUENTA DE AHORROS. 1.1. Podrá ser EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, toda persona natural debidamente identificada, con Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería, cualquiera sea su sexo, estado civil o nacionalidadnacionalidad o toda persona jurídica cuya existencia y representación sean debidamente acreditadas. Las personas que deseen abrir la Cuenta de Ahorros deberán entregar la documentación requerida por la Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera, la cual puede ser consultada en la página web de esa entidad de vigilancia: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx o por las normas que la modifiquen o adicionen así como por los que adicionalmente exijan los reglamentos de EL BANCO para tener un conocimiento adecuado de EL TITULAR, los cuales podrán ser consultados en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 1.2. El depósito inicial para abrir la Cuenta de Ahorros, así como el saldo mínimo a favor de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, será el establecido por EL BANCO para ese tipo de depósito, dándose a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país. 1.3. Los menores de edad podrán constituir la Cuenta de Ahorros o ser EL TITULAR o TITULARES conjuntamente de estas. EL BANCO abrirá la Cuenta de Ahorros a menores de edad a través de su(s) representante(s) legal(es), se mantendrán a la orden y en beneficio exclusivo del menor y serán canceladas con sus intereses a éste o a su(s) representante(s) legal(es) o tutor si así lo requieren, caso en el cual la solicitud de cancelación de cualquiera de ellos será suficiente para EL BANCO por el total del depósito o cualquier parte de él. 1.4. En todo caso, EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros está obligado a presentar a EL BANCO su documento de identificación, además de suministrar los datos referentes a su profesión u ocupación, dirección de su domicilio y los demás que EL BANCO considere necesarios para su completa identificación, con el fin de prevenir actividades ilícitas. IgualmentePara el caso de personas jurídicas los certificados de existencia y representación legal y la demás documentación requerida deberá haber sido expedida, como máximo sesenta (60) días calendario antes de su presentación. Igualmente para la apertura de la Cuenta de Ahorros realizada en oficina bancaria será necesario que se imponga la huella dactilar de EL TITULAR de la Cuenta de AhorrosAhorros o de sus representantes, y su(s) firmas en el la tarjeta de registro de firmas que establezca EL BANCO. Así mismo se requiere el registro biométrico de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta De Ahorros, que es el mecanismo mediante el cual EL TITULAR o TITULARES realizarán las transacciones de retiro y consulta de saldo ante EL BANCO. 1.41.5. En todo caso, en cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra autoridad o EL BANCO solicite información adicional a EL TITULAR, este se obliga a suministrarla, para lo cual se concederá un plazo no mayor a quince (15) días calendario, vencido el cual, cual si la información no es entregada a EL BANCO, la entidad podrá cancelar la Cuenta de Ahorros, enviando el aviso respectivo a través de correo certificado a la última dirección registrada de EL TITULAR. 1.51.6. En Podrá ser EL BANCO solo existirán cuentas TITULAR de ahorros individualesla Cuenta de Ahorros un número singular o plural de personas. En consecuenciaSi fuera singular, para dicha apertura se requerirá la firma física o digital de EL TITULARTITULAR para su apertura y será de manejo individual; si fuere plural, según sea se requerirá la firma de todos y cada uno de LOS TITULARES, quienes podrán optar por una de las siguientes condiciones de manejo: a) Conjunta: Cuando abierta la Cuenta de Ahorros a nombre de dos o más personas, la identificación por biometría y las firmas de todos LOS TITULARES serán indispensables para su manejo y para la disposición de las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros. b) Alternativa: Cuando abierta la Cuenta de Ahorros a nombre de dos o más personas, basta la biometría y la firma de cualquiera de LOS TITULARES para la disposición de las sumas depositadas. En el casoevento de no especificarse si la Cuenta de Ahorros es de manejo conjunto o alternativo, la misma operará como conjunta. 1.61.7. Si con ocasión de la apertura de la Cuenta de Ahorros, EL TITULAR suministra o TITULARES suministran información o documentación que no corresponda a la realidad o que resulta inconsistente de acuerdo con la verificación que de ello se haga o resulte imposible de validarverificar, EL BANCO por considerarlo una causal objetiva, podrá bloquear, y/o terminar unilateralmente el presente contrato de procederá a bloquear la Cuenta de Ahorros, en cualquier momento y sin previo aviso, Ahorros de acuerdo con a lo establecido en la Circular Externa 029 07 de 20141996, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes que la adicionen o modifiquen. Frente a esta circunstancia los fondos existentes permanecerán a disposición de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros en la oficina sede de EL BANCOla misma, sin devengar interés alguno. 1.71.8. De igual manera, EL TITULAR se compromete a entregar deberá actualizar la información veraz, completa y verificable, y a realizar la actualización de sus datos por lo menos una vez al año, o antes si estos han sufrido algún tipo de modificación en relación con su información de contacto, de actividad económica o financiera, así como a suministrar toda documentación que se requerida por sobre él posea EL BANCO para soportar lo actualizadoo suministrar la que posteriormente le sea solicitada, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos, con una periodicidad no superior a un (1) año a partir de la apertura de la Cuenta de Ahorros o con la periodicidad que EL BANCO o las normas legales establezcan. Sin perjuicio de la actualización anual antes mencionada, EL TITULAR o TITULARES se obliga obligan a informar por escrito a EL BANCO, los cambios de dirección y números telefónicos, en el momento que estos se produzcan. 1.9. Cuando un TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros requieran efectuar modificaciones a las atribuciones de manejo de la Cuenta de Ahorros, deberá(n) solicitarlo personalmente en la oficina de radicación de la cuenta. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por atribuciones de manejo, las instrucciones sobre firmas autorizadas por EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, necesarias para realizar transacciones de la respectiva cuenta.

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Samples: Contrato Unificado De Productos