APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. Para dicho efecto, el comité de selección puede efectuar la postergación correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento. Reanudado el acto, y en caso se rechace la oferta, de no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución. El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMOE Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta económica i. Oi = Oferta económica i. Om = Oferta económica de monto o precio más bajo. PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica. La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con el artículo 64 del Reglamento y los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases.
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Samples: Consulting Services Agreement, Bases Estándar De Concurso Público, Bases Estándar De Concurso Público
APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. En caso la apertura de ofertas económicas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente: Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando devuelve las ofertas que excedan el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y aquellas que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo por debajo en un veinte por ciento (20%) del promedio de incumplimiento por parte del postortodas las ofertas admitidas incluido el valor referencial. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. Para dicho efecto, el comité de selección puede efectuar la postergación correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento. Reanudado el acto, y en caso se rechace la oferta, de De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución. El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de precio más bajo las ofertas válidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos preciospuntajes, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMOE Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta económica i. Oi = Oferta económica i. Om = Oferta económica de monto o precio más bajopróximo al promedio de las ofertas válidas incluido el valor referencial. PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica. La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con el artículo 64 del Reglamento y los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases.. En caso la apertura de ofertas económicas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
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Samples: Consultoría De Obra
APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren aperturan electrónicamente las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total El órgano encargado de las ofertas. El contrataciones o comité de selección selección, según corresponda, puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al se encuentre por debajo del valor estimado yreferencial, siempre que de la revisión del detalle de sus elementos constitutivosla composición de la oferta, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de acredite mediante razones objetivas un probable incumplimiento por parte del postor, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento. Para estos efectos, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección selección, según corresponda, debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. Para dicho efecto, el El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección puede efectuar la postergación correspondienteselección, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento. Reanudado el actosegún corresponda, y en caso se rechace la oferta, de no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución. El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMOE PMP Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta económica i. a evaluar. Oi = Oferta económica Precio i. Om = Oferta económica Precio de monto o precio la oferta más bajobaja. PMOE = Puntaje máximo de la oferta económicadel precio. La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con el artículo 64 del Reglamento y los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases. En el caso de contratación de consultorías a ser prestadas fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP3. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente.
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Samples: Consultancy Agreement
APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. Las La apertura de ofertas económicas se abren realizará en acto público ACTO PRIVADO, debiendo tenerse en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. consideración lo siguiente: Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta devuelve las ofertas que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento que excedan este en más xxx xxxx por parte del postor. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. Para dicho efecto, el comité de selección puede efectuar la postergación correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento. Reanudado el acto, y en caso se rechace la oferta, de no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devoluciónciento (10%). El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMOE Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta económica i. Oi = Oferta económica i. Om = Oferta económica de monto o precio más bajo. PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica. La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con el artículo 64 del Reglamento y los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases. En el caso de contratación de consultorías de obras a ser prestadas fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no superen los doscientos mil Soles (S/. 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP2. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente.
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Samples: Consulting Agreement
APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. En caso la apertura de ofertas económicas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente: Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas. El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección selección, según corresponda, puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor. Para estos efectos, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección selección, según corresponda, debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. Para dicho efecto, el comité de selección puede efectuar la postergación correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento. Reanudado el acto, y en caso se rechace la oferta, de no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución. El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección selección, según corresponda, evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMOE Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta económica i. Oi = Oferta económica i. Om = Oferta económica de monto o precio más bajo. PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica. La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con el artículo 64 del Reglamento y los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases. En el caso de contratación de consultorías a ser prestadas fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no superen los doscientos mil Soles (S/. 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP2.
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Samples: Consulting Services Agreement
APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar detallado especificado en la sección específica de las bases y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las basesmínimo. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación calificación técnico obtenido y el precio total de las ofertas. El comité En el caso de selección puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, consultoría de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor. Para estos efectosobras, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentadalímites del valor referencial. Para dicho efecto, el comité de selección puede efectuar la postergación correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento. Reanudado el acto, y en caso se rechace la oferta, de De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx la Entidad mantener en custodia la oferta económica propuesta hasta el consentimiento de la buena pro, salvo momento en que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devoluciónformule apelación. El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMOE Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta económica i. Oi = Oferta económica i. Om = Oferta económica de monto o precio más bajo. PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica. La determinación del En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las ofertas se realiza ofertas, que es el promedio ponderado de conformidad con el artículo 64 ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi+ c2PEi Donde: PTPi = Puntaje total del Reglamento y los postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica Los coeficientes de ponderación previstos en deben cumplir las siguientes condiciones: 0.70 < c1< 0.80; y 0.20 < c2< 0.30 La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la sección específica de las basesunidad (1.00). La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total.
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APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al se encuentre por debajo del valor estimado yreferencial, siempre que de la revisión del detalle de sus elementos constitutivosla composición de la oferta, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de acredite mediante razones objetivas un probable incumplimiento por parte del postor, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. Para dicho efecto, el comité de selección puede efectuar la postergación correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento. Reanudado el acto, y en caso se rechace la oferta, de no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución. El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMOE PMP Oi Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta económica i. a evaluar. Oi = Oferta económica Precio i. Om = Oferta económica Precio de monto o precio la oferta más bajobaja. PMOE PMP = Puntaje máximo de la oferta económicadel precio. La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con el artículo 64 del Reglamento y los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases. En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando la contratación del servicio de consultoría va a ser prestado fuera de la provincia de Lima y Callao y el monto del valor referencial de algún ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido en dicho ítem por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP2. La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.
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Samples: Consultancy Services Agreement