Common use of APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Clause in Contracts

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LA CAJA podrá no contratar, modificar el contrato en aspectos distintos a las tasa de interés, comisiones o gastos, o resolver el contrato celebrado con EL(LOS) CLIENTE(S)y EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) y/o CÓNYUGE sin el aviso previo al que se hace referencia en la las cláusulas décimo cuarta y décimo primera, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM- 385-2011 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minoritarios, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo y por falta de transparencia de los usuarios. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CMAC CUSCO S.A. En caso LA CAJA decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior LA CAJA remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Quinta del presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Automática, Contrato De Línea De Crédito Automática

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 26.1 LA CAJA podrá elegir no contratar, contratar o modificar el contrato los contratos celebrados con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE en aspectos distintos a las tasa tasas de interés, comisiones o gastosgastos e incluso resolverlos, o resolver el contrato celebrado con EL(LOS) CLIENTE(S)y EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) y/o CÓNYUGE sin el aviso previo al que se hace referencia en la las cláusulas cláusula décimo cuarta sexta y décimo primera, vigésimo tercera del presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM- 385CM-385-2011 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la Administración administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores MinoritariosMinoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo Terrorismo, y por falta de transparencia Transparencia de los usuariosEL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CMAC CUSCO S.A. En caso LA CAJA decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior LA CAJA remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Quinta del presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resoluciónCAJA.

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Samples: Contrato De Mutuo, Contrato De Mutuo

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LA CAJA podrá no contratar, modificar el contrato en aspectos distintos a las tasa de interés, comisiones o gastos, o resolver el contrato celebrado con EL(LOS) CLIENTE(S)y EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) y/o CÓNYUGE sin el aviso previo al que se hace referencia en la las cláusulas décimo cuarta y décimo primera, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM- 385-2011 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minoritarios, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo y por falta de transparencia de los usuarios. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CMAC CUSCO S.A. En caso LA CAJA decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior LA CAJA remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Quinta del presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.

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Samples: Contrato De Utilización De Línea De Crédito Revolvente