APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 26.1 LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlos, sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula décimo sexta y vigésimo tercera del presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo, y por falta de Transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA. 26.2 En caso LA CAJA decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior LA CAJA remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
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APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 26.1 LA CAJA podrá elegir no contratar o contratar, modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE el contrato en aspectos distintos a las tasas tasa de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlosgastos, o resolver el contrato celebrado con EL(LOS) CLIENTE(S)y EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) y/o CÓNYUGE sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula las cláusulas décimo sexta cuarta y vigésimo tercera del presente contrato décimo primera, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385CM- 385-2011 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la administración Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores MinoristasMinoritarios, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo, Terrorismo y por falta de Transparencia transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTElos usuarios. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
26.2 CMAC CUSCO S.A. En caso LA CAJA decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior LA CAJA remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE mediante los mecanismos medios de comunicación directos establecidos en el la cláusula Décimo Quinta del presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
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Samples: Credit Line Agreement, Línea De Crédito
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 26.1 LA CAJA podrá elegir no contratar o contratar, modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE el contrato en aspectos distintos a las tasas tasa de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlosgastos, o resolver el contrato celebrado con EL(LOS) CLIENTE(S)y EL(LOS) FIADOR(ES) y/o CÓNYUGE sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula las cláusulas décimo sexta cuarta y vigésimo tercera del presente contrato décimo primera, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385CM- 385-2011 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la administración Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores MinoristasMinoritarios, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo, Terrorismo y por falta de Transparencia transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTElos usuarios. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
26.2 CMAC CUSCO S.A. En caso LA CAJA decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior LA CAJA remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE mediante los mecanismos medios de comunicación directos establecidos en el la cláusula Décimo Quinta del presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
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APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 26.1 26.1. LA CAJA CMAC CUSCO S.A. podrá elegir no contratar o contratar, modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlosresolver los contratos celebrados con EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula décimo sexta y vigésimo tercera del de resolución contractual o modificación de tasas de intereses el presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011 emitida emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del Riesgo riesgo de Sobreendeudamiento sobreendeudamiento de Deudores Minoristasdeudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al Sistema sistema de Prevención xx Xxxxxx prevención xxx xxxxxx de Activos activos o del Financiamiento financiamiento del Terrorismoterrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y por falta de Transparencia de EL CLIENTE (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O CONSTITUYENTEAVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE.
26.2. Dicha La falta de transparencia de EL CLIENTE (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O CONSTITUYENTE AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
26.2 CMAC CUSCO S.A. 26.3. En caso LA CAJA CMAC CUSCO S.A. decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O CONSTITUYENTE AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior esta cláusula LA CAJA CMAC CUSCO S.A. remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O CONSTITUYENTE AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
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Samples: Contrato De Crédito
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 26.1 LA 20.1. CAJA CUSCO podrá elegir no contratar contratar, o modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlosresolver los contratos celebrados con El(Los) Cliente(s), sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula décimo sexta y vigésimo tercera del de resolución contractual o modificación de tasas de intereses el presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011 emitida emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del Riesgo riesgo de Sobreendeudamiento sobreendeudamiento de Deudores Minoristasdeudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente de El(Los) Cliente(s) vinculadas al Sistema sistema de Prevención xx Xxxxxx prevención xxx xxxxxx de Activos activos o del Financiamiento financiamiento del Terrorismoterrorismo, y por falta de Transparencia transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTEEl(Los) Cliente(s) entre otros supuestos que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. C-GMKT-22-006//03-2022
20.2. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE El(Los) Cliente(s) se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJACAJA CUSCO.
26.2 20.3. En caso LA CAJA CUSCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE El(Los) Cliente(s) o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior LA CAJA CUSCO remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE El(Los) Cliente(s) mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el presente contrato dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución.
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario