APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como: 16.1 Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; 16.2 Por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o 16.3 Por falta de transparencia de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, o en caso de presentarse -a criterio de EL BANCO- inconsistencias entre la información presentada por EL CLIENTE y las transacciones realizadas por éste en sus Cuenta/s/Depósito/s sin poder ser justificado y/o debidamente sustentado por EL CLIENTE; y esto pudiese repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en los párrafos precedentes, EL BANCO comunicará esta decisión a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directos que se establecen en el presente Contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución del contrato. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la cláusula Décimo Primera en lo que fuera pertinente.
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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria, Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. De acuerdo a, la Ley N° 26702 y en aplicación del artículo 41° del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571; EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBSpodrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, tales como:
16.1 Las referidas a comisiones y gastos o en su defecto resolver el contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas;
16.2 Por EL CLIENTE en su calidad de deudor minorista ii) por consideraciones del al perfil del cliente de EL CLIENTE vinculadas al sistema Sistema de prevención Prevención xxx xxxxxx Xxxxxx de activos Activos o del financiamiento Financiamiento del terrorismo; o
16.3 Por Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con delitos relacionados a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo. Asimismo por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo iii) por falta de transparencia de del CLIENTE si EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o presentada dato proporcionado por EL CLIENTE antes para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de la contratación este Contrato o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, o en caso de presentarse -a criterio de EL BANCO- inconsistencias entre la información presentada por EL CLIENTE y las transacciones realizadas por éste en sus Cuenta/s/Depósito/s sin poder ser justificado y/o debidamente sustentado por EL CLIENTE; y esto pudiese repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL BANCO, fueran incompletas, falsas o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en los párrafos precedentes, EL BANCO comunicará operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directos que se establecen en el presente Contrato, dentro de los siete (077) días posteriores a dicha modificación o resolución del contrato. Asimismola fecha en que se hace efectiva la misma, será de aplicación lo establecido procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia, y ejecutar la hipoteca en la cláusula Décimo Primera forma prevista en lo que fuera pertinentela normativa aplicable.
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Samples: Loan Agreement, Contrato De Préstamo
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE De acuerdo a, la Ley Nº 26702 y en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por que emita la SBSSuperintendencia de Banca, tales como:
16.1 Las referidas Seguros y AFP conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, Xxx Xx 00000; y la Circular SBS Nº B-2197-2011, EL BANCO, en aplicación de las normas prudenciales, podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el Contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas;
16.2 EL CLIENTE en su calidad de deudor minorista; ii) Por consideraciones del al perfil del cliente de EL CLIENTE vinculadas al sistema Sistema de prevención Prevención xxx xxxxxx Xxxxxx de activos Activos o del financiamiento Financiamiento del terrorismoTerrorismo o, si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con delitos relacionados a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo; o
16.3 iii) Por falta de transparencia de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada CLIENTE si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o presentada dato proporcionado por EL CLIENTE antes para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de la contratación este Contrato o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, o en caso de presentarse -a criterio de EL BANCO- inconsistencias entre la información presentada por EL CLIENTE y las transacciones realizadas por éste en sus Cuenta/s/Depósito/s sin poder ser justificado y/o debidamente sustentado por EL CLIENTE; y esto pudiese repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL BANCO, fueran incompletas, falsas o, tratándose de documentos, estos hubieran sido adulterados o alterados. En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en los párrafos precedentes, EL BANCO comunicará operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directos que se establecen en el presente Contrato, dentro de los siete (077) días posteriores a dicha modificación o resolución del contrato. Asimismola fecha en que se hace efectiva la misma, será de aplicación lo establecido procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia y ejecutar la hipoteca en la cláusula Décimo Primera forma prevista en lo que fuera pertinentela normativa aplicable.
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