Armas de Fuego. a. El Transportista se rehusará a transportar cualquier arma de fuego y municiones, a no ser que se trate xx xxxxx de fuego deportivas que estén descargadas y embaladas apropiadamente. Los rifles y las escopetas deben embalarse en un contenedor a prueba de golpes con cerradura diseñado específicamente para el arma de fuego, o en su propio estuche rígido con cerradura. Pistolas y/o revólveres deben ir embaladas dentro de un estuche rígido con cerradura o en su propio estuche rígido con cerradura. El Transportista no aceptará transportar ningún arma de fuego en cajas o equipajes que no puedan cerrarse con llave. b. Todas las armas de fuego requieren una Declaración de Arma de Fuego Sin Municiones leída y firmada por el Pasajero. El Pasajero es el único responsable de remover las municiones del arma. c. Los Pasajeros pueden registrar hasta once (11) libras de municiones únicamente como equipaje facturado. La munición debe embalarse por separado de un arma de fuego bajo cerradura. La munición debe embalarse en el contenedor original del fabricante, o bien, en otro estuche de fibra, madera o metal, que proporciona una adecuada separación de los cartuchos y que esté especialmente diseñado para transportar la munición. En ninguna circunstancia puede un Pasajero transportar municiones a bordo de la aeronave. d. Los Pasajeros menores de dieciocho (18) años no podrán registrar ningún tipo de arma de fuego como equipaje facturado. e. Al registrar un arma de fuego, los Pasajeros deben declarar ante un representante del Transportista que se está facturando dicha arma. Si hay un control de seguridad antes del mostrador de check-in del Transportista, el Pasajero debe declarar la existencia de un arma al personal de seguridad. f. No se permite transportar o facturar armas de fuego como equipaje para viajar hacia o desde destinos internacionales, sin antes contar con una aprobación gubernamental y los documentos necesarios, como se establece en la Sección 34. Si se recibe la correspondiente aprobación gubernamental previa y los documentos justificativos, las Secciones 14A a 14F se aplicarán al transporte xx xxxxx de fuego y municiones a todos los destinos internacionales. g. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
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Samples: Contrato De Transporte, Contrato De Transporte, Contrato De Transporte
Armas de Fuego. a. El Transportista A. La Línea Aérea se rehusará a transportar cualquier arma de fuego y municiones, a no ser que se trate xx xxxxx por armas de fuego deportivas que estén descargadas y embaladas apropiadamente. Los rifles y las escopetas deben embalarse en un contenedor a prueba de golpes seguro y con cerradura especialmente diseñado específicamente para el arma de fuegoarma, o bien, en su propio estuche rígido propia caja con cerradura. Pistolas y/o Los revólveres deben ir embaladas dentro de un estuche rígido embalarse en una caja para armas segura y con cerradura cerradura, o bien, en su propio estuche rígido propia caja segura con cerradura. El Transportista La Línea Aérea no aceptará transportar ningún cualquier arma de fuego en cajas o equipajes que no puedan cerrarse esté embalada en un contenedor con llavecerradura.
b. B. Todas las armas de fuego requieren una Declaración de Arma de Fuego Sin Municiones leída y firmada por el Pasajero. El Pasajero es el único responsable de remover las municiones del arma.
c. C. Los Pasajeros pueden registrar facturar hasta once diez (1110) libras de municiones únicamente como equipaje facturado. La munición debe embalarse por separado de un arma de fuego bajo cerradura. La munición debe embalarse en el contenedor original del fabricante, o bien, en otro estuche de fibra, madera o metal, que proporciona una adecuada separación de los cartuchos y que esté especialmente diseñado para transportar la munición. En Bajo ninguna circunstancia puede un Pasajero transportar municiones a bordo de la aeronave.
d. D. Los Pasajeros menores de dieciocho (18) años no podrán registrar ningún tipo de arma de fuego como equipaje facturado.
e. Al X. Xx registrar un arma de fuego, los Pasajeros deben declarar ante un representante del Transportista de la Línea Aérea que se la está facturando dicha armafacturando. Si hay un control de seguridad antes del mostrador de check-in del Transportistade la Línea Aérea, el Pasajero debe declarar la existencia de un arma al personal de seguridad.
f. F. No se permite transportar o facturar armas de fuego como equipaje para viajar hacia o desde destinos internacionales, sin antes contar con una aprobación gubernamental y los documentos necesarios, como se establece en la Sección 34. Si se recibe la correspondiente aprobación gubernamental previa y los documentos justificativos, las Secciones 14A a 14F se aplicarán al transporte xx xxxxx de fuego y municiones a todos los destinos internacionales.
g. G. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
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Armas de Fuego. a. El Transportista A. La Línea Aérea se rehusará a transportar cualquier arma de fuego y municiones, a no ser que se trate xx xxxxx de fuego deportivas que estén descargadas y embaladas apropiadamente. Los rifles y las escopetas deben embalarse en un contenedor a prueba de golpes seguro y con cerradura especialmente diseñado específicamente para el arma de fuegoarma, o bien, en su propio estuche rígido propia caja con cerradura. Pistolas y/o Los revólveres deben ir embaladas dentro de un estuche rígido embalarse en una caja para armas segura y con cerradura cerradura, o bien, en su propio estuche rígido propia caja segura con cerradura. El Transportista La Línea Aérea no aceptará transportar ningún cualquier arma de fuego en cajas o equipajes que no puedan cerrarse esté embalada en un contenedor con llavecerradura.
b. B. Todas las armas de fuego requieren una Declaración de Arma de Fuego Sin Municiones leída y firmada por el Pasajero. El Pasajero es el único responsable de remover las municiones del arma.
c. C. Los Pasajeros pueden registrar facturar hasta once diez (1110) libras de municiones únicamente como equipaje facturado. La munición debe embalarse por separado de un arma de fuego bajo cerradura. La munición debe embalarse en el contenedor original del fabricante, o bien, en otro estuche de fibra, madera o metal, que proporciona una adecuada separación de los cartuchos y que esté especialmente diseñado para transportar la munición. En Bajo ninguna circunstancia puede un Pasajero transportar municiones a bordo de la aeronave.
d. D. Los Pasajeros menores de dieciocho (18) años no podrán registrar ningún tipo de arma de fuego como equipaje facturado.
e. Al X. Xx registrar un arma de fuego, los Pasajeros deben declarar ante un representante del Transportista de la Línea Aérea que se la está facturando dicha armafacturando. Si hay un control de seguridad antes del mostrador de check-in del Transportistade la Línea Aérea, el Pasajero debe declarar la existencia de un arma al personal de seguridad.
f. F. No se permite transportar o facturar armas de fuego como equipaje para viajar hacia o desde destinos internacionales, sin antes contar con una aprobación gubernamental y los documentos necesarios, como se establece en la Sección 34. Si se recibe la correspondiente aprobación gubernamental previa y los documentos justificativos, las Secciones 14A a 14F se aplicarán al transporte xx xxxxx de fuego y municiones a todos los destinos internacionales.
g. G. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
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Armas de Fuego. a. El Transportista A. La Línea Aérea se rehusará a transportar cualquier arma de fuego y municiones, a no ser que se trate xx xxxxx por armas de fuego deportivas que estén descargadas y embaladas apropiadamente. Los rifles y las escopetas deben embalarse en un contenedor a prueba de golpes seguro y con cerradura especialmente diseñado específicamente para el arma de fuegoarma, o bien, en su propio estuche rígido propia caja con cerradura. Pistolas y/o Los revólveres deben ir embaladas dentro de un estuche rígido embalarse en una caja para armas segura y con cerradura cerradura, o bien, en su propio estuche rígido propia caja segura con cerradura. El Transportista La Línea Aérea no aceptará transportar ningún cualquier arma de fuego en cajas o equipajes que no puedan cerrarse esté embalada en un contenedor con llavecerradura.
b. B. Todas las armas de fuego requieren una Declaración de Arma de Fuego Sin Municiones leída y firmada por el Pasajero. El Pasajero es el único responsable de remover las municiones del arma.
c. C. Los Pasajeros pueden registrar facturar hasta once diez (1110) libras de municiones únicamente como equipaje facturado. La munición debe embalarse por separado de un arma de fuego bajo cerradura. La munición debe embalarse en el contenedor original del fabricante, o bien, en otro estuche de fibra, madera o metal, que proporciona una adecuada separación de los cartuchos y que esté especialmente diseñado para transportar la munición. En Bajo ninguna circunstancia puede un Pasajero transportar municiones a bordo de la aeronave.
d. D. Los Pasajeros menores de dieciocho (18) años no podrán registrar ningún tipo de arma de fuego como equipaje facturado.
e. Al X. Xx registrar un arma de fuego, los Pasajeros deben declarar ante un representante del Transportista de la Línea Aérea que se la está facturando dicha armafacturando. Si hay un control de seguridad antes del mostrador de check-in del Transportistade la Línea Aérea, el Pasajero debe declarar la existencia de un arma al personal de seguridad.
f. F. No se permite transportar o facturar armas de fuego como equipaje para viajar hacia o desde destinos internacionales, sin antes contar con una aprobación gubernamental y los documentos necesarios, como se establece en la Sección 34. Si se recibe la correspondiente aprobación gubernamental previa y los documentos justificativos, las Secciones 14A a 14F se aplicarán al transporte xx xxxxx de fuego y municiones a todos los destinos internacionales.
g. G. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte vaya a la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte vaya a la Sección 36.
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