CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. “Banobras” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, cuando durante la prestación de los mismos se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente pagará a “El Despacho” aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “Banobras”, éste pagará a “El Despacho” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. PETROPERU y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos u hechos que afectando la normal ejecución del servicio, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil. De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de LA FAP o de EL VENDEDOR, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor. Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (1) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL VENDEDOR” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las partes no serán responsables por cualquier atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, cuando ocurran circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Los efectos y alcances del presente contrato podrán suspenderse por caso fortuito o de fuerza mayor, en términos del artículo 55 Bis de la “LAASSP”, y demás aplicables.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO QUE RESULTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Únicamente se autorizará prórroga de plazo y suspensión de los servicios por causa de caso fortuito o de fuerza mayor. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, LA CONTRATISTA dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, notificará al SUPERVISOR del Programa PRODEVER, indicando las implicaciones en la ejecución de los servicios para que una vez verificados los hechos, se levante el acta de suspensión correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a LA CONTRATISTA a solicitar la suspensión, éste lo hará del conocimiento de la Coordinación del Programa PRODEVER para que se levante nueva acta en la que se hará constar que termina la suspensión y la prórroga a que tiene derecho LA CONTRATISTA. Los hechos que ocurran considerados como causa de caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la inmediata comunicación por escrito en que se pruebe el hecho ocurrido, el cual será verificado por EL SUPERVISOR, dejando constancia en acta, debiendo contar estas actuaciones con la aprobación del Coordinador de PRODEVER. FONAPAZ no cubrirá indemnizaciones que provengan de casos fortuitos o de fuerza mayor. Si por causa de caso fortuito o de fuerza mayor se paraliza la ejecución de los trabajos por más de un (1) mes FONAPAZ podrá dar por terminado el contrato unilateralmente sin responsabilidad de su parte, quedando facultado para terminar la contratación de los trabajos con otro ejecutor. DECIMA CUARTA:
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que, previniéndose, no se pueden evitar y que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. Entre otros, se considera caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos) y tormentas. En caso de suspensión de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se acatará lo dispuesto en el presente contrato. En caso de terminación anticipada de los trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, se acatará lo dispuesto en el presente contrato.