Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa pactadas la gratificación pactada precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadorastrabajadoras (Conf. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrenciaActa Acuerdo del 22/07/19).
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa las no remunerativa remuneratividades pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. (Conforme Acta Acuerdo de fecha 24/07/19) Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 2019 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.. (Conforme Acta Acuerdo de fecha 24/07/19)
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa pactadas precedentementelas cláusulas 4 Y 5 del presente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia(Acta Acuerdo del día 14/04/2023).
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa pactadas la cláusula pactada precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa pactadas precedentementela cláusula 5 del presente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa pactadas precedentementela cláusula 5 del presente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia(Conf. Acta Acuerdo de fecha 29 xx xxxx de 2024).
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa las cláusulas pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadorastrabajadoras (Conf. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrenciaActa Acuerdo 04/05/2022).
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa las cláusulas pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia(Conf. Acta Acuerdo de fecha 14/04/2023).
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa pactadas la cláusula pactada precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.(Conf. Acta Acuerdo del día 14/04/2023)
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa las sumas no remunerativa remunerativas pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa pactadas la cláusula pactada precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia(Conf. Acuerdo del 04/05/2022).
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Asignación por maternidad. Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de los incrementos en su etapa no remunerativa pactadas precedentementelas cláusulas 4 y 5 del presente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o remunerativizar transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2017 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia(Conf. Acta Acuerdo de fecha 14/04/2023).
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