Asistencia médica y sanitaria. ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios: A) Atención por equipos médicos de emergencia. B) Exámenes médicos complementarios. C) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas. D) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de cualquier proceso que tenga o adquiera carácter crónico. En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica, congénita o preexistente, así como de una complicación imprevisible del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación, ARAG se hará cargo únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario. Los gastos cubiertos por esta causa no podrán exceder en ningún caso el 10% de la suma asegurada para la garantía de Asistencia médica sanitaria. Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditada, será el Asegurador el que, a través de su equipo médico, dictaminará a qué centro médico se derivará al Asegurado en función de la lesión o enfermedad sufrida por este. En el caso de enfermedades o accidentes ocurridos dentro del ámbito de cobertura contratado, si el pronóstico del equipo médico del Asegurador dictamina que dada la gravedad del caso el Asegurado precisa de un tratamiento de larga duración, ARAG procederá al traslado del Asegurado a su lugar de residencia habitual al objeto de que pueda recibir dicho tratamiento por los medios de asistencia sanitaria habituales en su lugar de residencia. En el supuesto de que el Asegurado no acepte dicho traslado, inmediatamente cesarán las obligaciones del Asegurador respecto al pago de los servicios amparados por la presente garantía. Se entenderá por tratamiento de larga duración todo tratamiento que supere los 60 días a contar desde la fecha que se efectuó el diagnóstico. Así mismo, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, ARAG tomará a su cargo los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que, por infección o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
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Asistencia médica y sanitaria. 7.1.1 ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza, tomará tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención atención del Asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico médico del Asegurador. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración enumeración tenga carácter carácter limitativo, los siguientes servicios:
Aa) Atención Atención por equipos médicos médicos de emergencia.
Bb) Exámenes médicos Exámenes médicos complementarios.
Cc) Hospitalizaciones, tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicasquirúrgicas.
Dd) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalizaciónhospitalización. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos farmacéuticos que se deriven de cualquier proceso que tenga o adquiera carácter crónicocarácter crónico. En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación complicación imprevisible de una enfermedad crónicacrónica, congénita congénita o preexistente, así como de una complicación imprevisible del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación, ARAG se hará hará cargo únicamente únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario. Los gastos cubiertos por esta causa no podrán exceder podrán superar en ningún ningún caso el 10% de la suma asegurada para la garantía de Asistencia médica médica sanitaria. Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditada, será será el Asegurador el que, a través través de su equipo médicomédico, dictaminará dictaminará a qué qué centro médico médico se derivará derivará al Asegurado en función función de la lesión lesión o enfermedad sufrida por este. En el caso de enfermedades o accidentes ocurridos dentro del ámbito ámbito de cobertura contratado, si el pronóstico pronóstico del equipo médico médico del Asegurador dictamina que dada la gravedad del caso el Asegurado precisa de un tratamiento de larga duraciónduración, ARAG procederá procederá al traslado del Asegurado a su lugar de residencia habitual al objeto de que pueda recibir dicho tratamiento por los medios de asistencia sanitaria habituales en su lugar de residencia. En el supuesto de que el Asegurado no acepte dicho traslado, inmediatamente cesarán cesarán las obligaciones del Asegurador respecto al pago de los servicios amparados por la presente garantía. Se entenderá entenderá por tratamiento de larga duración duración todo tratamiento que supere los 60 días a contar desde la fecha que se efectuó efectuó el diagnóstico. diagnóstico.
7.1.2 Así mismo, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza, ARAG tomará tomará a su cargo los gastos de la intervención intervención de profesionales por problemas odontológicos odontológicos agudos, entendiéndose entendiéndose por tales los que, que por infección infección o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
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Asistencia médica y sanitaria. ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
A) Atención por equipos médicos de emergencia.
B) Exámenes médicos complementarios.
C) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
D) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de cualquier proceso que tenga o adquiera carácter crónico. En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica, congénita o preexistente, así como de una complicación imprevisible del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación, ARAG se hará cargo únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario. Los gastos cubiertos por esta causa no podrán exceder superar en ningún caso el 10% de la suma asegurada para la garantía de Asistencia médica sanitaria. Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditada, será el Asegurador el que, a través de su equipo médico, dictaminará a qué centro médico se derivará al Asegurado en función de la lesión o enfermedad sufrida por este. En el caso de enfermedades o accidentes ocurridos dentro del ámbito de cobertura contratado, si el pronóstico del equipo médico del Asegurador dictamina que dada la gravedad del caso el Asegurado precisa de un tratamiento de larga duración, ARAG procederá al traslado del Asegurado a su lugar de residencia habitual al objeto de que pueda recibir dicho tratamiento por los medios de asistencia sanitaria habituales en su lugar de residencia. En el supuesto de que el Asegurado no acepte dicho traslado, inmediatamente cesarán las obligaciones del Asegurador respecto al pago de los servicios amparados por la presente garantía. Se entenderá por tratamiento de larga duración todo tratamiento que supere los 60 días a contar desde la fecha que se efectuó el diagnóstico. Así mismo, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, ARAG tomará a su cargo los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que, por infección o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
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Asistencia médica y sanitaria. 7.1.1 ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, y siempre que la gravedad del caso lo requiera, los siguientes servicios:
Aa) Atención por equipos médicos de emergencia.
Bb) Exámenes médicos complementarios.
Cc) Hospitalizaciones, tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas.
Dd) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de cualquier proceso que tenga o adquiera un carácter crónico. En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica, congénita o preexistente, así como de una complicación imprevisible del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación, ARAG se hará cargo únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario. Los gastos cubiertos por esta causa no podrán exceder superar en ningún caso el 10% de la suma asegurada para la garantía de Asistencia médica sanitaria. Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditada, será el Asegurador el que, a través de su equipo médico, dictaminará a qué centro médico se derivará al Asegurado en función de la lesión o enfermedad sufrida por este. En el caso de enfermedades o accidentes ocurridos dentro del ámbito de cobertura contratado, si el pronóstico del equipo médico del Asegurador dictamina que dada la gravedad del caso el Asegurado precisa de un tratamiento de larga duración, ARAG procederá al traslado del Asegurado a su lugar de residencia habitual al objeto de que pueda recibir dicho tratamiento por los medios de asistencia sanitaria habituales en su lugar de residencia. En el supuesto de que el Asegurado no acepte dicho traslado, inmediatamente cesarán las obligaciones del Asegurador respecto al pago de los servicios amparados por la presente garantía. Se entenderá por tratamiento de larga duración todo tratamiento que supere los 60 días a contar desde la fecha que se efectuó el diagnóstico. .
7.1.2 Así mismo, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, ARAG tomará a su cargo los gastos de la intervención de profesionales por problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que, que por infección o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
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