Asistencia jurídica. Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
Asistencia jurídica. Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido, SANITAS abonará hasta un máximo de 1.500 euros para el pago de los honorarios de abogado y procurador, surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada. Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo y SANITAS se reservaría el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
Asistencia jurídica. Para los efectos de la presente Cobertura, HDI Seguros se obliga a brindar los siguientes servicios, siempre que el Asegurado haya contratado dichas Coberturas y HDI Seguros haya aceptado el Riesgo haciéndolo constar en la Carátula de la Póliza.
I. HDI Seguros se compromete a brindar al Asegurado, durante las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, cuando le ocurra un accidente conduciendo un vehículo y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a terceros en su persona o en sus bienes.
II. La prestación de estos servicios en caso de accidente se hará a través de los abogados designados por HDI Seguros para tramitar la libertad del Asegurado ante las autoridades correspondientes, así como la liberación del automóvil involucrado en el siniestro siempre y cuando el Asegurado pueda demostrar la propiedad y legal estancia en el país del Vehículo Asegurado.
III. HDI Seguros hará el pago de los honorarios y los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero en efectivo o la fianza cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del Asegurado. Esta Caución podrá ser por los siguientes conceptos:
a) Caución de obligaciones procesales.
Asistencia jurídica. Quedan excluidos los servicios de asistencia que se soliciten en los siguientes casos:
a) Cuando el asegurado realice gastos o arreglos de cualquier índole en el lugar del Accidente Automovilístico o posteriores a éste, con cualquier persona.
b) Cuando el asegurado no se quiera presentar ante la autoridad competente.
c) Problemas como consecuencia de la actividad profesional del asegurado o por implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes.
d) Golpes o choques intencionados, así como la participación del vehículo asegurado en actos criminales.
e) La fuga por parte del conductor del automóvil del lugar de los hechos, o por abandonar los procesos legales instalados en su contra.
f) La no aceptación de los servicios del abogado que asigne la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
Asistencia jurídica. QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA QUE SE SOLICITEN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL ASEGURADO REALICE GASTOS O ARREGLOS DE CUALQUIER ÍNDOLE EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO O POSTERIORES A ÉSTE, CON CUALQUIER PERSONA.
B) CUANDO EL ASEGURADO NO SE QUIERA PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
C) PROBLEMAS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL ASEGURADO O POR IMPLICACIONES EN TRÁFICO Y/O POSESIÓN DE DROGAS, ESTUPEFACIENTES O ENERVANTES.
D) GOLPES O CHOQUES INTENCIONADOS, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN ACTOS CRIMINALES.
E) LA FUGA POR PARTE DEL CONDUCTOR DEL AUTOMÓVIL DEL LUGAR DE LOS HECHOS, O POR ABANDONAR LOS PROCESOS LEGALES INSTALADOS EN SU CONTRA.
F) LA NO ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ABOGADO QUE ASIGNE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
Asistencia jurídica. El Ayuntamiento de Benalmádena se obliga a prestar asistencia jurídica a todos sus Funcionarios/as, asumiendo las costas, fianzas, multas e indemnizaciones en cualesquiera procedimientos judiciales en el orden penal o civil que se les incoen, así como en las actuaciones que promuevan en su contra, con carácter preliminar al proceso en el ámbito policial o gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por tales actuaciones no se causen daños o perjuicios en los bienes y derechos del Ayuntamiento, ni se derive responsabilidad disciplinaria para el trabajador/a, o se reconozca en la Sentencia dolo, negligencia o mala fe. Ayuntamiento de Benalmádena. Verificación del documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx mediante C.S.V: 13530742446040666207 Esta asistencia se aplicará también a aquellos Funcionarios/as que al realizar sus funciones pongan a disposición del Ayuntamiento sus vehículos personales, debiendo considerarse como tiempo de trabajo efectivo el que el Funcionarios/as utilice en las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, salvo que concurran alguna de las excepciones contenidas en los mismos. Para la asistencia jurídica podrán utilizarse los servicios de los profesionales de que disponga la El Ayuntamiento en su plantilla o podrán concertarse los servicios de profesionales del derecho cuando carezca de los mismos, no acepten los designados la defensa o representación encomendada o no posean los disponibles la especialización jurídica requerida para el caso. Si son elegidos por el Funcionario/a del Ayuntamiento únicamente abonará los honorarios fijados por el Colegio de Abogados de Málaga, siempre que se solicite con carácter previo.
Asistencia jurídica. Consejo Legal Asesoramiento jurídico telefónico: el propietario tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, estos será a cargo del propietario.
Asistencia jurídica. La empresa afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador causa se baja en la misma y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.
Asistencia jurídica. El Ayuntamiento estará obligado a prestar asis- tencia jurídica a través de los Servicios Jurídicos de la Corporación a sus trabajadores, en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia del des- empeño de su cargo, así como a cubrir la responsa- bilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de sus empleados, siendo responsable civil subsidiario.
Asistencia jurídica. La Empresa proporcionará asistencia jurídica a sus trabajadores, en los casos, circunstancias y condiciones especificados a continuación:
A) Cuando el trabajador de que se trate haya sufrido un accidente:
1. Dentro de la jornada de trabajo, y,
2. Conduciendo un vehículo de empresa en acto de servicio, y,
3. No se haya declarado culpable y causante del accidente.
B) Cuando, como consecuencia del accidente:
1. El trabajador haya sufrido lesiones permanentes invalidantes o no invalidantes de las catalogadas en el baremo del anexo de la Orden Ministerial de 15 xx xxxxx de 1969 en su redacción vigente.
2. Dándose la precedente circunstancia A 3), sea jurídicamente viable la reclamación de daños y perjuicios al tercero que hubiese sido declarado culpable del accidente, por causa de responsabilidad penal y/o civil imputable al mismo.
C) La asistencia jurídica de la Empresa al trabajador de que se trate, en los casos y circunstancias recogidos en los supuestos A) y B), tendrá lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la Empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la Empresa considere que existen posibilidades racionales de que la reclamación del trabajador contra el tercero causante del accidente es susceptible de prosperar, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y la solvencia xxx xxxxxxx en cuestión.
D) Asimismo se proporcionará asistencia jurídica al trabajador en caso de reclamación judicial de un tercero a un trabajador derivada del desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. La asistencia jurídica de la Empresa al trabajador de que se trate en este caso tendrá lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la Empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la Empresa considere que existen pruebas racionales de que la causa prospere, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.