Aspectos Generales 1.1 Alcances del presente pliego y régimen legal El Ministerio de Educación de la Nación se propone destinar una parte de los fondos xxx xxxxxxxx de CAF, Corporación Andina de Fomento - Banco de Desarrollo de América Latina (en adelante denominado “CAF”) Préstamo XXX X° 00000, para sufragar parcialmente el costo del Proyecto establecido en el Pliego de condiciones Particulares (PCP), a fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para las Obras. CAF efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y una vez que CAF los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato. Salvo que XXX acuerde expresamente otra cosa con el Prestatario, nadie más que éste podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá derecho alguno sobre los fondos xxx xxxxxxxx. El presente pliego se enmarca en las Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por CAF para la gestión de los procesos de adquisición de bienes y servicios distintos a consultoría mediante licitación pública nacional que sean requeridos para proyectos financiados total o parcialmente por el Banco o fondos administrados por el Banco. La contratación respectiva y la ejecución de las obras, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirán por las normas contenidas en el Contrato xx Xxxxxxxx, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el que se completará, en cada caso, con las Especificaciones Técnicas generales y Particulares para los trabajos que se liciten. En forma subsidiaria, y sólo para aquello no previsto directa o indirectamente en el Pliego de Condiciones Generales o en el de Condiciones Particulares, será de aplicación la legislación de construcción de obra pública de la República Argentina al momento de la oferta. Los Oferentes y Adjudicatarios deberán someterse a la jurisdicción administrativa y judicial del Comitente. En todos los casos se entenderá que el Contrato que se celebre con el Adjudicatario de la Licitación Pública Nacional, es un Contrato de locación de una obra que tiende a asegurar el funcionamiento de un servicio educativo y que, por lo tanto, responde a un interés general que prevalecerá sobre el interés particular.
Principios generales De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de DENTIX en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, DENTIX garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente, DENTIX está obligada a garantizar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo. Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
CONDICIONES GENERALES Señor(es) oferente(s) para participar en este proceso deberá examinar todas las condiciones, especificaciones, formatos y anexos que acompañan este documento y que hacen parte integral del mismo. La Compañía podrá, antes de que venza el plazo para presentar ofertas, modificar tales documentos. Los gastos en que incurran el(los) oferente(s) en la preparación y presentación de la oferta, son de su propia responsabilidad y en consecuencia, no habrá lugar a reconocimiento o compensación alguna por parte de La Compañía. El(los) oferente(s) podrán cotizar total o parcialmente los ítems requeridos, pero para los ítems cotizados deberá entregar toda la información requerida. La Compañía se reserva el derecho, sin que por ello deba asumir responsabilidad alguna frente a los posibles oferentes, de efectuar la selección total o parcial de la Oferta, o por ítem, de acuerdo con lo que más le convenga, o incluso podrá abstenerse de seleccionar oferta alguna. NO SE CANCELARÁ NINGÚN COSTO Y/O VALOR ADICIONAL que no hayan sido contemplados en la oferta y definidos en la Orden de Compra o Contrato. La presentación de la oferta se considerará como manifestación expresa del(los) oferente(s) de haber aceptado y examinado los documentos y anexos del proceso , que ha obtenido las aclaraciones sobre los puntos inciertos o dudosos y que acepta que la información suministrada por la Compañía está completa y es suficiente para determinar el objeto y demás aspectos de este proceso, además, que conoce la legislación colombiana y las normas que rigen la contratación en la Compañía, así como sus políticas y procedimientos y que se ha informado completamente de todas las circunstancias que puedan influir de alguna forma sobre el Bien/Servicio a entregar/realizar así como todas aquellas que el oferente considere necesarias para la presentación de su oferta. El idioma de la oferta, será el español, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto; así mismo La oferta debe presentarse sin tachones, borrones o enmendaduras. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y validada por el oferente. Para participar deberá estar inscrito como proveedor en la base de datos de La Compañía, de no estar inscrito podrá participar y en el caso que su oferta sea la más favorable, debe presentar la documentación requerida.
CONSIDERACIONES GENERALES 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA requiere el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales y los servicios asociados para el desarrollo de sus actividades. 4) Los servicios asociados se relacionan con la porción terrestre tales como alojamiento en hoteles, servicio de transporte hotel aeropuerto hotel, alimentación, reconfirmación de reservas, tarjetas de asistencia médica, registro de programas xx xxxxxx e información de tarifas. 5) Teniendo en cuenta lo anterior, LA CÁMARA requiere contratar una empresa privada que lleve a cabo el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales, y suministre como intermediario el alojamiento y servicios hoteleros complementarios, transporte y asistencia médica, poniendo a disposición de LA CÁMARA tecnología de punta, personal idóneo y técnicamente capacitado, que a su vez brinde respaldo con la seriedad y responsabilidad que demanda esta actividad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en la invitación pública para el apoyo en la gestión institucional en cumplimiento de todos los logros que sean fijados. 6) Producto del proceso de selección, la empresa adjudicataria es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 7) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 8) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 9) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 10) La cuantía del presupuesto de la presente contratación fue autorizada por la Junta Directiva del día 25 de octubre de 2018, mediante acta No. 80, la apertura del proceso de contratación fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del 14 de noviembre de 2018 mediante acta No. 307 y para su adjudicación por el Comité Asesor de Contratación del de de 2018, mediante acta No. . 11) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/13/2024 02/13/2024 12/10/2024 XXXXXX XXXXX XXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 0 INVERSIÓN 6462024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6462024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5635108&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 63.600.000 Prestar servicios profesionales orientando jurídicamente en materia de transversalización del enfoque de género dentro de la oferta misional de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/13/2024 02/15/2024 14/10/2024 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 00000000 8 INVERSIÓN 6472024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6472024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5628683&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 34.000.000 Prestar servicios de apoyo a la gestión a la Dirección de Adecuación de Tierras, brindando desde su experiencia, formación y capacitación, apoyo al manejo, seguimiento de las actividades operativas de la cartera derivada de la prestación del servicio público de adecuación de tierras a cargo de la Agencia. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN 02/13/2024 02/14/2024 13/10/2024 XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 7 INVERSIÓN 6482024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6482024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5638429&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 60.000.000 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES A LA VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ESPECIALMENTE EL SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS SOLICITUDES DE CORRESPONDENCIA ENVIADA Y RECIBIDA A LA VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Las proposiciones se recibirán a través de CompraNet, por lo que se estará a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet” y el soporte documental deberá remitirse de forma legible (en archivo PDF sin utilizar baja resolución, formato imagen o equivalente), utilizando la firma electrónica que asignó el SAT en favor del LICITANTE para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, se precisa que en la documentación técnica, legal y económica que integre la proposición remitida a través de CompraNet, se deberán emplear los medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa; lo anterior de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 26 Bis, el último párrafo del artículo 27 de la LAASSP y el primer párrafo del artículo 50 del RLAASSP. Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta CONVOCATORIA en formatos word, excel, pdf, html o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo jpg o gif. Preferentemente, identificarán cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de Licitación y número de página, cuando técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas las páginas que los integren (en caso de una página en blanco, poner “Sin texto”). Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica; así como, la documentación legal administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, del RLAASSP, iniciando la numeración de cada propuesta, con el número uno, y concluyendo con el correspondiente a la cantidad de hojas que contenga. Se procederá a la apertura de los sobres generados mediante el sistema; en el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad del ÁREA CONVOCANTE , no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet” el cual contempla lo siguiente: “29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad Compradora, recabarán de los LICITANTES su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad Compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.” En término de lo dispuesto por el artículo 39, fracción III, inciso d) del REGLAMENTO, una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos; éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión, de resultar adjudicado deberán estar vigentes durante la vigencia del contrato. Recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través del Sistema CompraNet, se procederá a la apertura de todas y cada una de ellas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de revisión Administrativa, legal. Técnica y económica, lo anterior de conformidad con lo establecido el artículo 47 del REGLAMENTO. Si por causas ajenas a la voluntad de la SHCP o de la convocante, no fuera posible abrir los archivos que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción. La SHCP podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante. Cuando las proposiciones sean desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, de conformidad a lo establecido el artículo 56 de la LAASSP y 104 de su REGLAMENTO. La convocante rubricará las proposiciones económicas que hayan sido recibidas e integrará al acta una versión impresa de las mismas. Conforme al artículo 35 fracción III de la LAASSP, se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones que fueron recibidas en tiempo y forma para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, se adjuntará copia de las mismas (Propuesta Económica), así como el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Licitación. Al finalizar el acto se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet, para efectos de notificación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse alguna inconformidad o cualquier medio de impugnación derivados del procedimiento de contratación, la cotización estará vigente hasta en tanto ésta no sea resuelta. En el presente procedimiento No se reciben proposiciones a través del servicio postal o mensajería, ni de forma presencial.
Objetivo General Es objeto del presente pliego regir las condiciones técnicas de la gestión del servicio público de limpieza urbana y conservación de los espacios públicos y zonas verdes de la Ciudad de Madrid, el cual engloba los siguientes conceptos: - Limpieza urbana de los espacios públicos y de sus elementos constituyentes así como de todos aquellos espacios recogidos en el anexo 5, de zonas de limpieza obligada. Se definen como espacios públicos aquellos espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios. Se incluyen igualmente las zonas y elementos de mobiliario urbano cuya conservación y mantenimiento sean de titularidad y competencia municipales, túneles, carriles bus, drenajes superficiales del tipo canaletas con o sin cubrición, rejillas o aquellas que discurren bajo elementos prefabricados de pavimentos (dársenas de paradas de autobuses), carriles de circulación especiales, solares, zonas verdes y todo aquel espacio de uso público que se determine desde los Servicios Técnicos municipales. Se incluye el vaciado de papeleras. - Conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de titularidad municipal. - Conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y sustitución de los elementos instalados en las áreas de juegos infantiles, áreas de mayores y circuitos deportivos elementales situados en parques y espacios públicos de acuerdo, en cada caso, con las normas europeas de seguridad. - Conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y sustitución de los elementos de mobiliario urbano, incluidas las papeleras de propiedad municipal, excepto las 63.460 papeleras de modelo Cibeles y otras 57 papeleras singulares que se encuentran ubicadas en aceras de la vía pública. - Conservación de sistemas xx xxxxx y abastecimiento de agua. - Conservación y mantenimiento de elementos de recogida de aguas de lluvia constituidos por canaletas, rejillas y distintos dispositivos que se encuentran en zonas peatonales, cubiertas de aparcamientos, zonas de uso publico de edificación abierta, y que por su disposición no son atendidas dentro de las labores de mantenimiento del alcantarillado llevadas a cabo por el Canal xx Xxxxxx XX. Quedan excluidos expresamente del presente contrato, la limpieza y la conservación de zonas verdes y arbolado viario de titularidad privada, así como todas las prestaciones del presente contrato en las zonas verdes objeto del contrato de conservación integral de parques históricos, singulares y forestales de Madrid. Estas últimas, a título informativo, son las siguientes: Dehesa de la Villa, Jardín del Capricho, Jardines de la Xxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx x Lepanto), Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Parque del Oeste – Templo de Debod – Príncipe Xxx, Parque Lineal xxx Xxxxxxxxxx, Quinta de los Molinos, Casa de Campo, Madrid – Río, Parque Cuña Verde de O´Xxxxxxx, Parque Xxxx Xxxxxx X, Parque Xxxx Xxxxx XX, Parque Xxxxxx xx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, y Parque del Retiro. Igualmente se excluye la conservación del Jardín Floral de la Plaza de la Villa, por ser objeto de contrato independiente. Asimismo, se excluyen aquellos elementos infraestructurales privados o de otras instituciones (excepto aquellos incluidos en procesos de ejecución sustitutoria o por condiciones de salubridad pública debidamente informado y justificado), elementos de alumbrado público o de señalización vertical, no contenidos explícitamente en este Pliego, excepto en lo que se refiere a la retirada de carteles no atornillados y pegatinas que sí se encuentra incluido en las labores del presente Pliego. El Responsable del Contrato será la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana u órgano que lo sustituya en su caso.
Condiciones Generales del Contrato Las Condiciones Generales del Contrato (CGC) junto con las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y los otros documentos que aquí se enumeran, constituirán un documento integral que establece claramente los derechos y obligaciones de ambas partes. El formato que se ha seguido para las CGC ha sido desarrollado con base en la experiencia internacional en la redacción y administración de contratos, teniendo en cuenta la tendencia en la industria de la construcción del uso de un idioma más simple y directo. El formato puede ser utilizado directamente para contratos de obras menores a precio unitario y puede adaptarse, mediante la introducción de las modificaciones indicadas en las notas de pie de página, para contratos de suma alzada. El uso de CGC estándar para construcciones y obras civiles fomentarán en los países amplitud de cobertura, la aceptación general de sus disposiciones, el ahorro de recursos y tiempo en la preparación y revisión de las Ofertas, y el desarrollo de un sólido antecedente histórico de casos jurídicos.
Disposiciones Generales CAPÍTULO I
OBLIGACIONES GENERALES Son obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, todas las que se deriven del texto del presente CONTRATO, las establecidas en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL, y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está en la obligación de comunicar al CONCEDENTE y a OSIPTEL sobre cualquier cambio que se produzca en los Anexos Nº 2 y Nº 3, dentro del plazo de treinta (30) DÍAS de producido tal cambio, teniendo en cuenta para el efecto, las restricciones establecidas en el numeral 17.2 de la Cláusula 17 del presente CONTRATO. Asimismo, el CONCEDENTE, a solicitud debidamente fundamentada de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, podrá suspender una o más obligaciones previstas en el presente CONTRATO, incluyendo la atención de alguna de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS en caso se verifique, a satisfacción del CONCEDENTE, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx de acuerdo a lo previsto en el Código Civil Peruano, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con su obligación, sin que se requiera de una modificación contractual o adenda. En tales supuestos la suspensión de la obligación será temporal y durará mientras persista el evento de caso fortuito y fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx que la genera no siendo de aplicación las penalidades previstas en el presente CONTRATO. El CONCEDENTE se encargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las siguientes obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA: Implementación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, lo que se verificará con la suscripción de las respectivas ACTAS DE ACEPTACIÓN. Actualizaciones tecnológicas que hayan sido necesarias para garantizar la no obsolescencia del equipamiento y la provisión del SERVICIO CONCEDIDO en los niveles de calidad de servicio requeridos por el marco regulatorio vigente, conforme lo establecido en el numeral 5.3 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Cumplimiento de las METAS DE USO contenidos en su PROYECTO TÉCNICO. Inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO dentro del plazo establecido en la Cláusula 8.2 del presente CONTRATO. Otras obligaciones en el marco de sus competencias y del presente CONTRATO. El OSIPTEL se encargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el marco de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel; Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el marco regulatorio relevante de su competencia o el que haga sus veces.