Atribuciones del Presidente del Comité. Son atribuciones del presidente del Comité las siguientes: I. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité; II. Someter a consideración del Comité los puntos de acuerdo de su competencia para su resolución; III. Firmar todos los documentos que expida el Comité y la correspondencia oficial del mismo; IV. Dar a conocer el orden del día de cada sesión y verificar el quórum para la celebración de las sesiones del Comité; V. Representar al Comité; VI. Informar al Comité de Gobierno semestralmente sobre las actividades del Comité, y VII. Reprogramar la fecha de las reuniones estipuladas en el calendario.
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