Obligaciones del Consultor Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Consultor. El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros.
Obligaciones del Consultor. En virtud de la celebración del contrato, EL CONSULTOR se obliga para con la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, a realizar la “Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx Xxxx, Babahoyo, Valencia y Vinces; Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx Xxxx de Oro-La Semira, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas” y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales. 5.01.- Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado. 5.02.- Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa autorización por escrito del Administrador del Contrato. En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio de los profesionales que el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) asigne al proyecto, serán sometidos previamente a la aprobación y aceptación de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas en su calidad de Administradora del Contrato. En todo caso su calificación no podrá ser menor a la que corresponde al personal a sustituirse. 5.03.- Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, en su calidad de “Administradora del Contrato” fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), a su costo, deberá cambiar uno o más de los profesionales asignados al proyecto, o de sus empleados o trabajadores. 5.04.- Personal adicional: En caso de que el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) necesite personal adicional al indicado en su oferta técnico-económica, solicitará a la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas su aprobación, en su calidad de “Administradora del Contrato”. Igualmente para efectuar cualquier cambio en la estructura del cuadro del personal, el consultor deberá solicitar previamente autorización del Administrador del Contrato.
Obligaciones del Consultor. El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Obligaciones del Consultor. El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos. Los sueldos y salarios del Consultor con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El Consultor deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Serán también de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social. El Consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes. El Consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
Obligaciones del Consultor. El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad. Los sueldos y salarios del Consultor con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El Consultor deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Serán también de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social. El Consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes. El Consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
Obligaciones del Consultor. El Consultor se obliga a:
Obligaciones del Consultor. EL CONSULTOR deberá
Obligaciones del Consultor. En virtud del presente contrato, el Consultor deberá ejecutar con la debida diligencia cada una de las actividades que se encuentran estipuladas en el Anexo 4- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA y el Anexo 4A Apéndice técnico para la etapa de factibilidad, garantizando el cumplimiento de todos los objetivos y previsiones contenidos en el presente contrato, sus anexos, especialmente los Estudios Previos que hacen parte integral del mismo y los mencionados Anexos , el Pliego de Condiciones y su Propuesta. El Consultor se compromete a prestar sus servicios especializados de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional, así como a ceñirse a las normas vigentes en la República de Colombia que regulan las actividades a desarrollar en el marco de la ejecución del objeto y alcance del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a: (i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que la Agencia estime necesarias acerca de sus informes y/o productos, en el plazo establecido para el efecto por el Supervisor del Contrato, contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de aclaración y/o ampliación. (ii) Suministrar a la Agencia cualquier información adicional que le solicite en relación con el desarrollo del objeto del presente Contrato. (iii) Reconocer que la Agencia Nacional de Infraestructura es la única propietaria de los productos y documentos producidos bajo este Contrato.
Obligaciones del Consultor. El CONSULTOR se compromete y obliga a efectuar la prestación del servicio de CONSULTORÍA, objeto del presente contrato de acuerdo a los Términos de Referencia, características, cantidades, plazo y lugar señalado en base al DBC, condiciones generales de su propuesta que forma parte del presente documento, así como a los términos y condiciones de este contrato, obligándose entre otros a: Realizar la CONSULTORÍA, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido de acuerdo con los Términos de Referencia. Mantener vigente la garantía presentada. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.