Common use of ATRIBUCIÓN DE DERECHOS Clause in Contracts

ATRIBUCIÓN DE DERECHOS. LA FUNDACION será la titular exclusiva por toda la vida legal y para un ámbito universal, de manera libre, de toda la propiedad industrial y/o intelectual de todos los derechos de explotación (fabricación, uso, comercialización, reproducción, distribución, comunicación pública, de transformación o cualesquiera otros reconocidos por la normativa vigente) sobre los resultados de la investigación generados como consecuencia de su actividad, en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y sin que exista derecho a reclamación alguna de ningún tipo o naturaleza por parte del TRABAJADOR (o de un tercero en su nombre), salvo el derecho de éste a su salario y otros beneficios salariales en los términos recogidos en el Contrato. LA FUNDACION podrá publicarlos, divulgarlos, transformarlos, utilizarlos, explotarlos y/o protegerlos o registrarlos mediante títulos de propiedad industrial y/o intelectual o bien mantenerlos en secreto. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 16/2007 de 3 de diciembre Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Andaluz, como es la FUNDACION, y los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales a la FUNDACIÓN, de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, por toda la vida legal de los mismos y a nivel mundial- que pudiera crear el TRABAJADOR en relación con y durante la vigencia de la relación laboral. En virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 16/2007 de 3 de diciembre Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, así como del artículo 18.1 de la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes, el investigador que obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá comunicarlo por escrito, con los datos e informes necesarios, con la mayor diligencia y siempre antes de su divulgación, a la FUNDACION. Cuando existan resultados de investigación susceptibles de protección industrial, EL TRABAJADOR no podrá utilizar ni publicar dichos resultados hasta que no se haya presentado la solicitud del correspondiente título de propiedad industrial o intelectual, o en su caso LA FUNDACION haya manifestado su voluntad de no mantener los derechos sobre la invención, reconociendo el TRABAJADOR no estar habilitado para realizar solicitud de registro alguno ni a su propio nombre ni a nombre o a través de terceros sobre la propiedad intelectual derivada de su trabajo para LA FUNDACION, ni durante su relación laboral con ésta ni tras la extinción de la misma. Todos los memorándum, notas, archivos y otros documentos en los que estuviera contenida la información, creada o recopilada por EL TRABAJADOR, o que haya sido puesta a disposición del TRABAJADOR durante la vigencia de su contrato, relativa a la actividad en cuestión, datos de carácter personal y/o la propiedad intelectual e industrial, será propiedad de LA FUNDACIÓN y será puesta a su disposición a la terminación del Contrato de Trabajo o en cualquier otro momento en el que le sea requerido. Y para que conste, se extiende este contrato, en el lugar y fecha indicados, firmando las partes interesadas EL TRABAJADOR LA FUNDACIÓN El presente documento queda incluido como Anexo , al contrato de trabajo suscrito entre EL INVESTIGADOR y la FUNDACIÓN XXXXXXXX X XXXXX, en fecha .

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Samples: Contrato Para La Incorporación De Investigadores Al Sistema, www.sspa.juntadeandalucia.es, www.sspa.juntadeandalucia.es