Entrada en vigor, terminación y solución de controversias Cláusulas de Ejemplo

Entrada en vigor, terminación y solución de controversias a) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber ultimado sus respec- tivos procedimientos internos a tal fin. b) El presente Acuerdo se concluye por un período inicial de cinco años, renovable por consenso entre las Partes (reno- vación tácita) tras una evaluación que tendrá lugar en el penúltimo año de cada período sucesivo. c) El presente Acuerdo podrá ser enmendado por decisión de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor cuando las Par- tes se notifiquen por escrito haber finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios para enmendar el Acuerdo. d) Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo en todo momento mediante notificación por escrito dirigida a la otra parte con seis meses de antelación. La expiración o la terminación del presente Acuerdo no afectarán a la vali- dez o duración de lo acordado en virtud del mismo, ni a ningún derecho u obligación específicos adquiridos de con- formidad con su Anexo. e) Todas las controversias y litigios relacionados con la inter- pretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos de mutuo acuerdo entre las Partes. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han suscrito el presente acuerdo. Hecho en . . . el . . . por duplicado en alemán, danés, español, finés, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués, sueco y chino, siendo todos los textos igualmente auténticos. Los derechos de la propiedad intelectual creados o transferidos en virtud del presente Acuerdo se atribuirán según lo establecido en este Anexo. I. Aplicación El presente Xxxxx se aplicará a la investigación conjunta que se lleve a cabo con arreglo al presente Acuerdo, salvo que las Partes convengan otra cosa. II. Propiedad, atribución y ejercicio de los derechos 1. A los efectos de este Anexo, se entenderá por «propiedad intelectual» el concepto definido en la letra c) del artículo 2 del presente Acuerdo. 2. El presente Anexo regula la atribución de los derechos e intereses de las Partes y sus participantes. Cada Parte y sus participantes garantizarán a la otra y a sus participantes la posibilidad de ejercer los derechos de propiedad intelectual que les correspondan en virtud del presente Anexo. Este Anexo no afecta o prejuzga en modo alguno la atribución de derechos, intereses y propiedad intelectual entre cada Parte y sus ciudadanos o participantes, que se determinará según las leyes y usos de aquélla. 3. Las Parte...
Entrada en vigor, terminación y solución de controversias a) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente por escrito la conclusión de los necesarios procedimientos internos respectivos. b) El presente Acuerdo se suscribe por un período inicial de cinco años, tácitamente renovable tras una evaluación que tendrá lugar el penúltimo año de cada período sucesivo de cinco años. c) El presente Acuerdo podrá ser enmendado por decisión de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor bajo idénticas condiciones a las expresadas en la letra a). d) Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Acuerdo en todo momento mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte con seis meses de antelación a través de los canales diplomáticos. La expiración del presente Acuerdo no afectará a la validez o duración de lo acordado en virtud del mismo, ni a ningún derecho u obli- gación específicos adquiridos de conformidad con su anexo. e) Todas las controversias o litigios relacionados con la inter- pretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos de mutuo acuerdo entre las Partes.
Entrada en vigor, terminación y solución de controversias. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber ultimado sus respecti- vos procedimientos internos a tal fin. 2. El presente Acuerdo se concluye por un período inicial de cinco años, renovable por consenso entre las Partes tras una evaluación que tendrá lugar en el penúltimo año de cada pe- ríodo de renovación subsiguiente. 3. El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en las mismas condiciones que las mencionadas en el apartado 1. 4. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo en todo momento mediante notificación por escrito dirigida a la otra parte por la vía diplomática con seis meses de antelación. La expiración o la terminación del presente Acuerdo no afectarán a la validez o duración de los proyectos conjuntos de investigación en curso al amparo del Acuerdo ni a ningún derecho u obligación específicos adquiridos de conformidad con su anexo. 5. Todas las controversias y litigios relacionados con la inter- pretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos de mutuo acuerdo entre las Partes. Hecho en Brasilia, a diecinueve de enero de dos mil cuatro, por duplicado, en alemán, danés, español, finés, francés, griego, in- glés, italiano, neerlandés, portugués y sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación entre alguna de estas lenguas, prevalecerá el texto inglés. Por la Comunidad Europea For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Voor de Europese Gemeenschap Pela Comunidade Europeia Euroopan yhteisön puolesta På Europeiska gemenskapens vägnar Por la República Federativa de Brasil For Den Føderative Republik Brasilien Für die Föderative Republik Brasilien Για την Ομοσπονδιακή Δημοκρατία της Βραζιλίας For the Federative Republic of Brazil Pour la République fédérative du Brésil Per la Repubblica Federativa xxx Xxxxxxx Voor de Federale Republiek Brazilië Pela República Federativa do Brasil Brasilian liittotasavallan puolesta För Förbundsrepubliken Brasilien Con arreglo al artículo IX del presente Acuerdo: Las Partes garantizarán que la propiedad intelectual creada en virtud del Acuerdo reciba una protección adecuada y efectiva. Las Partes se comprometen a informarse con la debida diligencia de cualquier invento o cualquier otra obra produc...

Related to Entrada en vigor, terminación y solución de controversias

  • DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN RECURSO DE APELACIÓN

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.

  • RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.

  • ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de dos (2) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.