Atribución del contrato. El contrato será atribuido al operador económico que haya introducido la oferta más ventajosa de acuerdo a los criterios de atribución. No obstante, hay que subrayar que, conforme al art. 85 de la Ley del 17 xx xxxxx de 2016, no existe ninguna obligación para el poder adjudicador de atribuir el contrato. El poder adjudicador puede bien renunciar a establecer el contrato, bien rehacer el procedimiento de otro modo, según la necesidad.
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