Common use of AUSENCIA DE SOLIDARIDAD Clause in Contracts

AUSENCIA DE SOLIDARIDAD. No existirá solidaridad entre “TELECOM” y el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA ante reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. En consecuencia, el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se obliga/n a mantener a “TELECOM” (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo TELECOM) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente - afrontando en forma directa y exclusiva todos los reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - que se generen, pagando tales conceptos en el plazo fijado para su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en este capítulo hará responsable al “CONTRATISTA” y/o a su SUBCONTRATISTA por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen a “TELECOM”, quien, en caso de ser obligada a pagar importes por tales conceptos judicialmente o en instancia de Mediación en la que también hubiese sido parte el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA, se encontrará habilitada a repetir lo abonado reteniendo cualquier monto y/o facturación en trámite de pago de cualquier contratación celebrada y/o a celebrarse en el futuro con el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA con cualquier sociedad del Grupo Telecom y/o con cualquier otra sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo Grupo económico del que forma parte el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA , sin perjuicio de que el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA haya cesado de formar parte ( por cualquier causa que fuese) del grupo económico al que perteneció durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN y/o ante modificaciones que pudieran haber ocurrido (por cualquier causa que fuese) en el grupo económico al que perteneció el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y/o ejecutando garantías , hasta alcanzar el importe efectivamente pagado, más una multa igual al 5% (cinco por ciento) del pago efectuado. Las obligaciones de indemnidad establecidas en este capítulo se mantendrán inalteradas hasta la fecha de finalización definitiva de los reclamos y/o acciones, y/o hasta la fecha de prescripción de los incumplimientos y/o reclamos y/o acciones.

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Samples: Condiciones Generales De Compra, General Purchase Conditions

AUSENCIA DE SOLIDARIDAD. No existirá solidaridad entre “TELECOMPERSONAL” y el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA ante reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. En consecuencia, el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se obliga/n a mantener a “TELECOMPERSONAL” (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo TELECOM) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente - afrontando en forma directa y exclusiva todos los reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - que se generen, pagando tales conceptos en el plazo fijado para su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en este capítulo hará responsable al “CONTRATISTA” y/o a su SUBCONTRATISTA por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen a “TELECOMPERSONAL”, quien, en caso de ser obligada a pagar importes por tales conceptos judicialmente o en instancia de Mediación en la que también hubiese sido parte el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA, se encontrará habilitada a repetir lo abonado reteniendo cualquier monto y/o facturación en trámite de pago de cualquier contratación celebrada y/o a celebrarse en el futuro con el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA con cualquier sociedad del Grupo Telecom y/o con cualquier otra sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo Grupo económico del que forma parte el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA , sin perjuicio de que el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA haya cesado de formar parte ( por cualquier causa que fuese) del grupo económico al que perteneció durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN y/o ante modificaciones que pudieran haber ocurrido (por cualquier causa que fuese) en el grupo económico al que perteneció el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y/o ejecutando garantías , hasta alcanzar el importe efectivamente pagado, más una multa igual al 5% (cinco por ciento) del pago efectuado. Las obligaciones de indemnidad establecidas en este capítulo se mantendrán inalteradas hasta la fecha de finalización definitiva de los reclamos y/o acciones, y/o hasta la fecha de prescripción de los incumplimientos y/o reclamos y/o acciones.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

AUSENCIA DE SOLIDARIDAD. No existirá solidaridad entre “TELECOM” y el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA ante reclamos - – administrativos, extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. En consecuenciaAsimismo, el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se obliga/n a mantener a “TELECOM” (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo TELECOM) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente - afrontando – frente a todo eventual reclamo, a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo, de índole civil, comercial, laboral, referente a obligaciones de la seguridad social (ya sea que fueran formulados por sus dependientes o por autoridades de contralor), emisión de certificados de aportes y servicios (art. 80 Ley de Contrato de Trabajo) y por los demás conceptos que pudieran establecerse en los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables, entre otros y/o por reclamos con cualquier otro objeto (el “Reclamo”) obligándose a tomar los recaudos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de indemnidad aquí establecida, obligándose a afrontar el pago, en forma directa y exclusiva exclusiva, de todos los reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - conceptos que se generenderiven del Reclamo, pagando tales conceptos incluyendo a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo: capital, intereses, multas, costos, costas, honorarios profesionales, entre otros, en el plazo fijado para su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas Asimismo, en este capítulo hará responsable al “CONTRATISTA” el caso en que el Reclamo se dirigiese en forma exclusiva contra TELECOM, el CONTRATISTA se obliga a (i) tomar intervención inmediata en los actuados (ya sea en carácter xx xxxxxxx citado o por cualquier otra figura), y/o a su SUBCONTRATISTA por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen a “TELECOM”, quien, (ii) aportar en caso el plazo máximo de ser obligada a pagar importes por tales conceptos judicialmente o en instancia de Mediación en 2 (dos) días hábiles toda la que también hubiese sido parte el “CONTRATISTA” documentación y/o su SUBCONTRATISTA, se encontrará habilitada a repetir lo abonado reteniendo cualquier monto y/o facturación en trámite de pago de cualquier contratación celebrada y/o a celebrarse en el futuro información relacionada con el Reclamo que TELECOM le solicite. 18.1 El incumplimiento en cualquier aspecto de la obligación de indemnidad aquí establecida, facultará a TELECOM a decidir resolver la CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA con cualquier sociedad del Grupo Telecom y/o con cualquier otra sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo Grupo económico del que forma parte el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA , sin perjuicio de que el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA haya cesado de formar parte ( por cualquier causa que fuese) del grupo económico al que perteneció durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN y/o ante modificaciones que pudieran haber ocurrido (por cualquier causa que fuese) en el grupo económico al que perteneció el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y/o ejecutando garantías ORDEN” por culpa del CONTRATISTA, hasta alcanzar siendo de aplicación lo establecido en el importe efectivamente pagado, más una multa igual al 5% (cinco por ciento) del pago efectuado. Las obligaciones capítulo 13 y concordantes de indemnidad establecidas en este capítulo se mantendrán inalteradas hasta la fecha de finalización definitiva de los reclamos y/o accioneslas CGC, y/o retener, a su solo criterio y sin necesidad de notificación previa, en forma total el monto correspondiente, o en forma gradual hasta un 15 % (quince por ciento) de cada una de las facturas a abonar al CONTRATISTA hasta la concurrencia de la totalidad de los importes que correspondan, hasta la fecha de prescripción de los incumplimientos y/o reclamos Reclamos y/o accioneshasta la finalización definitiva de los Reclamos (ya sea por prescripción, transacción, sentencia, u otras formas de finalización) en un todo de acuerdo al capítulo 7.1.2 y concordantes de las CGC, o hasta que TELECOM decida disponer de los montos retenidos en caso de presentarse el supuesto previsto en el capítulo 18.3 siguiente. 18.2 En caso de existir un embargo contra TELECOM, el CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para lograr el levantamiento del mismo dentro de los 5 (cinco) días de la fecha en que fuera trabado. Si aun así, TELECOM debiera abonar y/o le hubiese sido embargada alguna suma por cualquiera de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores del presente capítulo, estará facultado a decidir resolver la “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por culpa del CONTRATISTA, siendo de aplicación lo establecido en el capítulo 13 y concordantes de las CGC y/o decidir compensar la totalidad de las sumas con cualquier monto y/o facturación en trámite de pago y/o acreencia del CONTRATISTA que hubiese sido retenida de acuerdo al capítulo 7.1.2 y concordantes de las CGC. Si no hubiera montos para retener, TELECOM intimará de modo fehaciente al CONTRATISTA para que afronte el pago de la totalidad de los conceptos adeudados en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles contados desde la fecha de notificación. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA a dicha intimación, TELECOM se encontrará habilitada a repetir las sumas que hubiese abonado y/o le hubiesen sido embargadas, y/o decidir resolver la “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por culpa del CONTRATISTA, siendo de aplicación lo establecido en el capítulo 13 y concordantes de las CGC. 18.3 Sin perjuicio de las demás facultades establecidas en el presente capítulo 18, en aquellos Reclamos donde TELECOM sea requerida en forma directa o solidaria y de una interpretación razonable se determinara que tiene una alta probabilidad de éxito, a fin de evitar los mayores costos y costas de una sentencia definitiva, en el marco de la garantía de indemnidad pactada en este Capítulo 18 y concordantes de las CGC, TELECOM se encontrará habilitada a cerrar acuerdos conciliatorios -por hasta un 50 % (cincuenta por ciento) del monto demandado actualizado-, sin la previa conformidad del “CONTRATISTA” y/o “SUBCONTRATISTA”, y a retener y/o compensar el monto conciliado de conformidad con lo previsto en el capítulo 7.1.2 y concordantes de las CGC. 18.4 Se deja expresamente establecido que, en caso de Reclamo en que TELECOM fuera requerido, demandado o codemandado, TELECOM asumirá su propia defensa, quedando los costos, costas, honorarios y cualquier otro gasto emergente a cargo del CONTRATISTA.

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Samples: Condiciones Generales De Compra