Common use of AUSENCIA DE SOLIDARIDAD Clause in Contracts

AUSENCIA DE SOLIDARIDAD. No existirá solidaridad entre “TELECOM” y el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA ante reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. En consecuencia, el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se obliga/n a mantener a “TELECOM” (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo TELECOM) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente - afrontando en forma directa y exclusiva todos los reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - que se generen, pagando tales conceptos en el plazo fijado para su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en este capítulo hará responsable al “CONTRATISTA” y/o a su SUBCONTRATISTA por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen a “TELECOM”, quien, en caso de ser obligada a pagar importes por tales conceptos judicialmente o en instancia de Mediación en la que también hubiese sido parte el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA, se encontrará habilitada a repetir lo abonado reteniendo cualquier monto y/o facturación en trámite de pago de cualquier contratación celebrada y/o a celebrarse en el futuro con el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA con cualquier sociedad del Grupo Telecom y/o con cualquier otra sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo Grupo económico del que forma parte el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA , sin perjuicio de que el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA haya cesado de formar parte ( por cualquier causa que fuese) del grupo económico al que perteneció durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN y/o ante modificaciones que pudieran haber ocurrido (por cualquier causa que fuese) en el grupo económico al que perteneció el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y/o ejecutando garantías , hasta alcanzar el importe efectivamente pagado, más una multa igual al 5% (cinco por ciento) del pago efectuado. Las obligaciones de indemnidad establecidas en este capítulo se mantendrán inalteradas hasta la fecha de finalización definitiva de los reclamos y/o acciones, y/o hasta la fecha de prescripción de los incumplimientos y/o reclamos y/o acciones.

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Samples: institucional.telecom.com.ar, institucional.telecom.com.ar

AUSENCIA DE SOLIDARIDAD. No existirá solidaridad entre “TELECOMPERSONAL” y el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA ante reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. En consecuencia, el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se obliga/n a mantener a “TELECOMPERSONAL” (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo TELECOM) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente - afrontando en forma directa y exclusiva todos los reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - que se generen, pagando tales conceptos en el plazo fijado para su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en este capítulo hará responsable al “CONTRATISTA” y/o a su SUBCONTRATISTA por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen a “TELECOMPERSONAL”, quien, en caso de ser obligada a pagar importes por tales conceptos judicialmente o en instancia de Mediación en la que también hubiese sido parte el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA, se encontrará habilitada a repetir lo abonado reteniendo cualquier monto y/o facturación en trámite de pago de cualquier contratación celebrada y/o a celebrarse en el futuro con el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA con cualquier sociedad del Grupo Telecom y/o con cualquier otra sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo Grupo económico del que forma parte el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA , sin perjuicio de que el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA haya cesado de formar parte ( por cualquier causa que fuese) del grupo económico al que perteneció durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN y/o ante modificaciones que pudieran haber ocurrido (por cualquier causa que fuese) en el grupo económico al que perteneció el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y/o ejecutando garantías , hasta alcanzar el importe efectivamente pagado, más una multa igual al 5% (cinco por ciento) del pago efectuado. Las obligaciones de indemnidad establecidas en este capítulo se mantendrán inalteradas hasta la fecha de finalización definitiva de los reclamos y/o acciones, y/o hasta la fecha de prescripción de los incumplimientos y/o reclamos y/o acciones.

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Samples: www.personal.com.ar

AUSENCIA DE SOLIDARIDAD. No existirá solidaridad entre “TELECOM” y el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA ante reclamos - – administrativos, extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. En consecuenciaAsimismo, el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se obliga/n a mantener a “TELECOM” (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo TELECOM) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente - afrontando – frente a todo eventual reclamo, a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo, de índole civil, comercial, laboral, referente a obligaciones de la seguridad social (ya sea que fueran formulados por sus dependientes o por autoridades de contralor), emisión de certificados de aportes y servicios (art. 80 Ley de Contrato de Trabajo) y por los demás conceptos que pudieran establecerse en los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables, entre otros y/o por reclamos con cualquier otro objeto (el “Reclamo”) obligándose a tomar los recaudos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de indemnidad aquí establecida, obligándose a afrontar el pago, en forma directa y exclusiva exclusiva, de todos los reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - conceptos que se generenderiven del Reclamo, pagando tales conceptos incluyendo a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo: capital, intereses, multas, costos, costas, honorarios profesionales, entre otros, en el plazo fijado para su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en este capítulo hará responsable al “CONTRATISTA” y/o a su SUBCONTRATISTA por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen a “TELECOM”, quienAsimismo, en el caso de ser obligada en que el Reclamo se dirigiese en forma exclusiva contra TELECOM, el CONTRATISTA se obliga a pagar importes (i) tomar intervención inmediata en los actuados (ya sea en carácter xx xxxxxxx citado o por tales conceptos judicialmente o en instancia de Mediación en la que también hubiese sido parte el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA, se encontrará habilitada a repetir lo abonado reteniendo cualquier monto y/o facturación en trámite de pago de cualquier contratación celebrada y/o a celebrarse en el futuro con el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA con cualquier sociedad del Grupo Telecom y/o con cualquier otra sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo Grupo económico del que forma parte el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA , sin perjuicio de que el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA haya cesado de formar parte ( por cualquier causa que fuese) del grupo económico al que perteneció durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN y/o ante modificaciones que pudieran haber ocurrido (por cualquier causa que fuese) en el grupo económico al que perteneció el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y/o ejecutando garantías , hasta alcanzar el importe efectivamente pagado, más una multa igual al 5% (cinco por ciento) del pago efectuado. Las obligaciones de indemnidad establecidas en este capítulo se mantendrán inalteradas hasta la fecha de finalización definitiva de los reclamos y/o accionesfigura), y/o hasta (ii) aportar en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles toda la fecha de prescripción de los incumplimientos documentación y/o reclamos y/o accionesinformación relacionada con el Reclamo que TELECOM le solicite.

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Samples: institucional.telecom.com.ar