AUTORIZACIÓN A TERCEROS. “EL CLIENTE” podrá designar, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, autorizados para que lleven a cabo por su orden, a su cargo y bajo su mismo número de cuenta, las operaciones objeto del presente contrato, bastando para ello que “EL CLIENTE” otorgue su autorización en la tarjeta de registro de firmas de este contrato, el cual se agrega y detalla en el anexo de “Tarjeta universal de firmas y datos generales” y que en la misma registren su firma las personas autorizadas, quedando estas últimas sujetas a los mismos términos y condiciones que para “EL CLIENTE” se estipulan en el presente contrato.
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