AUTORIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato habrá de ser autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del RDL 36/2020. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato ante el órgano competente, en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido dicho requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En caso de recurso el contrato se formalizará cuando el órgano competente para su resolución levante la suspensión. En los restantes casos, de acuerdo al artículo 153.3 de la LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. De acuerdo con el artículo 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables al licitador, se indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento de este en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el DOUE, enviando, el órgano de contratación, el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la formalización de aquel. En los casos a que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
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AUTORIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato habrá de ser autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo establecido en siempre y cuando sea de aplicación el artículo 6.1 del Real Decreto 1040/202129.3 de la Ley 38/2003, de 23 17 de noviembre, General de Subvenciones. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del RDL 36/2020. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato ante el órgano competente, en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido dicho requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En caso de recurso el contrato se formalizará cuando el órgano competente para su resolución levante la suspensión. En los restantes casos, de acuerdo al artículo 153.3 de la LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. De acuerdo con el artículo 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables al licitador, se indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento de este en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el DOUE, enviando, el órgano de contratación, el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la formalización de aquel. En los casos a que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
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AUTORIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato habrá de ser autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo establecido en siempre que sea de aplicación el artículo 6.1 del Real Decreto 1040/202129.3 de la Ley 38/2003, de 23 17 de noviembre, General de Subvenciones. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del RDL 36/2020. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato ante el órgano competente, en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido dicho requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En caso de recurso el contrato se formalizará cuando el órgano competente para su resolución levante la suspensión. En los restantes casos, de acuerdo al artículo 153.3 de la LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. De acuerdo con el artículo 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables al licitador, se indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento de este en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el DOUE, enviando, el órgano de contratación, el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la formalización de aquel. En los casos a que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
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AUTORIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato habrá de ser autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del RDL 36/2020. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato ante el órgano competente, en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido dicho requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En caso de recurso el contrato se formalizará cuando el órgano competente para su resolución levante la suspensión. En los restantes casos, de acuerdo al con el artículo 153.3 de la LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. De acuerdo con el artículo 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables al licitador, se indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento de este en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el DOUE, enviando, el órgano de contratación, el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la formalización de aquel. En los casos a que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
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