Auxilios o ayudas extraordinarias. ARTICULO 89.- El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.
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Auxilios o ayudas extraordinarias. ARTICULO ARTÍCULO 89.- El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.
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