GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables a las Secciones I y II. Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del Siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, en otra ubicación de manera definitiva, o hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la póliza. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Significa la diferencia entre, el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operarlo durante el mismo período, si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. 4.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. 1. Los gastos extraordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la obligación de mantenerla en un estado que sirva a la actividad de cultivo van a cargo del arrendador, que no tiene derecho a aumentar la renta.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Mediante esta cobertura y hasta un máximo del sublímite indicado, se conviene que en caso de pérdida o daño indemnizable por las coberturas de daños, la prestación de la Compañía se extenderá a cubrir los gastos adicionales incurridos por el concepto de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y transportes urgentes incluido el aéreo, que sean necesarios incurrir para reparar o reponer los bienes afectados por el siniestro.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Quedan amparados bajo la cobertura de pérdidas consecuenciales, todos los gastos extraordinarios en que incurra “EL ASEGURADO” para mantener en operación los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO”.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. 2. Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. 2. Contenidos.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se amparan los gastos por concepto de tiempo extra, o sea de salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios, para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados conforme a las Secciones 1, 1I Y V que resulten dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, sin exceder en ningún caso del 15% del monto del daño material sufrido por cada caldera o recipiente sujeto a presión, ni del 10% de la suma asegurada asignada a cada uno de ellos. Se ampara el derrame de, o daños a los fluidos o substancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en esta Póliza. En esta cobertura, además del deducible estipulado, el Asegurado tendrá una participación en la pérdida del 25%. Ampara la tubería contra los riesgos de rotura, o deformación en forma súbita, violenta e instantánea, causada por la presión del vapor, aire, gas o líquido contenido en dichas tuberías.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Esta cobertura ampara los gastos por concepto de tiempo extra, salarios extraordinarios de trabajadores y funcionarios, gastos de transporte de partes y refacciones necesarias para apresurar la reparación de los bienes asegurados que resulten dañados por alguno de los riesgos cubiertos. Los gastos extraordinarios nunca excederán del 15% del monto del daño material sufrido por la maquinaria o equipo, ni del 10% de la Suma Asegurada de cada uno de ellos.