extraordinarias Cláusulas de Ejemplo

extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los xxxx 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcción.
extraordinarias. Horas extraordinarias habituales: supresión. las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual de la jornada ordinaria y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el computo de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidad.
extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación xx xxxxx, Verano y Navidad, siendo el importe para cada una de ellas de treinta xxxx xx xxxxxxx, más antigüedad cuando proceda, y percibiéndose los días 15 xx xxxxx, 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente. en el supuesto de que algún trabajador ingresara o cesara en la empresa en el transcurso del año percibirá la parte proporcional de las mismas que le corresponda en dicho año.
extraordinarias. Se percibirán dos Gratificaciones Extraordinarias; Una en junio, referida al primer semestre, y otra en diciembre, referida al segundo. su importe será igual al salario profesional más el Complemento de productividad y la antigüedad que le corresponda a cada tripulante. La gratificación xx xxxxx se abonará junto con el mes, el día 30 xx xxxxx. Asimismo, la de diciembre se abonará antes del día 20 de diciembre. se devengarán proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo, compensatorios y vacaciones. en movilidad funcional se cobrará la parte proporcional a cada puesto.
extraordinarias las pagas extraordinarias se devengarán semestralmente, del 1 de enero al 30 xx xxxxx, cuando se trate de la paga de julio, y del 1 de julio al 31 de diciembre cuando fuera la xx xxxxxxx. en ambos casos a la parte proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. la paga de julio se abonará en la segunda decena de ese mes y la xx xxxxxxx en la segunda decena del mes de diciembre. Su importe es el que figura para cada categoría profesional en el anexo 5.
extraordinarias ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes conceptos: 1.º—Horas extraordinarias habituales: supresión. 2.º—Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización. las horas extraordinarias serán compensadas como tales bien en dinero de la manera que establece el convenio o bien serán compensadas por tiempo de descanso: una hora trabajada con una hora y tres cuartos de hora de descanso, dentro de los 90 días siguientes a su realización y estableciendo el tiempo de su disfrute con una antelación de 7 días. la dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa, delegado de personal o delegados sin- dicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. asimismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados la empresa y los representan- tes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. el importe a percibir por este concepto será el que corresponda según la tabla del anexo ii.
extraordinarias. Todo el personal afectado por este convenio percibirá, en proporción a la jornada, tres pagas extraordinarias en cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. La fecha de pago establecida para el abono de estas pagas extras será: dentro de los cinco primeros días hábiles de la segunda quincena del mes correspondiente a cada una de ellas, es decir abril (media paga), julio (paga completa), octubre (media paga) y diciembre (paga completa). El devengo de estas pagas extras se producirá el primer semestre natural en curso para la paga de julio, el segundo semestre natural en curso para la paga de diciembre y el año natural en curso para las dos medias pagas (abril y octubre). Serán abonados todos los gastos de viaje entre los domicilios de los usuarios del servicio siempre que la distancia entre ellos sea igual o superior a dos kilómetros. Los gastos de viaje correspondientes al desplazamiento entre el domicilio de el/la auxiliar de ayuda a domicilio y el primer usuario y el domicilio del último usuario y el domicilio de el/la auxiliar, se abonarán siempre y cuando la distancia en tales supuestos sea igual o superior a tres kilómetros. Asimismo, estos gastos serán abonados siempre y cuando el/la auxiliar resida en el mismo Municipio en el que presta el servicio. En caso de que el/la auxiliar de ayuda a domicilio resida fuera del ámbito del municipio dichos gastos también serán abonados con las siguientes especificidades: - Para verificar si existe la distancia de 3 Kilómetros no se tendrá en cuenta el domicilio de el/la auxiliar sino que se computará a partir del límite o frontera por carretera del municipio donde se encuentra el usuario (el primero o el ultimo según el caso). - El trayecto para determinar cual de los posibles puntos o fronteras por carretera se debe tener en cuenta, se acuerda que no se tendrá en cuenta el trayecto real que realice el/la auxiliar sino el trayecto más directo por carretera desde el domicilio de la auxiliar al primer usuario y desde el ultimo usuario al domicilio de la aux. Las dudas que puedan surgir en torno a la aplicación de estas especificidades podrán ser resueltas en la CIM a petición de cualquiera de las partes. La decisión que adopte la CIM tendrá carácter vinculante. Caso de precisar la utilización de vehículo propio, si no hubiera transporte público, se abonará a razón de: - 2013: 0,28 céntimos/Km. - 2014: 0,28 céntimos/Km. - 2015: 0,28 céntimos/Km. En el caso de que existiera transporte público se abonará ...
extraordinarias. Las pagas extraordinarias para todas las categorías profesionales serán las siguientes: eXtRA VeRANO 443,69 euros Junto con la nómina xx xxxxx/2008 eXtRA Xx XXXXXXX 443,69 euros Antes del 22-12-2008
extraordinarias. Se consideran horas extraordinarias los excesos que se produzcan en el horario de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el calendario laboral. El valor económico de la Hora Extraordinaria será igual a la cantidad resultante de incrementar un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por descansos en una proporción igual a la expresada para la determinación económica de la hora extraordinaria, siempre y cuando exista acuerdo entre el trabajador y la empresa.
extraordinarias artículo 27.—Complemento de productividad. artículo 28.—plus de festivos.