Ayuda por estudios. 1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio, un Fondo eco- nómico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente, al personal laboral y funcionario de administración y servicios indicado, por los estudios que cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años durante el curso escolar al que se refiere la ayuda. 2.- En el año 2007 el anterior sistema de Convocatoria anual y distribución de Fondos quedará sustitui- do por el derecho individual del personal laboral a percibir una ayuda económica por el importe máxi- mo anual (curso 2006-2007) que a continuación se indica, por los gastos realizados por cursar él mismo, su cónyuge o su pareja de hecho y/o sus hijos menores de 26 años, dentro del curso escolar al que se refiere la Ayuda, cualquiera de los estudios que a continuación se relacionan: ESTUDIOS IMPORTE ANUAL 2.1.- Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador. 2.2.- Las solicitudes se presentarán a partir de 1 de enero del año natural correspondiente al curso aca- démico en que se haya generado el gasto. 2.3.- A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a per- cibir la ayuda, así como los gastos generados de cara a la fijación del importe a que la Ayuda debe ascen- der. 2.4.- El órgano competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud. 2.5.- El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud. 3.- Incompatibilidades.- 3.1.- De acuerdo con lo indicado en el apartado sobre “ayuda para el cuidado de hijo”, las ayudas por estudios de Educación Infantil, sólo se abonarán a los que no perciban aquélla. 3.2.- La percepción de la ayuda será incompatible con cualquier tipo de beca, subvención o ayuda eco- nómica de la misma naturaleza, de cualquier entidad pública o privada, salvo que tales ayudas provengan directamente de entidades públicas a los centros educativos. 3.3.- La realización de más de un estudio de los contemplados en este artículo, dará lugar a la percep- ción de la prestación exclusivamente por uno de ellos, por lo que, caso de acreditarse más, se abonará la ayuda por los estudios que tengan asignada la ayuda por importe más alto.
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Ayuda por estudios. 1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio, un Fondo eco- nómicoeconómico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente, al personal laboral y funcionario de administración y servicios indicado, por los estudios que cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años durante el curso escolar al que se refiere la ayuda. La cuantía del Fondo que se dote en el año 2004 será de 1.202.025 €. En los años 2005, 2006 y 2007 la cuantía del Fondo ascenderá, respectivamente, a 1.280.156 €, 1.305.759 € y 1.357.989 €. Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las Bases de la respectiva Convocatoria anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud. Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho trabajan en la Comunicad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación, salvo que el beneficiario sea el propio solicitante. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma. Para la distribución de cada uno de estos Fondos se constituirá una Comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este Convenio Colectivo.
2.- En el año 2007 2.007 el anterior sistema de Convocatoria anual y distribución de Fondos quedará sustitui- do sustituido por el derecho individual del personal laboral a percibir una ayuda económica por el importe máxi- mo máximo anual (curso 2006-2007) que a continuación se indica, por los gastos realizados por cursar él mismo, su cónyuge o su pareja de hecho y/o sus hijos menores de 26 años, dentro del curso escolar al que se refiere la Ayuda, cualquiera de los estudios que a continuación se relacionan: ESTUDIOS IMPORTE ANUALANUAL -Educación Infantil 40 € -Educación Primaria 40 € -Educación Secundaria 60 € -Bachillerato, Formación Profesiona 60 € -Estudios Universitarios (Licenciaturas y Diplomaturas de Escuelas Oficiales), incluidos los estudios de Doctorado y el programa especial de convalidación impartido en facultades o Escuelas universitarias 100 € -Curso de Especialización de Educación Infantil 60 € -Estudios de Idiomas impartidos en Escuelas Oficiales de Idiomas y Programa That’s English 60 € -Curso de Acceso Directo a la Universidad para mayores de 25 años 60 €. -Estudios de Música impartidos por Conservatorios Oficiales de Música.......................... 60 € -Estudios de Arte Dramático, Danza, Artes Plásticas y Diseño, impartidos por Centros Oficiales ...................................................... 60 € -Preparación de procesos selectivos a la Comunidad de Madrid ............................. 50 € En cualquier caso, si los gastos acreditados documentalmente por estudios, fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda por el importe de los gastos acreditados. Procedimiento.-
2.1.- Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador.
2.2.- Las solicitudes se presentarán a partir de 1 de enero del año natural correspondiente al curso aca- démico académico en que se haya generado el gasto.
2.3.- A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a per- cibir percibir la ayuda, así como los gastos generados de cara a la fijación del importe a que la Ayuda debe ascen- derascender. Toda la documentación se presentará mediante originales o fotocopia compulsada.
2.4.- El órgano competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.
2.5.- El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud.
3.- Incompatibilidades.-. 3.-Incompatibilidades
3.1.- De acuerdo con lo indicado en el apartado sobre “(ayuda para el cuidado de hijo”(, las ayudas por estudios de Educación Infantil, sólo se abonarán a los que no perciban aquélla.
3.2.- La percepción de la ayuda será incompatible con cualquier tipo de beca, subvención o ayuda eco- nómica económica de la misma naturaleza, de cualquier entidad pública o privada, salvo que tales ayudas provengan directamente de entidades públicas a los centros educativos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la cuantía de la prestación percibida de las antedichas Entidades fuese inferior a la ayuda de estudios regulada en el presente Capítulo, se complementará ésta por la Comunidad de Madrid hasta el máximo anual establecido.
3.3.- La realización de más de un estudio de los contemplados en este artículo, dará lugar a la percep- ción percepción de la prestación exclusivamente por uno de ellos, por lo que, caso de acreditarse más, se abonará la ayuda por los estudios que tengan asignada la ayuda por importe más alto.
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Ayuda por estudios. 1.- 1. La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio, convenio un Fondo eco- nómicofondo económico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 2006, respectivamente, al personal laboral y funcionario de administración Administración y servicios Servicios indicado, por los estudios que cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 veintiséis años durante el curso escolar al que se refiere la ayuda. La cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será de 1.202.025 euros. En los años 2005, 2006 y 2007 la cuantía del fondo ascenderá, respectivamente, a 1.280.156 euros, 1.305.759 euros y 1.357.989 euros. Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la respectiva convocatoria anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud. Si ambos cónyuges, o los dos miembros de una pareja de hecho, trabajan en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación, salvo que el beneficiario sea el propio solicitante. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma. Para la distribución de cada uno de estos fondos se constituirá una comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este convenio colectivo.
2.- 2. En el año 2007 el anterior sistema de Convocatoria convocatoria anual y distribución de Fondos fondos quedará sustitui- do sustituido por el derecho individual del personal laboral a percibir una ayuda económica por el importe máxi- mo máximo anual (curso 2006-2007) que a continuación se indica, por los gastos realizados por cursar él mismo, su cónyuge o su pareja de hecho y/o sus hijos menores de 26 veintiséis años, dentro del curso escolar al que se refiere la Ayudaayuda, cualquiera de los estudios que a continuación se relacionan: ESTUDIOS IMPORTE ANUAL
2.1.- Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine Estudios Importe anual (euros) -Educación Infantil 40 -Educación Primaria 40 -Educación Secundaria 60 -Bachillerato, Formación Profesional 60 -Estudios Universitarios (Licenciaturas y se presentarán Diplomaturas de Escuelas Oficiales), incluidos los estudios de Doctorado y el programa especial de convalidación impartido en facultades o escuelas universitarias 100 -Curso de Especialización de Educación Infantil 60 -Estudios de Idiomas impartidos en escuelas oficiales de idiomas y programa «That's English» 60 -Curso de Acceso Directo a través la Universidad para mayores de los Registros veinticinco años 60 -Estudios de Música impartidos por conservatorios oficiales de música 60 -Estudios de Arte Dramático, Danza, Artes Plásticas y Diseño, impartidos por centros oficiales 60 -Preparación de procesos selectivos a la ConsejeríaComunidad de Madrid 50 En cualquier caso, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador.
2.2.- Las solicitudes se presentarán a partir de 1 de enero del año natural correspondiente al curso aca- démico en que se haya generado el gasto.
2.3.- A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a per- cibir la ayuda, así como si los gastos generados de cara a la fijación del importe a que la Ayuda debe ascen- der.
2.4.- El órgano competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.
2.5.- El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud.
3.- Incompatibilidades.-
3.1.- De acuerdo con lo indicado en el apartado sobre “ayuda para el cuidado de hijo”, las ayudas acreditados documentalmente por estudios fueran de Educación Infantil, sólo se abonarán a los que no perciban aquélla.
3.2.- La percepción de la ayuda será incompatible con cualquier tipo de beca, subvención o ayuda eco- nómica de la misma naturaleza, de cualquier entidad pública o privada, salvo que tales ayudas provengan directamente de entidades públicas a los centros educativos.
3.3.- La realización de más de un estudio de los contemplados en este artículo, dará lugar a la percep- ción de la prestación exclusivamente por uno de ellos, por lo que, caso de acreditarse másimporte inferior al máximo establecido, se abonará percibirá la ayuda por el importe de los estudios que tengan asignada la ayuda por importe más alto.gastos acreditados. Procedimiento:
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Ayuda por estudios. 1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio, un Fondo eco- nómico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de Se establece una ayuda por estudios de los gastos generados hijos/as a cargo la la persona trabajadora, o de la propia la persona trabajadora /a, en las siguientes cuantías con valores definitivos para el año 2022: -Hijos/as de hasta 3 años: 95 € al año. Se requerirá justifica- ción documental de matriculación en guardería. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Hijos/as de 4 a 16 años (a.i.): 120 € al año. Se requerirá justifi- cación documental de matriculación que justifique la escolariza- ción. -Hijos/as de 17 a 24 años (a.i.) y que justifiquen el que cursan estudios no universitarios 145 € al año. Se requerirá justificación de matriculación en estudios no universitarios, de formación pro- fesional, bachillerato o de acceso a los mismos. -Hijos/as hasta 24 años (a.i.) que cursan estudios universita- xxxx. será de 170 €/año. Se requerirá justificación de matricula- ción en estudios universitarios. Aquellas personas trabajadoras que cursen estudios que mejo- ren su capacitación en la empresa y de duración inferior al tipo de contrato que les vincule con la empresa, y con aprovechamiento justificado: se le reembolsará el 100 % del coste de la matrícula con máximo de 1.000 € brutos, siempre y cuando mejoren su ca- pacitación en el trabajo, exista aprovechamiento y sirva para el desarrollo de su carrera profesional. Las personas trabajadoras cuyas peticiones sean autorizadas deberán acreditar estar matri- culados, asistencia regular y calificaciones finales que acrediten que se han superado todas las materias. Se requerirá justificación documental de matriculación en estu- dios de ESO, FP o universitarios Los/as interesados/as entrega- rán la justificación documental en el Departamento de Personas y Organización, en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente, al personal laboral y funcionario de administración y servicios indicado, por los estudios que cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años durante el curso escolar al plazos que se refiere la ayuda.
2.- En el año 2007 el anterior sistema de Convocatoria anual y distribución de Fondos quedará sustitui- do por el derecho individual del personal laboral a percibir una ayuda económica por el importe máxi- mo anual (curso 2006-2007) establezcan, que a continuación se indica, por los gastos realizados por cursar él mismo, su cónyuge o su pareja de hecho y/o sus hijos menores de 26 años, dentro del curso escolar al que se refiere la Ayuda, cualquiera de los estudios que a continuación se relacionan: ESTUDIOS IMPORTE ANUAL
2.1.- Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador.
2.2.- Las solicitudes se presentarán a partir de 1 de enero del año natural correspondiente al curso aca- démico en que se haya generado el gasto.
2.3.- A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar acredite el derecho a per- cibir percibir la ayuda, así como los gastos generados de cara correspondiente ayuda a la fijación del importe a que la Ayuda debe ascen- derestudios por curso y año.
2.4.- El órgano competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.
2.5.- El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud.
3.- Incompatibilidades.-
3.1.- De acuerdo con lo indicado en el apartado sobre “ayuda para el cuidado de hijo”, las ayudas por estudios de Educación Infantil, sólo se abonarán a los que no perciban aquélla.
3.2.- La percepción de la ayuda será incompatible con cualquier tipo de beca, subvención o ayuda eco- nómica de la misma naturaleza, de cualquier entidad pública o privada, salvo que tales ayudas provengan directamente de entidades públicas a los centros educativos.
3.3.- La realización de más de un estudio de los contemplados en este artículo, dará lugar a la percep- ción de la prestación exclusivamente por uno de ellos, por lo que, caso de acreditarse más, se abonará la ayuda por los estudios que tengan asignada la ayuda por importe más alto.
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