Bajas por enfermedad. a).- En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común: Se abonará el 75% de todos los conceptos económi- cos que viniera percibiendo hasta el 7º día inclusive. Desde el 8º día inclusive se abonará el 100 % de to- dos los conceptos económicos.
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Samples: www.juntadeandalucia.es, cetursa.es
Bajas por enfermedad. a).- a). En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común: Se abonará el 75% de todos los conceptos económi- cos que viniera percibiendo hasta el 7º día inclusive. Desde el 8º día inclusive se abonará el 100 % de to- dos todos los conceptos económicos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Bajas por enfermedad. a).- En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común: Se , se abonará el 75% de todos los conceptos económi- cos económicos que viniera percibiendo hasta el 7º día inclusive. Desde el 8º día inclusive se abonará el 100 1 00 % de to- dos todos los conceptos económicos.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Industria De Hostelería De La Provincia De Granada 2018/2019