Banco Central Cláusulas de Ejemplo

Banco Central. BANCO MERCANTIL DE COLOMBIA.
Banco Central. El Cliente se obliga a cumplir o facilitar lo necesario para dar cumplimiento con las exigencias y requisitos que imponga el Banco Central del Uruguay.
Banco Central. En la esfera de su competencia y en el marco de las disposiciones de la presente ley, el BCRA dispondrá las medidas conducentes a promover la aceptación de las garantías concedidas por las sociedades de que trata el presente régimen por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las mismas el carácter de garantías preferidas autoliquidables. Sección X Autoridad de aplicación
Banco Central. De acuerdo a las Normas sobre Prevención ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas dictadas por el Banco Central, las entidades financieras deben tomar ciertas medidas, incluyendo, sin limitación: ● observar los recaudos establecidos por dichas normas, la legislación vigente en estas materias (leyes y decretos reglamentarios) y las normas de la UIF. Ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tales disposiciones también deberán ser observadas por los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país (Comunicación “A” 6094); ● Si corresponde dar inicio a la discontinuidad operativa, se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s. Los sujetos obligados deberán conservar -por el término de 10 años- las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente.; ● remitir a la Gerencia Principal de Cumplimiento ante la UIF del Banco Central de la República Argentina copia certificada de la designación del Oficial de Cumplimiento titular y suplente si lo hubiera, efectuada de acuerdo con las condiciones y dentro de los plazos establecidos en las normas emitidas por la UIF; ● Se deja sin efecto la obligación de mantener en una base de datos la información correspondiente a los clientes que realicen operaciones–consideradas individualmente- por importes iguales o superiores a $240.000 (o su equivalente en otras monedas) por los conceptos previstos en la norma. La información acumulada hasta el 31 de diciembre de 2017 deberá ser conservada por parte de las entidades financieras y cambiarias por el término de 10 años computados a partir de la fecha de ingreso de los datos en la respectiva base de información de clientes. El Banco cumple con todas las reglamentaciones aplicables sobre prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiación del terrorismo establecidas por la UIF y el Banco Central. Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen d...
Banco Central. En la esfera de su competencia, el Banco Central de la República Argentina dispondrá las medidas conducentes a promover la aceptación de las garantías concedidas por las sociedades de que trata el presente régimen por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las mismas carácter de garantías preferidas autoliquidables en tanto reúnan los requisitos necesarios. Asimismo el Banco Central de la República Argentina ejercerá las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las (S.G.R.) con los bancos y demás entidades financieras.
Banco Central. DEL ECUADOR: Calle Larga y Av. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. GAD MUNICIPAL DE YANTZAZA: Dirección: Av. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇

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  • SITUACIÓN FINANCIERA La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas SRI. El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro: Solvencia* Endeudamiento* Otro índice resuelto por la entidad contratante *

  • FUERO Toda cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con el cumplimiento de las cláusulas del presente pliego, será sometida a los Juzgados y Tribunales de Madrid con renuncia expresa de los firmantes a cualquier otro Tribunal.

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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