BASE DE RECLAMACIÓN. El presente seguro ampara las reclamaciones por daños y perjuicios que se presenten contra el Asegurado, durante el período de vigencia de la cobertura y que se deriven de servicios profesionales prestados en ejercicio de la actividad profesional asegurada. El alcance de la cobertura y el límite aplicable para el evento asegurado se determina por la fecha de presentación de reclamación. Este seguro aplica a daños y perjuicios solamente si se derivan de servicios profesionales prestados a partir de la fecha convencional estipulada en la póliza (que puede ser retroactiva). En caso de no precisarse alguna fecha concreta, se tomara como base para aceptar reclamaciones, la fecha de inicio de la vigencia de la presente póliza. La fecha convencional será la fecha de inicio de vigencia de la primera cobertura otorgada por el Instituto y mantenida sin interrupción (siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con sus obligaciones durante todos los períodos comprendidos) hasta la vigencia actual. Todas las reclamaciones a causa de daños y perjuicios procedentes de un mismo servicio profesional se considerarán presentadas en la fecha en que la primera de estas reclamaciones se haya presentado. En el caso que el Asegurado o el Asegurador decidan no renovar esta póliza, existe el beneficio de un plazo de 2 años contados a partir de fecha de vencimiento del contrato, para presentar reclamaciones cuyo evento se dio durante el plazo de vigencia de la póliza y se refieran a servicios profesionales prestados durante dicha vigencia.
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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento
BASE DE RECLAMACIÓN. El presente seguro ampara las reclamaciones por daños y perjuicios que se presenten contra el Asegurado, durante el período de vigencia de la cobertura y que se deriven de servicios profesionales prestados en ejercicio de la actividad profesional asegurada. El alcance de la cobertura y el límite aplicable para el evento asegurado se determina por la fecha de presentación de reclamación. Este seguro aplica a daños y perjuicios solamente si se derivan de servicios profesionales prestados a partir de la fecha convencional estipulada en la póliza (que puede ser retroactiva). En caso de no precisarse alguna fecha concreta, se tomara tomará como base para aceptar reclamaciones, la fecha de inicio de la vigencia de la presente póliza. La fecha convencional será la fecha de inicio de vigencia de la primera cobertura otorgada por el Instituto y mantenida sin interrupción (siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con sus obligaciones durante todos los períodos comprendidos) hasta la vigencia actual. Todas las reclamaciones a causa de daños y perjuicios procedentes de un mismo servicio profesional se considerarán presentadas en la fecha en que la primera de estas reclamaciones se haya presentado. En el caso que el Asegurado o el Asegurador decidan no renovar esta póliza, existe el beneficio de un plazo de 2 años contados a partir de fecha de vencimiento del contrato, para presentar reclamaciones cuyo evento se dio durante el plazo de vigencia de la póliza y se refieran a servicios profesionales prestados durante dicha vigencia.
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