DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO. A) El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada para esta sección, en la carátula de la póliza.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO. 1. La Responsabilidad Máxima de la Compañía por uno o todos los siniestros de cualquier cobertura amparada en este módulo, que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada para este módulo en la Póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie. Índice 46
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO. 1 El límite máximo de Responsabilidad para la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la Suma Asegurada indicada en la Póliza.
2 La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3 El pago de las primas por fianzas y gastos a que se refiere el punto 2 incisos A), B) y C) en que incurra el asegurado, está cubierto como un sublimite, pero sin exceder del 50% del límite máximo de Responsabilidad asegurado en esta Póliza.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO a) La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la cobertura, procedentes de la misma causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
b) El pago de los gastos a que se refiere el “punto 2”, inciso de Alcance del Seguro, estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.
c) El límite de responsabilidad que la Compañía asume por accidentes personales, en aquellas personas que realicen una labor de mantenimiento en la vivienda asegurada, por uno o varios trabajadores domésticos, será el que marca la Ley Federal de Trabajo con máximo en la Suma Asegurada contratada.
d) El reembolso de gastos derivados de lesiones corporales que sufran de forma accidental las personas que habiten permanentemente la vivienda asegurada, está amparado como sublímite anual con una suma igual al 5% del límite de responsabilidad asegurado para esta sección, con máximo de 2,000 DSMGVDF. Índice
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO. La responsabilidad de esta Aseguradora con respecto a uno o todos los siniestros procedentes al amparo de esta Póliza durante su vigencia, no excederá el Límite de responsabilidad contratado para esta cobertura. En el caso de que alguna cobertura adicional establezca un Sublímite de responsabilidad, este monto será su Límite de responsabilidad máximo de indemnización por la vigencia del seguro y no se deberá considerar en adición al Límite de responsabilidad máximo de esta Póliza.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, será la suma asegurada indicada para esta sección en la carátula de la póliza, excepto para el inciso b) del punto La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie. La presente sección sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños causados a terceros en sus bienes o en sus personas, dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante lo anterior, también se extenderá a cubrir los daños que el Asegurado cause a terceros, mientras se encuentre en viajes de estudio o de placer fuera de los límites territoriales mexicanos hasta el 50% de la suma asegurada para esta sección, el cual opera como sublímite máximo de responsabilidad.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO. El límite máximo de responsabilidad para la Com- pañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la suma ase- gurada indicada para esta sección, en la carátula de la póliza o en la especificación.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO. 17.3.2.1 El pago de los gastos (judiciales o extrajudiciales, n e c e s a r i o s p a r a d e t e r m i n a r e l o r i g e n , responsabilidades o montos del siniestro), estará cubierto en tanto que los mismos, junto con el importe de la indemnización, queden comprendidos dentro del límite máximo de responsabilidad cubierto por la Póliza. En caso contrario, se le dará preferencia al pago de la indemnización, si quedare remanente de suma asegurada se pagarán los gastos hasta agotar dicha suma.
17.3.2.2 El límite máximo de responsabilidad por LA COMPAÑÍA, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es el límite asegurado indicado en la Póliza.
17.3.2.3 La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedente de la misma o igual causa (daños en serie) serán considerados como un solo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO. La Suma Asegurada para esta cobertura es el límite máximo de responsabilidad para la Compañía por uno o varios siniestros que ocurran durante la vigencia de la Póliza. • La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie • El pago de los gastos de defensa del asegurado esta incluido dentro de la Suma Asegurada para esta cobertura.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO. 2.3.1 El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la suma asegurada indicada en el Capítulo II denominado “Límites de Sumas Aseguradas y Deducibles”.
2.3.2 La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
2.3.3 El pago de los gastos a que se refiere el punto 2.2.2 inciso a) queda como sublímite hasta del 50% del monto de la suma asegurada estipulada en esta póliza. Este sublímite no debe entenderse en ningún momento como adición al monto indicado en el punto 2.3.1.