BASES CONTRACTUALES. 2.1. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones que deben efectuar el Tomador del Seguro y el Asegurado en el cuestionario de solicitud del Seguro. Dichas declaraciones constituyen la base para la aceptación del riesgo de la presente póliza y forman parte integrante de la misma. Quedarán exonerados de tal deber, si el Asegurador no les somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él. 2.2. Si el Tomador del Seguro o el Asegurado han omitido cualquier circunstancia por ellos conocida que pueda influir en la valoración del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el contrato durante los treinta días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de dicha omisión. 2.3. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 2.4. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo 2.1 que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. No existirá la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. 2.5. El Tomador declara que conoce y acepta el contenido del artículo 10 “Plazos de carencia” y artículo 11 “Riesgos excluidos”, ambos de las Condiciones Especiales. 2.6. El Tomador declara conocer y aceptar de forma expresa la no cobertura de las enfermedades y sus consecuencias, secuelas o agravación que pueda padecer, tanto él como cualquiera de las personas que consten aseguradas en póliza, antes de iniciarse el seguro y manifestadas en el curso del mismo, así como de los accidentes, defectos físicos, anomalías congénitas y mutilaciones que pueda sufrir, tanto él como cualquiera de las personas que consten aseguradas en póliza, antes de iniciarse el seguro y sus consecuencias, secuelas o agravación. 2.7. El Tomador del Seguro y/o Asegurado, autoriza al Servicio Médico designado por la Compañía a obtener toda la información médica que considere necesaria contactando con los médicos, hospitales y centros sanitarios que lo atienden o que lo hayan atendido. 2.8. El Tomador deberá comunicar cualquier cambio de domicilio, con el fin de que el Asegurador, de mutuo acuerdo con aquél, pueda adecuar el servicio (con la prima consiguiente) a la localidad de su nueva residencia, así como para facilitar, si procede, el cambio de domicilio de cobro. En caso contrario no podrá imputarse al Asegurador el incumplimiento de estas obligaciones, pudiendo el Tomador incurrir, por dicha causa, en el impago xx xxxxxx con las posibles consecuencias previstas en el artículo 6 de estas Condiciones Generales. No obstante, la falta de comunicación no impedirá que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, en todo caso sea juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del nuevo domicilio.
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Samples: Contrato De Seguro, Insurance Contract
BASES CONTRACTUALES. 2.1. 2.1 La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones que deben efectuar el Tomador del Seguro y el Asegurado en el cuestionario de solicitud del Seguro. Dichas declaraciones constituyen la base para la aceptación del riesgo de la presente póliza y forman parte integrante de la misma. Quedarán exonerados de tal deber, si el Asegurador no les somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él.
2.2. 2.2 Si el Tomador del Seguro o el Asegurado han omitido cualquier circunstancia por ellos conocida que pueda influir en la valoración del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el contrato durante los treinta días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de dicha omisión.
2.3. 2.3 Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar 3 OBJETO DEL SEGURO
3.1 El Asegurador garantiza la reclamaciónasistencia sanitaria y demás servicios pactados en las Condiciones Particulares de la póliza, dentro del territorio nacional y prestada por el Cuadro Médico del Asegurador, cuando el Asegurado sufra una enfermedad o accidente de carácter común, ambos cubiertos por la misma y siempre que los primeros signos o síntomas se estará produzcan una vez hayan transcurrido los periodos de carencia exigidos en aquellas coberturas que los contemplan.
3.2 Alternativamente el Asegurador se compromete al reembolso de los gastos razonables y usuales devengados, según modalidad contratada y conforme a lo dispuesto los límites y porcentajes establecidos, por la asistencia sanitaria y demás servicios pactados en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando el Asegurado sufra una enfermedad o accidente, ambos cubiertos por la misma y siempre que los primeros signos o síntomas se produzcan una vez hayan transcurrido los periodos de carencia exigidos en aquellas coberturas que los contemplan. Esta opción de reembolso se extinguirá en la pólizaanualidad en la que el asegurado cumpla los 65 años de edad.
2.4. 3.3 El Tomador del seguro Asegurador no concederá indemnizaciones optativas en metálico en sustitución de la prestación de la asistencia sanitaria prestada en Hospitales o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas por Facultativos que se relacionan en el cuestionario previsto en el artículo 2.1 que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. No existirá la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud Cuadro Médico puesto a disposición del Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
2.5. El Tomador declara que conoce y acepta 3.4 En todo caso, según dispone el contenido del artículo 10 “Plazos de carencia” y artículo 11 “Riesgos excluidos”, ambos de las Condiciones Especiales.
2.6. El Tomador declara conocer y aceptar de forma expresa la no cobertura de las enfermedades y sus consecuencias, secuelas o agravación que pueda padecer, tanto él como cualquiera de las personas que consten aseguradas en póliza, antes de iniciarse el seguro y manifestadas en el curso del mismo, así como de los accidentes, defectos físicos, anomalías congénitas y mutilaciones que pueda sufrir, tanto él como cualquiera de las personas que consten aseguradas en póliza, antes de iniciarse el seguro y sus consecuencias, secuelas o agravación.
2.7. El Tomador del Seguro y/o Asegurado, autoriza al Servicio Médico designado por la Compañía a obtener toda la información médica que considere necesaria contactando con los médicos, hospitales y centros sanitarios que lo atienden o que lo hayan atendido.
2.8. El Tomador deberá comunicar cualquier cambio de domicilio, con el fin de que el Asegurador, de mutuo acuerdo con aquél, pueda adecuar el servicio (con la prima consiguiente) a la localidad de su nueva residencia, así como para facilitar, si procede, el cambio de domicilio de cobro. En caso contrario no podrá imputarse al Asegurador el incumplimiento de estas obligaciones, pudiendo el Tomador incurrir, por dicha causa, en el impago xx xxxxxx con las posibles consecuencias previstas en el artículo 6 de estas Condiciones Generales. No obstante, la falta de comunicación no impedirá que, de conformidad con el artículo 24 Artículo 103 de la Ley de Contrato de XxxxxxSeguro, el Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en todo caso sea juez competente para el conocimiento las condiciones de las acciones derivadas del contrato de seguro el del nuevo domiciliola póliza.
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